Resolución. 10-24-IN/25 En el Caso No. 10-24-IN y acumulado Se aceptan las acciones de inconstitucionalidad No. 10-24-IN y acumulado No. 37-23-IN
| Fecha de publicación | 13 Marzo 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 529 - Registro Ocial
46
Jueves 13 de marzo de 2025
Sentencia 10-24-IN/25
(Protección meramente simbólica de derechos)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito, D.M., 30 de enero de 2025
CASO 10-24-IN Y ACUMULADO
(Protección meramente simbólica de derechos)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 10-24-IN/25
Resumen: La Corte Constitucional acepta las acciones públicas de inconstitucionalidad
presentadas en contra de (i) las distintas disposiciones del Código Civil que usan el término
“demente” y (ii) la disposición r eformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental que
remplazó el término “demente” por “personas con trastornos mentales”. Se concluye que las
normas impugnadas son contrarias al derecho a la igualdad y no discriminación al utilizar un
término con carga emotiva negativa –las disposiciones del Código Civil– y ampliar el ámbito de
aplicación de dichos artículos –como la incapacidad absoluta– para todas las personas con
trastornos mentales sin un criterio objetivo constitucionalmente válido –la disposición
reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental –. Por tanto, se dispone que el Código
Civil utilice el término “persona con demencia”.
1.Antecedentes procesales
1.1Caso 37-23-IN
1.El 11 de mayo de 2023, Sophia Therilw Maridueña (“accionante 1”) presentó una
demanda de inconstitucionalidad por el fondo en contra de los artículos 192, 478, 479,
480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 496, 518, 738, 1012, 1463, 2219 y
2409 del Código Civil que utilizan la expresión “demente”, publicado en el registro
oficial suplemento 46 de 26 de junio de 2005.
2.En virtud del sorteo de la causa realizado por el Sistema Automatizado de la Corte
Constitucional el 11 de mayo de 2023, le correspondió el conocimiento de la causa a
la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez. Mediante auto de 26 de septiembre
de 2023, el tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional1 admitió a
trámite la demanda y dispuso que las entidades demandadas remitan los respectivos
1
El Tribunal estuvo confor mado por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra
Cárdenas Reyes y Teresa Nuques Martínez.
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Sentencia 10-24-IN/25
(Protección meramente simbólica de derechos)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
2
informes de descargo y el expediente con los documentos que dieron origen a la norma
cuestionada.
2
3.El 10 y 14 de noviembre de 2023, la Presidencia de la República y la Procuraduría
General del Estado,
3
respectivamente, remitieron escritos.
4.En auto de 21 de octubre de 2024, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la
causa y dispuso que se oficie nuevamente a la Presidencia de la República, a la
Asamblea Nacional y la Procuraduría General del Estado para que se pronuncien sobre
la vigencia de la supuesta inconstitucionalidad demandada, sus efectos y sobre los
argumentos contenidos en la demanda.
5.En escritos de 29 y 30 de octubre de 2024, la Presidencia de la República y la Asamblea
Nacional remitieron sus informes de descargo.
1.2Caso 10-24-IN
6.El 08 de marzo de 2024, José Vladimir Andocilla Rojas –por sus propios derechos y
en calidad de presidente de la Asociación de padres y amigos para el apoyo y la defensa
de los derechos de las personas con autismo del Ecuador– (“APADA del Ecuador” o
“accionante 2”) presentó una demanda de inconstitucionalidad por el fondo en contra
de la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental
(“LOSM”),
4
publicada en el registro oficial 471 de 5 de enero de 2024 y también
solicitó su suspensión provisional.
7.En el auto de 1 de mayo de 2024, el tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional
5
admitió a trámite la demanda y aceptó la suspensión provisional de la
norma impugnada.
6
Asimismo, entre otras cosas, requirió a la Presidencia de la
2
Dicho auto señaló que “en virtud de las circunstancias actuales relacionadas con la disolución temporal
de la Asamblea Nacional del Ecuador, por el momento córrase traslado con este auto a la Presidencia de la
República y la Procuraduría General del Estado para que intervengan defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la normativa impugnada”.
3
La Procuraduría General del Estado solicitó una prór roga para presentar el informe de descargo “hasta
que la Asamblea se ha posesionado legalmente y cuente con el tiempo y medio adecuados para ejercer su
defensa”.
4
Que modificó varios artículos del Código Civil (ver párrafo 11 in fra).
5
El Tribunal est uvo conformado por la jueza constitucional Alejandra Cárdenas Rey es y los jueces
constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Alí Lozada Prado.
6
En el auto de admisión, se aceptó la suspensión provisional de la disposición refo rmatoria segunda de la
LOSM porque “resulta verosímil que la disposición impugnada impone una modificación que podría
significar una posible amenaza a los derechos a la igualdad y no discriminación y los relacionados a la
autonomía de la voluntad de las personas con trastornos mentales, lo que a su vez vuelve probable o
plausible a la posible vulneración de derechos”, “existe la apariencia raz onable de una inminente
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