Resolución. 105-21-IN/25 En el Caso No. 105-21-IN Se desestima la acción pública de inconstitucionalidad No. 105-21- IN.
| Fecha de publicación | 09 Abril 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 19 - Registro Ocial
81
Miércoles 9 de abril de 2025
Sentencia 105-21-IN/25
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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Quito, D.M., 14 de febrero de 2025
CASO 105-21-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 105-21-IN/25
1.Antecedentes procesales
1.El 8 de noviembre de 2021, Vicente Orlando Rhon Cobos, procurador judicial del
director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS” o “entidad
accionante”), presentó una acción pública de inconstitucionalidad por la forma y el
fondo en contra de los artículos 1 y 2 de la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad
Social, de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de
Seguridad Social de la Policía Nacional (“Ley Reformatoria”), public ada en el
Registro Oficial Suplemento 527 de 31 de agosto de 2021.
2.El 17 de diciembre de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
1
admitió
a trámite la acción, y dispuso a la Asamblea N acional del Ecuador (“Asamblea
Nacional”) y al Procurador General del Estado (“PGE”), intervengan defendiendo o
impugnando la constitucionalidad de las normas impugnadas. Además, dispuso a la
Asamblea Nacional que remita el expediente con los informes y demás documentos
que dieron origen a las normas impugnadas.
3.El 17 de febrero de 2022, el caso fue resorteado y la sustanciación de la causa le
correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz.
1 Conformada por la jueza constitucional Karla Andr ade Quevedo, el juez constitucional Enrique Herrería
Bonnet y, el ex juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez.
Resumen: La Corte Constitucional realiza control abstracto de constitucionalidad por razones
de forma y fondo de los artículos 1 y 2 de la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, de
la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía
Nacional. Luego del análisis correspondiente, se desestima la demanda al verificar que (i) por la
forma, no existe contravención al artículo 137 de la Constitución en el principio de publicidad, y
(ii) por el fondo, no se transgredió el principio de sostenibilidad de la seguridad social establecido
en los artículos 368 y 369 de la Constitución al haberse evidenciado que no se modificaron las
prestaciones de subsidio por maternidad y seguro de desempleo, sí cuentan con una f uente de
financiamiento previamente establecido.
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Miércoles 9 de abril de 2025
Sentencia 105-21-IN/25
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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4.El 15 de diciembre de 2023, el juez constitucional Richard Ortiz Ortiz avocó
conocimiento de la presente causa y dispuso a la Asamblea Nacional, a la PGE y a la
Presidencia de la República (“Presidencia”) remitan el informe correspondiente
defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas.
5.El 22 de diciembre de 2023, la Presidencia remitió su informe de descargo.
6.El 4 de enero de 2024, la Comisión especializada permanente del derecho al trabajo
y a la seguridad social de la Asamblea Nacional (“Comisión”) remitió el informe
técnico sobre las normas impugnadas.
7.El 13 de diciembre de 2024, el juez constitucional Richard Ortiz Ortiz solicitó a la
Asamblea Nacional que remita el expediente completo y demás documentos que
pudieron haberse expedido en el transcurso de la tramitación del proyecto de “Ley
Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, de la Ley de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional”.
8.El 24 de diciembre de 2024, la Asamblea Nacional remitió la documentación que le
fue solicitada.
9.El 14 de enero de 2025, el juez constitucional Richard Ortiz Ortiz solicitó información
adicional al IESS.
2
10.El 28 de enero de 2025, el IESS remitió la información solicitada.
2.Competencia
11.El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones
públicas de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 436, número 2 de la
Constitución de la República (“CRE”) y el artículo 75, número 1 letra d de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).
3.Disposiciones cuya inconstitucionalidad se demanda
12.El IESS demanda la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de los artículos
1 y 2 de la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, de la Ley de Seguridad
2
El juez sustanciador solicitó al IESS que informe desde la publicación de la Ley Reformatoria: cuántas
personas han accedido al subsidio por maternidad y seguro de desempleo y cuántas personas se encuentran
en trámite para la entrega de los mismos. Además, requirió información respecto de la existencia y
financiamiento del subsidio por maternidad y seguro de desempleo.
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