Resolución SCE-CRPI-19-2024 de la Superintendencia de Competencia Económica, 10-06-2024

Sentido del falloResolución de 10 de junio de 2024, a las 14:35 PRIMERO.- INHIBIRSE de resolver la operación de concentración económica notificada por el operador económico AMBERJACK CAPITAL PARTNERS LP., el 25 de marzo de 2024, a las 16:29, en virtud de que la misma no se encuentra sujeta al régimen de control de concentraciones económicas establecido en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. SEGUNDO.- AGREGAR al expediente en su parte reservada el escrito presentado el 4 de junio de 2024, a las 15:28, por parte del operador económico AMBERJACK CAPITAL PARTNERS LP., contenido en trámite ID. 202410765.
Número de expedienteSCE-CRPI-19-2024
Fecha10 Junio 2024
Año2024
Página 1 de 26
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-19-2024
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 10 de junio de 2024, 14h35.-
Comisionado sustanciador: Darío Vidal Clavijo Ponce.
VISTOS:
[1] La Resolución No. SCE-DS-2024-08, de 8 de marzo de 2024, mediante la cual el Superintendente
de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de
marzo de 2022 - reformada mediante Resolución No. SCPM-DS-2023-08 de 31 de enero de
2023 -, el cual establece la conformación de la Comisión de Resolución de Primera Instancia,
por el siguiente:
“Artículo 1.- Designar como miembros de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de
la Superintendencia de Competencia Económica, a los siguientes servidores:
Doctor Edison René Toro Calderón;
Economista Alejandra Egüez Vásquez; y,
Abogado Darío Vidal Clavijo Ponce. ”
[2] La Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de marzo de 2022, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado (actual Superintendente de Competencia
Económica) resolvió lo siguiente:
Artículo 2.- Designar al doctor Edison René Toro Calderón, como Presidente de
la Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 23 de marzo de 2022.”
[3] La disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos
Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y
Emprendimientos, publicada en la edición 311 del Registro Oficial de 16 de mayo de 2023:
“Sustitúyase en todo el texto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder
de Mercado, la frase: “Superintendente de Control del Poder de Mercado” por:
“Superintendente de Competencia Económica”.”
[4] La Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual la máxima
autoridad de la Superintendencia de Competencia Económica (en adelante también: SCE)
resolvió lo siguiente:
Página 2 de 26
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendencia de Control del Poder de Mercado", entiéndase y
léase como: "Superintendencia de Competencia Económica".
Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendente de Control del Poder de Mercado", entiéndase y
léase como: "Superintendente de Competencia Económica".”
[5] El acta de la sesión ordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en
adelante también: CRPI) de 3 de enero de 2024, mediante la cual se deja constancia de que se
designó a la abogada Verónica Vaca Cifuentes como secretaria Ad-hoc de esta Comisión.
[6] La CRPI en uso de sus atribuciones legales para RESOLVER considera:
1. AUTORIDAD COMPETENTE.-
[7] La CRPI es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración
económica, previo el cumplimiento de los requisitos normativos, conforme lo señalado en el
artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante
también: LORCPM), en concordancia con lo determinado el artículo 31 del Instructivo de
Gestión Procesal Administrativa (en adelante también: IGPA) de la Superintendencia de
Competencia Económica.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO.-
[8] El procedimiento materia de esta Resolución consiste en la evaluación de una notificación
obligatoria de concentración económica, misma que se encuentra determinada en la Sección
Primera del Capítulo III del IGPA.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS.-
3.1 Operador económico adquiriente: AMBERJACK CAPITAL PARTNERS LP,
INC. (en adelante también: AMBERJACK)
[9] De conformidad con el acervo documental del expediente, el operador económico AMBERJACK
es una compañía con domicilio en Estados Unidos de Norteamérica, constituida en 2006, que se
encuentra especializada en la gestión de inversiones, relacionando a diversos empresarios y
dueños de negocios para ofertar servicios a mercados finales industriales, de infraestructura y
ambientales. El operador económico AMBERJACK participa en Ecuador únicamente a través de
una sucursal denominada INNOVEX DOWHOLE SOLUTIONS, INC
1
.
1
Expediente SCE-IGT-INCCE-11-2024. Extracto no confidencial signado con ID. 202408824 del
Formulario de Notificación presentado por AMBERJACK con ID. 202405013 .

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