Resolución SCPM-CRPI-041-2021 de la Superintendencia de Competencia Económica, 17-11-2021

Sentido del falloVersión no confidencial de la resolución emitida por la CRPI el 17 de noviembre de 2021 a las 09h48 perteneciente al expediente SCPM-CRPI-041-2021, mediante el cual resuelve: PRIMERO.- AUTORIZAR la operación de concentración económica notificada por NEW STRATUS ENERGY INC., consistente en la adquisición por parte del notificante del 100 % del capital social de la compañía REPSOL ECUADOR S.A. SEGUNDO.- DECLARAR como confidencial la presente resolución y emitir la versión no confidencial de la misma. TERCERO.- AGREGAR al expediente en su parte confidencial la presente Resolución. CUARTO.- AGREGAR al expediente la versión no confidencial de la presente Resolución. QUINTO.- NOTIFICAR la versión no confidencial de la presente Resolución al operador económico NEW STRATUS ENERGY INC., a la Intendencia General Técnica y a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Año2021
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteSCPM-CRPI-041-2021
Página 1 de 18
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-041-2021
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.-
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 17 de
noviembre de 2021 a las 09h48.
Comisionado Sustanciador: Édison Toro Calderón
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2020-51 de 10 de diciembre de 2020, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-
2019-40 de 13 de agosto de 2019, el cual establece la conformación de la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, por la siguiente:
Formarán parte de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, los
siguientes servidores designados:
• Doctor Marcelo Vargas Mendoza;
• Economista Jaime Lara Izurieta; y,
• Doctor Edison René Toro Calderón.”
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-
DNATH-299-2019-A y SCPM-INAF-DNATH-2020-374-A, correspondientes a Marcelo
Vargas Mendoza, Presidente de la Comisión, Jaime Lara Izurieta, Comisionado, y Édison
Toro Calderón, Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia (en adelante “CRPI”) de 11 de octubre de 2021, mediante la cual se deja
constancia de que la CRPI designó a la abogada Andrea Paola Yajamín Chauca secretaria
Ad-hoc de la CRPI.
AUTORIDAD COMPETENTE
[4] La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o
subordinar la operación de concentración económica, de ser necesario, previo el
cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), en
concordancia con lo determinado en el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa de la SCPM vigente (en adelante “IGPA”).
Versión no condencial
Página 2 de 18
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[5] El procedimiento se encuentra determinado en la Sección Primera del Capítulo III del
Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la SCPM.
IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS QUE REALIZAN LA NOTIFICACIÓN
[6] El operador económico que realizó la notificación obligatoria previa de concentración
económica es NEW STRATUS ENERGY INC. (en adelante “NSE”), consistente en la
adquisición por parte del notificante del 100 % del capital social de la compañía REPSOL
ECUADOR S.A. (en adelante “REPSOL”).
DESARROLLO DE LOS ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
[7] Por medio del formulario y anexos ingresados en la Secretaría General de la SCPM el 20 de
octubre de 2021, a las 16h38, signados con número de trámite interno ID 210952, suscritos
por la señora María del Mar Heredia Chamorro, Apoderada Especial, el operador económico
NSE, notificó la operación de concentración económica, consistente en la adquisición por
parte del notificante del 100 % del capital social del operador económico REPSOL.
[8] Mediante Memorando SCPM-IGT-INCCE-2021-309 de 15 de noviembre de 2021,
signado con ID 215571, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones
Económicas (en adelante “INCCE” o “Intendencia”), remitió a la CRPI el Informe No.
SCPM-IGT-INCCE-2021-034, su extracto no confidencial y otorgó el acceso al
expediente electrónico No. SCPM-IGT-INCCE-019-2021.
[9] Mediante Providencia de 16 de noviembre de 2021 a las 11h36, la CRPI avocó
conocimiento del expediente SCPM-CRPI-041-2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
5.1 Constitución de la República del Ecuador
[10] Los artículos 213, 335 y 336 de la Carta Magna determinan las facultades de las
Superintendencias como órganos de control y regulación en actividades económicas, y en
el caso de perjuicios a los derechos económicos como órganos facultados para sancionar
en casos en los cuales se distorsione o restrinja la libre y leal competencia, buscando la
transparencia y eficiencia en los mercados.
“Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al

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