Resolución. 1294-19-EP/24  En  el  Caso  No.  1294-19-EP  Se  declara la  vulneración  del  derecho  a  la  tutela  judicial efectiva, establecida en el artículo 75 de la CRE

Fecha de publicación06 Noviembre 2024
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias
Tipo de documentoResolución
Miércoles 6 de noviembre de 2024Edición Constitucional Nº 422 - Registro Of‌i cial
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Sentencia 1294-19-EP/24
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
Quito D.M., 29 de agosto de 2024
CASO 1294-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 1294-19-EP/24
1. Antecedentes
1. El 29 de abril de 2019, Hilda Patricia León Parismoreno (³accionante´SUHVHQWó una
acción extraordinaria de protección
1
en contra de la sentencia de mayoría de 15 de
abril de 2019, emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia del Ecuador (³Sala de la Corte Nacional´ o ³7ULEXQDOGHPD\RUtD´), en un
proceso laboral, cuyos antecedentes se narran a continuación.
2
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1
Esta causa fue signada con el número 1294-19-EP.
2
La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por las juezas constitucionales Carmen Corral
Ponce, Teresa Nuques Martínez y el exjuez constitucional Hernán Salgado Pesantes, mediante auto de 21
de junio de 2021, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección. Una vez posesionados los
actuales integrantes de la Corte Constitucional, se llevó a cabo un nuevo sorteo de la causa, correspondiendo
la sustanciación de la misma al juez constitucional Jhoel Escudero Soliz, quien, en providencia de 05 de
julio de 2023, avocó conocimiento de esta causa y dispuso que la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Nacional de Justicia, presente un informe de descargo.
Resumen: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección presentada por
Hilda Patricia León Parismoreno en contra de la sentencia de mayoría de 15 de abril de 2019,
emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador,
dentro de un proceso laboral. La Corte acepta la acción al verificar que el presente caso se
subsume a los parámetros jurisprudenciales desarrollados en la sentencia 946-19-EP/21, fallo que
contiene una regla de precedente en sentido estricto y que fue reconstruida en la sentencia 961-
19-EP/24 de este Organismo. En esa sentencia, se declaró la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, por establecer obstáculos irrazonables en el acceso a la justicia, al declarar
improcedente el recurso de casación exigiendo que se ejerza la acción laboral correspondiente
antes de que la obligación se haga exigible. De tal manera que, a efectos de garantizar el acceso
a la justicia, la Corte estableció que el plazo de la prescripción de la petición de reliquidación y
pago de utilidades no debía contarse desde el momento en que culminó la relación laboral, sino
desde el momento en que la obligación se hizo exigible, esto es, desde que el extrabajador estuvo
en posibilidad efectiva de reclamar sus derechos o ejercer las acciones correspondientes.
Miércoles 6 de noviembre de 2024 Edición Constitucional Nº 422 - Registro Of‌i cial
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2. El 19 de octubre de 2017, la accionante presentó una demanda laboral reclamando el
pago de utilidades en contra de la empresa Exportadora Bananera Noboa S.A., en la
persona de sus representantes legales y administrativos, Francisco Leopoldo Lascano
Yela, Roberto Jorge Ponce Noboa; Catalina Isabel del Salto Rosas, en calidad de jefa
de recursos humanos; y, Álvaro Noboa Pontón, en calidad de presidente corporativo
de la empresa Exportadora Bananera Noboa S.A., así como también en contra de la
empresa vinculada en disolución, CALIQUIL S.A., en la persona de su liquidadora
Lorena Patricia Domenech Avilés. La actora demandó la reliquidación y pago de las
utilidades por el periodo 2005, fijando como cuantía la cantidad de USD $25.000,00.
3
El proceso laboral fue signado con el número 09359-2017-02821.
3. El 02 de julio de 2018, la jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia de Guayas, declaró sin lugar la demanda presentada ya que
estimó que la reclamación de reliquidación de utilidades se encontraba prescrita, en
virtud del artículo 635 del Código de Trabajo. De esta sentencia, la accionante
interpuso el recurso de apelación.
4. El 10 de octubre de 2018, los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Guayas, mediante sentencia, rechazaron el recurso de
apelación y confirmaron la sentencia recurrida de primer nivel. La accionante solicitó
aclaración y ampliación de esta decisión. El 31 de octubre de 2018, la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, negó dicha
solicitud. De la sentencia antes anunciada, la accionante interpuso recurso de casación.
5. El 15 de abril de 2019, mediante sentencia de mayoría, la Sala de la Corte Nacional
resolvió no casar la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Provincial de Justicia de Guayas.
2. Competencia
6. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver
la presente acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por el
artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador (³CRE´) y los artículos 58
y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(³LOGJCC´).
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3
La extrabajadora Hilda Patricia León Parismoreno terminó la relación laboral con la empresa demandada
en septiembre de 2011. El 19 de octubre de 2017, presentó la demanda laboral y el 23 de noviembre de
2017, fue entregada la última citación a los demandados.

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