Resolución SCPM-IGT-INICPD-0010-2019 de la Superintendencia de Competencia Económica, 16-11-2020
| Sentido del fallo | RESUELVE: PRIMERO.- Acoger las recomendaciones del Informe de Resultados de la Investigación emitido por la Dirección Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales. SEGUNDO.- Ordenar el archivo del presente expediente en contra del operador económico ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA. |
| Año | 2020 |
| Fecha | 16 Noviembre 2020 |
| Número de expediente | SCPM-IGT-INICPD-0010-2019 |
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INTENDENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE PRÁCTICAS
DESLEALES
Expediente No. SCPM-IGT-INICPD-010-2019
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- INTENDENCIA
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE PRÁCTICAS DESLEALES.- Quito
D.M., 16 de noviembre de 2020.-
VISTOS.- En mi calidad de Intendente Nacional de Investigación y Control de Prácticas
Desleales, conforme la acción de personal No. SCPM-INAF-DNATH-0110-2019-A, de 22 de marzo
de 2019, en uso de mis facultades legales, dentro del presente expediente de investigación, realizo
las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- ANTECEDENTES:
El escrito y anexos presentados por Christian Fabián Mármol Lucero, en su calidad de
procurador judicial de INTERNATIONAL-GROUP CIA. LTDA., de 22 de abril de 2019, las
14h10, con ID 130547, mediante el cual el compareciente denunció el supuesto
cometimiento de presuntos actos de competencia desleal por parte del operador
económico Almacenes Juan Eljuri Cía. Ltda.
La providencia de 30 de abril de 2019, las 15h50, el Intendente avoco conocimiento y
agregó al expediente la denuncia y dispuso al denunciante aclare y complete la denuncia.
El escrito presentado por INTERNATIONAL-GROUP CIA. LTDA., el día 06 de mayo de
2019, las 14h35, con ID 131768, mediante el cual, el denunciante aclaró y completó su
denuncia.
La providencia de 7 de mayo de 2019, las 12h00, mediante la cual, la Intendencia calificó
la denuncia y dispuso correr traslado a Almacenes Eljuri Cía. Ltda., con la denuncia a fin
de que, en el término de 15 días, contados a partir de la notificación, presente sus
explicaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado.
La providencia de 23 de mayo de 2019, las 12h00, mediante la cual la Intendencia solicitó
cierta información al SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (en adelante
SENAE), y a los operadores económicos INTERNATIONAL-GROUP CIA. LTDA., Sandra
Karina Portilla Palacios y ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA.
El escrito y anexo presentado por INTERNATIONAL-GROUP CIA. LTDA. el día 30 de
mayo de 2019, las 15h23, con ID 133795, mediante el cual, presentó cierta información
solicitada por la Intendencia.
El escrito y anexo presentados por Sandra Portilla Palacios el día 03 de junio de 2019, las
15h05, con ID 133982, mediante el cual presentó cierta información solicitada por la
Intendencia.
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El escrito y anexo presentado por ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA., el día 4 de
junio de 2019, las 16h00, con ID 134084, mediante el cual presentó sus explicaciones. Sin
embargo, en relación a esto se debe notar que las mismas son extemporáneas, en tanto y
en cuanto se le concedió el término de quince días (15), a ser contabilizado desde la
notificación de la providencia de 7 de mayo de 2019; término que expiraba, el 31 de mayo
de 2019, hasta cuando podía presentar sus explicaciones.
El oficio No. SENAE-DPC-2019-0457-OF de 4 de junio de 2019, presentado por Andrea
Katherine Pérez Vargas, en su calidad de Directora de Planificación y Control de Gestión
Institucional del SENAE, el día 10 de junio de 2019, las 11h33, con ID 134544, en donde
expresó: “Al respecto, tengo a bien indicar que se remiten en medio magnético (CD) el
detalle de las declaraciones aduaneras de importación asociadas a la partida 2206;
durante el período comprendido desde el 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2019”.
La resolución de inicio de investigación de 14 días del mes de junio de 2019, las 17h00,
mediante la cual, entre varios aspectos resolvió:
PRIMERO.- Ordenar el inicio de una investigación dentro del expediente Nro. SCPM-IGT-
INICPD-0010-2019, en contra del operador económico ALMACENES JUAN ELJURI CÍA.
LTDA., por el presunto cometimiento de actos de explotación de la reputación ajena y
violación de norma, conductas tipificadas en el artículo 27, números 6 y 9 de la LORCPM,
siendo las características de los bienes y servicios las determinadas en el análisis económico
de la presente resolución.
