Resolución. 1428-20-EP/24 En el Caso No. 1428-20-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1428-20- EP
| Fecha de publicación | 20 Agosto 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Martes 20 de agosto de 2024Edición Constitucional Nº 397 - Registro Ocial
85
Sentencia 1428-20-EP/24
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito, D.M., 27 de junio de 2024
CASO 1428-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 1428-20-EP/24
Resumen: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de un auto
de inadmisión del recurso de revisión penal
emitido por la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen
Organizado de
la Corte Nacional de Justicia. Este Organismo acepta la acción al verificar
que
el presente caso
se resolvió sin convocar a audiencia y dicha omisión
constituye una conducta
judicial que
se subsume a la regla de precedente contenida en la sentencia 1845-16-
EP/21 y
reconstruida
en la sentencia 1196-20-EP/24, con lo cual se vulnera
el derecho al debido proceso
en la garantía de ser juzgado con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
1. Antecedentes procesales
1. El 15 de julio de 2020, Luisa Eulalia de Jesús Ochoa (“accionante”) presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 19 de
junio de 2020 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial,
Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia
(“Tribunal de revisión”), dentro de un recurso de revisión penal. La acción
extraordinaria de protección fue signada con el número 1428-20-EP, cuyos
antecedentes procesales se narran a continuación.1
2. El 05 de marzo de 2010, el entonces Segundo Tribunal de Garantías Penales con sede
en el cantón Cuenca, provincia de Azuay, dictó sentencia declarando la culpabilidad
de la accionante y Germán Justiniano Guzmán Ordóñez, en calidad de autores del
delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal (“CP”),
1
El 18 de diciembre de 2020, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformado
por el entonces juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce
y el juez constitucional Alí Lozada Prado, admitió a trámite la causa signada con el número 1428-20-EP.
El 10 de febrero de 2022, en virtud de la renovación parcial de la Corte Constitucional, fueron posesionados
los nuevos jueces y jueza: Jhoel Escudero Soliz, Richard Ortiz Ortiz y Alejandra Cárdenas Reyes. De
conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión de 17 de febrero de
2022, la sustanciación de la presente causa correspondió al juez constitucional Jhoel Escudero Soliz, quien,
mediante providencia de 04 de enero de 2024, avocó conocimiento de la causa y dispuso que la autoridad
judicial accionada remita el informe de descargo correspondiente.
Martes 20 de agosto de 2024 Edición Constitucional Nº 397 - Registro Ocial
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Sentencia 1428-20-EP/24
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
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imponiéndoles la pena atenuada de 4 años de reclusión menor ordinaria.2 En contra de
esta sentencia la accionante; Fiscalía; el Director del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (“IESS”), en calidad de acusador particular; y, el representante de la
Contraloría General del Estado (“CGE”), presentaron recursos de apelación. Así
también, el procesado Germán Justiniano Guzmán Ordóñez interpuso los recursos de
nulidad y apelación.
3. El 16 de agosto de 2010, la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Azuay aceptó parcialmente los recursos interpuestos en
cuanto confirmó la sentencia de primer nivel en lo que se refería a declarar la
culpabilidad de la accionante, Germán Justiniano Guzmán Ordóñez y la inocencia de
Carlos Ezequiel Salinas Herrera, Luz María Pérez Cordero y Marco Vinicio
Palomeque Campoverde, pero la reformó respecto a Jorge Enrique Fajardo Noritz a
quien lo declaró autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 257 del CP y le
impuso la pena de 4 años de reclusión menor ordinaria. De esta sentencia,
interpusieron recursos de casación los procesados Germán Justiniano Guzmán
Ordóñez, Jorge Enrique Fajardo Nortiz y la accionante; así como, Fiscalía, el IESS y
la CGE.
4. El 23 de septiembre de 2011, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de
Justicia, declaró improcedentes los recursos de casación presentados; y, en
consecuencia, ratificó la sentencia de segundo nivel.
5. El 23 de noviembre de 2011, los sentenciados Germán Justiniano Guzmán Ordóñez y
Jorge Enrique Fajardo Noritz presentaron recursos de revisión. El 23 de enero de 2012,
la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, resolvió: “(…)
enmendando los errores de hecho y derecho … se condena a Jorge Enrique Fajardo
Noritz a la pena de seis meses de prisión correccional (por el delito de apropiación
indebida). Se deja en suspensión el cumplimiento de la pena... En cuanto a Germán
Justiniano Guzmán Ordoñez… se declara su inocencia dictando a su favor sentencia
absolutoria (…).”
6. El 20 de enero de 2012 y el 19 de abril de 2013, la accionante presentó dos recursos
de revisión, los mismos que fueron declarados indebidamente interpuestos, mediante
autos dictados el 29 de marzo del 2012 y el 19 de abril de 2013, por la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional
de Justicia, debido a que no determinó la causal del artículo 360 del Código de
Procedimiento Penal (“CPP”) en la que basó sus recursos de revisión.
2 Además, el referido Tribunal ratificó el estado de inocencia de los procesados Carlos Ezequiel Salinas
Herrera, Jorge Enrique Fajardo Noritz, Marco Vinicio Palomeque Campoverde y Luz María Pérez Cordero.
El proceso penal fue signado con el número 01902-2009-0151.
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