Resolución 170-23-IS/26 En el Caso No. 170-23-IS Se desestima la acción de incumplimiento No. 170-23-IS.
| Fecha de publicación | 30 Marzo 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
44
Lunes 30 de marzo de 2026
Sentencia 170-23-IS/26
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
Quito, D.M., 26 de febrero de 2026
CASO 170-23-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 170-23-IS/26
Resumen:La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento presentada por
Gustavo Enrique Parrales Ramos. Esta Magistratura verifica que el Ministerio delTrabajo pagó
en favor del accionante el monto individual de participación de utilidades. Además, concluye que
el pago de intereses no fue ordenado en la sentencia 141-18-SEP-CC, ni en los autos emitidos en
la fase de verificación de cumplimiento. Finalmente, señala que las directrices de la conversión
monetaria de sucres a dólares que debía efectuarse para el pago correspondiente fueron emitidas
en el auto de verificación 635-11-EP/23 y las mismas no pueden ser modificadas a través de la
presente acción.
1. Antecedentes procesales
1.1. Antecedentes del proceso de origen
1. El 28 de septiembre de 2010, Eduardo Arturo Cervantes Ronquillo (“Eduardo
Cervantes”) presentó una acción de protección en contra de la resolución emitida el
07 de julio de 2010 por el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, porque la
compañía Cervecería Nacional CN S.A. (“Cervecería Nacional”), y las
correspondientes empresas intermediarias,
1
no habría cancelado las utilidades que les
correspondían a 160 trabajadores.
2
1
Estas son: SUDEPER S.A., MASFESA S.A., CASDASE S.A., PERCANEL CIA. LTDA. y SOLTRADE
CIA. LTDA.
2
Proceso 982-10-B. E 22 de julio de 2008, alrededor de 160 extrabajadores intermediados por la compañía
Cervecería Nacional CN S.A. (“Cervecería Nacional”) y las correspondientes empresas intermediarias
SUDEPER S.A., MASFESA S.A., CASDASE S.A., PERCANEL CIA. LTDA. y SOLTRADE CIA.
LTDA. solicitaron al director regional de Trabajo del Litoral, de la ciudad de Guayaquil, que le exigiera a
la empresa denunciada el pago inmediato de las utilidades que no habían sido canceladas a su favor desde
1990 a 2005. El 26 de enero de 2010, el director regional de Trabajo del Litoral archivó el expediente
laboral. Al respecto, los extrabajadores interpusieron recurso de apelación, que fue rechazado el 07 de j ulio
de 2010. Respecto de esta decisión, Eduardo Cervantes presentó una acción de protección. Señaló que el
Ministerio de Relaciones Laborales vulneró sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabaj o, a
percibir utilidades, al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica. Estas
violaciones se produjeron porque, en el año 2007, resolvió el reclamo presentado por los extrabajadores
intermediados de HOLCIM S.A. y dispuso a su favor el pago de las u tilidades no percibidas. Asimismo,
señaló que Cervecería Nacional debía pagar el 15% del total de las utilidades percibidas desde 19 90 hasta
2005, lo cual ascendía a USD $90.929.135,00 pues la empresa reportó no tener ningún trabajador en su
nómina ya que todo su personal se encontraba tercerizado.
Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
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Lunes 30 de marzo de 2026
Sentencia 170-23-IS/26
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
Quito, D.M., 26 de febrero de 2026
CASO 170-23-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 170-23-IS/26
Resumen:La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento presentada por
Gustavo Enrique Parrales Ramos. Esta Magistratura verifica que el Ministerio delTrabajo pagó
en favor del accionante el monto individual de participación de utilidades. Además, concluye que
el pago de intereses no fue ordenado en la sentencia 141-18-SEP-CC, ni en los autos emitidos en
la fase de verificación de cumplimiento. Finalmente, señala que las directrices de la conversión
monetaria de sucres a dólares que debía efectuarse para el pago correspondiente fueron emitidas
en el auto de verificación 635-11-EP/23 y las mismas no pueden ser modificadas a través de la
presente acción.
1. Antecedentes procesales
1.1. Antecedentes del proceso de origen
1. El 28 de septiembre de 2010, Eduardo Arturo Cervantes Ronquillo (“Eduardo
Cervantes”) presentó una acción de protección en contra de la resolución emitida el
07 de julio de 2010 por el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, porque la
compañía Cervecería Nacional CN S.A. (“Cervecería Nacional”), y las
correspondientes empresas intermediarias,
1
no habría cancelado las utilidades que les
correspondían a 160 trabajadores.
2
1
Estas son: SUDEPER S.A., MASFESA S.A., CASDASE S.A., PERCANEL CIA. LTDA. y SOLTRADE
CIA. LTDA.