SEGUNDO.- De conformidad con lo determinado en el artículo 62 del RLORCPM, el plazo
de duración de la presente investigación no podrá exceder de 180 días, que en caso de
considerarlo pertinente, esta autoridad podrá prorrogarla hasta por 180 días adicionales.
El escrito y anexo presentado por INTERNATIONAL-GROUP CIA. LTDA. el día 19 de junio
de 2019, las 11h41, con ID 135319, mediante el cual, presentó el extracto de la información
confidencial.
La providencia de 22 de julio de 2019, las 14h00, mediante la cual, la Intendencia dispuso,
entre otros puntos, agregar al expediente el Cuestionario V y remitirlo a los operadores
económicos INTERNATIONAL-GROUP CIA. LTDA., y ALMACENES ELJURI CIA.
LTDA., a fin de que lo contesten. Asimismo, dispuso notificar al SENAE, con el
cuestionario VI, para que lo conteste.
El escrito y anexos, presentados por ALMACENES JUAN ELJURI CÍA. LTDA., el día 01 de
agosto de 2019, las 09h51, con ID 139424, mediante el cual presentó información respecto
del Cuestionario IV.
El escrito y anexos presentados por INTERNATIONAL GROUP CÍA. LTDA., el día 05 de
agosto de 2019, las 14h30, con ID 139676, mediante el cual presentó información respecto
del Cuestionario V.
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El oficio Nro. SENAE-DPC-2019-0762-OF y anexo, presentados por el SENAE, el día 05
de septiembre de 2019, las 10h48, con ID 143003, mediante el cual presentó la
información respecto del Cuestionario VI.
La resolución No. SCPM-DS-2019-52, de 10 de octubre de 2019, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió:
ARTÍCULO 1.- Suspender el cómputo de los plazos y términos, tanto para los ciudadanos
como para la administración, dentro de los procedimientos administrativos e investigativos
que se sustancian en los distintos órganos de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado, desde el jueves 1 0 de octubre del año en curso, hasta el lunes 14 de octubre de
2019, inclusive.
Mediante providencia de 06 de noviembre de 2019, las 09h50, la Intendencia ordenó
agregar al expediente los Cuestionarios VII, VIII, IX, X y XI, elaborados por la Dirección
Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales (en adelante DNICPD), y se
notificó a los siguientes operadores económicos:
SEXTO.- Remítase el Cuestionario VII junto con sus anexos, al operador eco nómico
INTERNATIONAL-GROUP CIA. LTDA. (…) SÉPTIMO.- Remítase el Cuestionario VIII
junto con sus anexos a la compañía ALMACENES JUAN ELJURI CÍA. LTDA. (…)
OCTAVO.- Remítase el Cuestionario IX junto con sus anexos al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE), (…) NOVENO.- Remítanse el Cu estionario X junto con sus
anexos a los operadores económicos: TESALIA SPRINGS COMPANY S .A., GASGUA S.A.,
ELJURI y CORPORACION AZENDE S.A. PAUTE AZ UAY (…) DÉCIMO.- Remítanse el
Cuestionario XI junto con sus anexos a los operadores económicos MEGATIENDA
DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., ALIMENTOS JOSELITO'S GOURMARKET CIA. LTDA.,
COMERCIALIZADORA MAS DISTRIBUCIONES EC COMERDISTRIECUA CIA. LTDA.,
COMERCIALIZADORA L &T LEE & TAO ASOCIADOS SURTIAHORRO CIA. LTDA.,
COMERCIAL LA FERIA HLS CIA. LTDA., AMBRIO SIA LICORES AMBRILICOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, SOUTH TRADE & SOLUTIONS COMERCIALIZADORA ST&S
S.A., CO MERCIALIZADORA INTERNACIONAL PEÑA SALINAS & ASOCIADOS
"ARPS80" C.L., y SSPG NUTRACEUTICOS Y ALIMENTOS ESPECIALIZADOS PHARMA
NUTRITION S.A., a fin de que en el término de diez (10) días, contados a partir de la
notificación con esta disposición (…)
El escrito y anexos, presentados por ALMACENES JUAN ELJURI CÍA. LTDA., el día 12 de
noviembre de 2019, las 11h15, con ID 149423, mediante el cual presentó información
respecto del Cuestionario V.
El escrito y anexos, presentados por ALMACENES JUAN ELJURI CÍA. LTDA., el día 14 de
noviembre de 2019, las 10h23, con ID 149662, mediante el cual presentó la información
proporcionada por el operador económico en relación con el punto 1.5 de la providencia de
06 de noviembre de 2019, las 09h50.
El escrito y anexos presentados por PHARMA NUTRITION S.A., el día 14 de noviembre de
2019, las 12h30, con ID 149709, mediante el cual, informó su actividad comercial.
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