Resolución 16-25-TI/25 En el Caso No. 16-25-TI Se dictamina que la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimientos” y el “Protocolo para la Modificación de la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimiento” no se encuentran incursos en las causales del artículo 419 de la Constitución de la República y, en consecuencia, no requieren de aprobación legislativa

Fecha de publicación13 Enero 2026
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencias
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 149 - Registro Ocial
38
Martes 13 de enero de 2026
Dictamen 16-25-TI/25
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de noviembre de 2025
CASO 16-25-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN 16-25-TI/25
1. Antecedentes
1. El 7 de febrero de 1975, mediante decreto ejecutivo 965, el presidente de la República
dispuso la adhesión de la República del Ecuador a la “Convención Internacional para
la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimientos” (“Convención”),
también conocido como Reglas de la Haya, adoptada en Bruselas el 25 de agosto de
1924 y al “Protocolo para la Modificación de la Convención Internacional para la
Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimiento” de 23 de febrero de 1968
(“Protocolo”), también conocido como Reglas de Visby.
2. El 31 de marzo de 1978, el Estado ecuatoriano firmó el “Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 (Reglas de Hamburgo)”
(“Convenio de Hamburgo”) y expresó su intención preliminar de obligarse por este
instrumento.
1
3. El 8 de enero de 2025, el presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín,
remitió a esta Corte Constitucional el Convenio de Hamburgo a fin de que este
Organismo dictamine si la ratificación de dicho convenio requería de aprobación
legislativa. La solicitud se signó bajo la causa 1-25-TI.
4. El 8 de mayo de 2025, el Pleno de la Corte Constitucional emitió el dictamen 1-25-
TI/25, mediante el cual determinó que el Convenio de Hamburgo no se encontraba
inmerso en las causales previstas en el artículo 419 de la Constitución y, en
1 El Convenio de Hamburgo entró en vigor el 1 de noviembre de 1992.
Resumen: La Corte Constitucional dictamina que la “Convención Internacional para la
Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimientos” y el “Protocolo para la Modificación
de la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de
Conocimiento” no requieren aprobación legislativa previo a su denuncia, al no encuadrarse en
ninguna de las causales del artículo 419 de la Constitución.

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