Resolución. 1141-19-JP/25 En el Caso No. 1141-19-JP Se revoca la sentencia de 19 de mayo de 2019 dictada por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz
| Fecha de publicación | 22 Abril 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 27 - Registro Ocial
76
Martes 22 de abril de 2025
Sentencia 1141-19-JP/25
(Acceso al servicio eléctrico para una mujer
víctima de violencia basada en género)
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito, D.M., 14 de febrero de 2025
CASO 1141-19-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 1141-19-JP/25
(Acceso al servicio eléctrico para una mujer víctima de violencia basada en género)
Resumen: La Corte Constitucional revisa una acción de protección presentada por una mujer
víctima de violencia de género en contra de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos,
relacionada con el retiro del servicio de energía eléctrica por pedido de su ex cónyuge.
Del análisis de revisión, la Corte concluye que la entidad accionada afectó el derecho a la
integridad personal de la accionante, también transgredió de manera conexa sus derechos a la
vida digna y vivienda adecuada reconocidos en los artículos 30 y 66 números 2 y 3 letra b de
la Constitución, al haber retirado el medidor de energía eléctrica sin considerar su contexto de
violencia de género, ni adoptar medidas para su protección, como parte de un grupo de atención
prioritaria reconocido en el artículo 35 de la Constitución. Además, emite criterios sobre cómo
deben actuar las autoridades judiciales en acciones de protección en las que se requiere
perspectiva de género.
Tabla de contenido
1. Antecedentes procesales.......................................................................................... 2
1.1. Antecedentes de la acción de protección ................................................................ 2
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional ............................................................ 3
2. Competencia ............................................................................................................ 3
3. Objeto de la revisión ............................................................................................... 3
4. Debate procesal ....................................................................................................... 5
4.1. Legitimada activa .................................................................................................... 5
4.2. Legitimado pasivo ................................................................................................... 5
5. Hechos probados ..................................................................................................... 6
6. Planteamiento del problema jurídico ...................................................................... 8
7. Consideraciones preliminares ................................................................................. 8
7.1. La violencia económica y patrimonial como una manifestación de la violencia
contra la mujer ............................................................................................................. 8
7.2. Los derechos relacionados con el servicio básico de energía eléctrica ................. 12
7.3. El retiro del medidor y la posibilidad de obtener uno nuevo ................................ 14
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(Acceso al servicio eléctrico para una mujer
víctima de violencia basada en género)
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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8. Resolución del problema jurídico planteado ......................................................... 15
9. Consideraciones finales ......................................................................................... 22
10. Reparaciones ....................................................................................................... 24
11. Decisión ................................................................................................................ 27
1.Antecedentes procesales
1.1.Antecedentes de la acción de protección
1.El 9 de mayo de 2019, M.J.S.C. (“accionante”, “usuaria”, “María”) 1 presentó una
acción de protección sin el patrocinio de un abogado, en contra de la Empresa
Eléctrica Provincial de Galápagos (“ElecGalápagos” o “entidad accionada”). En su
demanda, alegó que fue víctima de violencia de género por parte de su ex marido y
que, desde el 2 de mayo del 2019, la entidad accionada por pedido de su ex cónyuge
retiró el medidor de energía eléctrica (“medidor”).
2.El 10 de mayo de 2019, la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Santa Cruz (“Unidad Judicial”) solicitó que la legitimada activa complete su acción
de protección de conformidad con el artículo 10 números 3, 5, 6 y 8 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).
3.El 14 de mayo de 2019, la legitimada activa aclaró su acción de protección mediante
el patrocinio de la Defensoría Pública del Ecuador.
4.El 21 de mayo de 2019, el juez subrogante de la Unidad Judicial llevó a cabo la
audiencia de la causa. A esta diligencia no compareció la legitimada activa, pero
compareció la abogada de la Defensoría Pública.
5.El 29 de mayo de 2019, el juez subrogante de la Unidad Judicial negó la acción.2 Esta
decisión se ejecutorió por el ministerio de la ley.
1
La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre de la accionante y de su agresor en atención a lo
prescrito en el artículo 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la República que consagran los derechos
a la protección de datos de carácter personal y la intimidad personal y familiar, y la resolución No. 009-
CCE-PLE-2021 sobre el P rotocolo de Información confidencial de la Corte Constitucional. Por lo que,
durante el desarrollo de la sentencia, esta Corte utilizará la nominación “M.J.S.C.” o “María”, y o mitirá el
nombre en las citas textuales.
2
La Unidad Judicial consideró que los hechos de la d emanda no constituyeron “violación de derecho alguno
de la accionante, quien tenía vía expedita para realizar los reclamos o adecuarse a los requisitos que le han
sido pedidos” por ElecGalápagos.
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(Acceso al servicio eléctrico para una mujer
víctima de violencia basada en género)
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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1.2.Procedimiento ante la Corte Constitucional
6.El 23 de septiembre de 2019, el Tribunal de la Sala de Selección3 seleccionó el caso
de acción de protección para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, por considerar
que se acreditaron los parámetros de gravedad y novedad previstos en el artículo 25
número 4 de la LOGJCC.
7.El 10 de febrero de 2022, se realizó el resorteo de la causa y su sustanciación
correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz quien avocó conocimiento el
19 de octubre de 2023 y solicitó información a ElecGalápagos.
8.El 27 de enero de 2025, la Sala de Revisión, conformada por la jueza constitucional
Karla Andrade Quevedo y los jueces constitucionales Jhoel Escudero Soliz y Richard
Ortiz Ortiz, aprobó el proyecto de sentencia elaborado por el juez ponente.
2.Competencia
9.El Pleno de la Corte Constitucional es competente para expedir sentencias que
constituyen jurisprudencia vinculante o precedentes de carácter erga omnes, en todos
los procesos constitucionales que llegan a su conocimiento a través del proceso de
selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 número 6 de la
Constitución de la República, en concordancia con los artículos 2 número 3, y 25 de
la LOGJCC.
3.Objeto de la revisión
10.Conforme a los artículos 86 número 5 de la Constitución y 25 de la LOGJCC, en
materia de garantías jurisdiccionales, todas las sentencias ejecutoriadas y resoluciones
de medidas cautelares deben ser enviadas a este Organismo para su eventual selección
y revisión, cuando cumplan uno o más de los siguientes requisitos: i) gravedad, ii)
novedad e inexistencia de precedente judicial; iii) negación de los precedentes de la
Corte Constitucional; y, iv) relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en
la sentencia o resolución.
11.En una sentencia de revisión de garantías jurisdiccionales, la Corte desarrolla el
contenido de los derechos y las garantías constitucionales a partir de los hechos del
caso revisado. Según las circunstancias particulares de cada caso, aquello puede llevar
3
Conformado por los jueces constitucionales Alí Lozada Prado, Carmen Corral Ponce y el ex juez Hernán
Salgado Pesantes.
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