Resolución SCE-CRPI-4-2024 de la Superintendencia de Competencia Económica, 13-03-2024

Sentido del falloResolución de 13 de marzo de 2024, las 15h40 “PRIMERO.- AUTORIZAR la operación de concentración económica notificada por INDUSTRIAL DANEC S.A. el 28 de diciembre de 2023, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, artículos 20 y 21 de su Reglamento para Aplicación y artículo 31 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Competencia Económica. SEGUNDO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial y emitir la versión no confidencial y pública de la misma. TERCERO.- AGREGAR al expediente en su parte confidencial la presente resolución. CUARTO.- AGREGAR al expediente en su parte reservada la versión no confidencial de la presente resolución.
Número de expedienteSCE-CRPI-4-2024
Fecha13 Marzo 2024
Año2024
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Expediente No. SCE-CRPI-4-2024.
VERSIÓN NO CONFIDENCIAL Y PÚBLICA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA A
LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024, 15:40.
A continuación se presenta la versión no confidencial y pública de resolución emitida por la
Comisión de Resolución de Primera Instancia el 13 de marzo de 2024, a las 15:40, en
cumplimiento de la disposición SEGUNDA de la misma.
[EN ADELANTE LA VERSIÓN NO CONFIDENCIAL Y PÚBLICA]
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Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-4-2024
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 13 de marzo de 2024, 15h40.-
Comisionado sustanciador: Darío Vidal Clavijo Ponce.
VISTOS.-
[1] La Resolución No. SCE-DS-2024-08, de 08 de marzo de 2024, mediante la cual el
Superintendente de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de
marzo de 2022 - reformada mediante Resolución No. SCPM-DS-2023-08 de 31 de enero de
2023 -, el cual establece la conformación de la Comisión de Resolución de Primera Instancia,
por el siguiente:
“Artículo 1.- Designar como miembros de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de
la Superintendencia de Competencia Económica, a los siguientes servidores:
Doctor Edison René Toro Calderón;
Economista Alejandra Egüez Vásquez; y,
Abogado Darío Vidal Clavijo Ponce. ”
[2] La Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de marzo de 2022, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
Artículo 2.- Designar al doctor Edison René Toro Calderón, como Presidente de la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 23 de marzo de 2022.”
[3] La disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos
Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y
Emprendimientos, publicada en la edición 311 del Registro Oficial:
“Sustitúyase en todo el texto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder
de Mercado, la frase: “Superintendente de Control del Poder de Mercado” por:
“Superintendente de Competencia Económica”.”
[4] La Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual la máxima
autoridad de la Superintendencia de Competencia Económica (en adelante también: SCE)
resolvió lo siguiente:
Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendencia de Control del Poder de Mercado", entiéndase y
léase como: "Superintendencia de Competencia Económica".
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Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
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Quito-Ecuador
Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendente de Control del Poder de Mercado", entiéndase y
léase como: "Superintendente de Competencia Económica".”
[5] El acta de la sesión ordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en
adelante también: CRPI) de 3 de enero de 2024, mediante la cual se deja constancia de que la
CRPI designó a la abogada Verónica Vaca Cifuentes como secretaria Ad-hoc de esta Comisión.
[6] La CRPI en uso de sus atribuciones legales para RESOLVER considera:
1. AUTORIDAD COMPETENTE.-
[7] La CRPI es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración
económica, previo el cumplimiento de los requisitos normativos, conforme lo señalado en el
artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante
también: LORCPM), en concordancia con lo determinado el artículo 31 del Instructivo de
Gestión Procesal Administrativa (en adelante también: IGPA) de la Superintendencia de
Competencia Económica.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO.-
[8] El procedimiento materia de esta Resolución consiste en la evaluación de una notificación
obligatoria de concentración económica, misma que se encuentra determinada en la Sección
Primera del Capítulo III del IGPA.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS.-
3.1 Operador económico adquiriente: INDUSTRIAL DANEC S.A. (en adelante
también: DANEC)
[9] El operador económico DANEC es una empresa constituida en Ecuador en 1972, registrada con
RUC No. 1790040968001, con domicilio en Ave. Eugenio Espejo 2410 y Rincón del Valle, del
cantón Quito
1
.
[10] Acorde a la información reportada en el formulario de notificación, el representante legal de
DANEC es ECUAPALMA S.A. y el operador económico DANEC reporta la siguiente estructura
accionaria:
1
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Portal de Información del Sector Societario.
Información general de la compañía. Consulta de expediente 1587 desde el enlace:
https://appscvssoc.supercias.gob.ec/consultaCompanias/societario/informacionCompanias.jsf

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