Resolución 129-25-IS/25 En el Caso No. 129-25-IS Se desestima la acción de incumplimiento No. 129-25-IS
| Fecha de publicación | 17 Diciembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 139 - Registro Ocial
12
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Sentencia 129-25-IS/25
(Diferencia entre motivación y decisum en
una sentencia constitucional)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
Quito, D.M., 08 de octubre de 2025
CASO 129-25-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 129-25-IS/25
(Diferencia entre motivación y decisum en una sentencia constitucional)
Resumen: La Corte Constitucional desestima la presente acción por cuanto la pretensión no
puede ser objeto de este tipo de procedimiento, porque no versa sobre la declaración del
incumplimiento de una decisión judicial emitida en un proceso constitucional, sino que se
busca la aplicación,en un proceso de régimen de visitas, de ciertos criterios jurisprudenciales
que habrían sido emitidos por esta Corte en una sentencia de acción extraordinaria de
protección dictada en un caso distinto y anterior.
1. Antecedentes procesales
1. El 28 de abril de 2021, C.O.A.V.
1
(“accionante”) presentó una demanda de régimen
de visitas en contra de S.C.R.S. (“demandada”). La demanda originó la causa 09209-
2021-01868.
2. El 26 de octubre de 2021, la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Unidad
Judicial”) resolvió aprobar el acuerdo al que llegaron las partes, consistente en que
“se regulan las visitas a favor del progenitor los días sábados en el horario de 10h00 a
13h00 , el niño será retirado y entregado en las instalaciones del UPC más cercano al
domicilio de la madre, manifestándose en audiencia que es el UPC ubicado en la
ciudadela Florida Norte”.
2
1
De acuerdo con el artículo 4 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de P rocesos de la Corte
Constitución, se mantendrá la confidencialidad respecto del nombre de la accionante, de la demandada y
de su hijo, en atención a lo prescrito en los artículos 44 y 66 numerales 19 y 20 de la Constitución que
consagran el principio de interés superior, los derechos a la protección de datos de carácter personal, así
como la intimidad personal y familia.
2El 1 de mayo de 2023, el accionante presentó una demanda por incumplimiento de norma ante esta Corte,
en la que solicitó el cumplimiento “de la sentencia dentro del juicio […] de régimen de visitas en el horario
de 10:00 a 13:00, mismo que será revisado para su ampliación en lo posterior”. La demanda originó la causa
19-23-AN y fue inadmitida mediante auto de 15 de junio de 2023 por el Primer Tribunal de la Sala de
Admisión de esta Corte.
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