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Proceso 982-10-B. E 22 de julio de 2008, alrededor de 160 extrabajadores intermediados por la compañía
Cervecería Nacional CN S.A. (“Cervecería Nacional”) y las correspondientes empresas intermediarias
SUDEPER S.A., MASFESA S.A., CASDASE S.A., PERCANEL CIA. LTDA. y SOLTRADE CIA.
LTDA. solicitaron al director regional de Trabajo del Litoral, de la ciudad de Guayaquil, que le exigiera a
la empresa denunciada el pago inmediato de las utilidades que no habían sido canceladas a su favor desde
1990 a 2005. El 26 de enero de 2010, el director regional de Trabajo del Litoral archivó el expediente
laboral. Al respecto, los extrabajadores interpusieron recurso de apelación, que fue rechazado el 07 de j ulio
de 2010. Respecto de esta decisión, Eduardo Cervantes presentó una acción de protección. Señaló que el
Ministerio de Relaciones Laborales vulneró sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabaj o, a
percibir utilidades, al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica. Estas
violaciones se produjeron porque, en el año 2007, resolvió el reclamo presentado por los extrabajadores
intermediados de HOLCIM S.A. y dispuso a su favor el pago de las u tilidades no percibidas. Asimismo,
señaló que Cervecería Nacional debía pagar el 15% del total de las utilidades percibidas desde 19 90 hasta
2005, lo cual ascendía a USD $90.929.135,00 pues la empresa reportó no tener ningún trabajador en su
nómina ya que todo su personal se encontraba tercerizado.
Sentencia 170-23-IS/26
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
2. El 26 de octubre de 2010, el juez duodécimo de lo Civil de la provincia de Guayas
(“juez civil de Guayas”) aceptó la acción de protección.
3
Respecto de esta decisión,
Cervecería Nacional, en calidad de tercero interesado, el Ministerio de Relaciones
Laborales y Eduardo Cervantes, respectivamente, interpusieron recursos de apelación.
3. El 04 de marzo de 2011, la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial
de Justicia de Guayas (“Corte Provincial”) rechazó los recursos interpuestos y, en
consecuencia, ratificó la sentencia impugnada. Sin perjuicio de ello, reformó las
medidas de reparación ordenadas en la decisión de primera instancia y dispuso que
Cervecería Nacional, o cualquiera de sus responsables solidarios, pague en la cuenta
del juzgado de primera instancia el valor de USD $90.929.135,00, más los intereses
legales, correspondiente a las utilidades no percibidas por los extrabajadores.
4
4. El 05 de abril de 2011, Cervecería Nacional presentó una acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia emitida por la Corte Provincial.
5. El 21 de noviembre de 2013, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite la demanda presentada.
5
6. El 18 de abril de 2018, la Corte Constitucional, en la sentencia 141-18-SEP-CC, dejó
sin efecto las decisiones emitidas por el juez civil de Guayas y por la Corte Provincial.
Tras analizar la entonces denominada dimensión objetiva de la acción extraordinaria
de protección, ordenó distintas medidas de reparación integral (para mayor detalle, ver
párrafo 18 infra).
7. Respecto de la sentencia 141-18-SEP-CC se interpusieron recursos horizontales de
aclaración y ampliación, que fueron resueltos mediante auto de 18 de julio de 2018.
3El juez civil de Guayas determinó que el Ministerio de Relaciones Laborales vulneró los derechos a la
igualdad y no discriminación, al debido proceso y a la seguridad jurídica de Eduardo Cervantes. Por lo que,
dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó que se emita una nueva decisión que disponga y ejecute
el pago de las utilidades reclamadas, como se lo realizó anteriormente en el caso de la empresa HOLCIM
S.A.
4Además, la Corte Provincial precisó que el pago debía realizarse en el término máximo de 48 horas.
También, dispuso que el juez de primera instancia convoque, por uno de los diarios de mayor circulación
en la ciudad de Guayaquil, a las personas que trabajaron, entre los años 1990 y 2005, en las compañías
SUDEPER S.A., MASFESA C.A., CASDASE S.A., PERCANEL CIA. LTDA. y SOLTRADE CIA.
LTDA., las cuales, en ese período, habrían fungido como “terceras empresas” a pesar de que estaban sujetas
al control de Cervecería Nacional.
5El Tribunal de la Sala de Admisión estaba conformado por la exjueza constitucional Wendy Molina
Andrade y los exjueces constitucionales Marcelo Jaramillo Villa y Alfredo Ruiz Guzmán (+). La causa se
signó con el número 0635-11-EP.
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