Resolución. 176-21-EP/24 En el Caso No. 176-21-EP Se desestima la acción extraordinaria de protección 176-21-EP.

Fecha de publicación12 Noviembre 2024
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 437 - Registro Ocial
72
Martes 12 de noviembre de 2024
Sentencia 176-21-EP/24
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito, D.M., 19 de septiembre de 2024
CASO 176-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 176-21-EP/24
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de una sentencia emitida por los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores d e la Corte Provincial de Justicia de Manabí. Se
concluye que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al
constatar que la sentencia impugnada no adolece de un vicio de incoherencia decisional.
1. Antecedentes procesales
1. El 20 de febrero de 2020, la señora Ivonne María Romero Guerrero ( actora”)
propuso una acción de protección en contra de la directora distrital encargada del
Ministerio de Inclusión Económica y Social (“MIES”) de Portoviejo.
1
La causa se
signó con el número 13283-2020-00613.
1
La actora relató que suscribió dos contratos de servicios ocasionales como tutora en Portoviejo con el
MIES; el primero, con un periodo de vigencia comprendido entre el 16 de julio y el 31 de diciembre de
2018 y el segundo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Afirmó que, el 11 de enero de 2020,
la directora distrital (e) del MIES puso verbalmente en su conocimiento la “terminación de su relación
laboral” con dicha entidad, pese a que ostentaba un certificado médico del IESS que avalaba que se
encontraba en estado de gestación a partir de noviembre de 2019, el cual puso en conocimiento de la entidad
contratante en aquella fecha (11 de enero de 2020), mediante memorando MIES-CZ-4-DDP-2020-323-
TEMP. Sostuvo que, conforme al artículo 58 de la LOSEP, se debía prorrogar su contrato de servicios
ocasionales hasta el fin del periodo fiscal del año en el que concluya su lactancia. Arguyó que este acto
conculcó sus derechos a la seguridad jurídica, trabajo en condición de mujer embarazada e igualdad formal,
material y no discriminación. En consecuencia, solicitó: (i) se declare la vulneración de sus derechos al
trabajo en co ndición de mujer embarazada y seguridad jurídica, (ii) se deje sin efecto su desvinculación,
(iii) se conceda su reintegro inmediato hasta el fin del año fiscal de su periodo de lactancia, (iv) se le
cancelen las remuneraciones dejadas de percibir desde el 1 de enero de 2020 hasta la ejecución de la
sentencia, (v) el pago de dos SBTUG por gastos en litigio y (vi) disculpas públicas por parte del MIES.
Edición Constitucional 437 - Registro Ocial
73
Martes 12 de noviembre de 2024
Sentencia 176-21-EP/24
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ 'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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2. En sentencia de 1 de marzo de 2020, el juez encargado de la Unidad Judicial Penal de
Portoviejo, provincia de Manabí, aceptó la acción de protección.
2
Inconforme, el MIES
interpuso recurso de apelación.
3
3. En sentencia de 27 de noviembre de 2020, los jueces de la Sala Especializada de la
Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de
Justicia de Manabí (“Sala”) declararon improcedente la acción de protección, al no
haber constatado una vulneración a derechos constitucionales, por lo que revocaron la
sentencia subida en grado.
4
1.1. Trámite ante la Corte Constitucional
4. El 24 de diciembre de 2020, la señora Ivonne María Romero Guerrero (“accionante”)
presentó la acción extraordinaria de protección que nos ocupa en contra de la sentencia
de 27 de noviembre de 2020 (“sentencia impugnada”).
5. En auto de 26 de febrero de 2021, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional admitió a trámite la acción.
5
Además, dispuso que, en el término
de diez días, los jueces de la Sala remitan un informe de descargo respecto de la acción
incoada en su contra, quienes presentaron este informe el 1 de abril de 2021.
6. El 15 de noviembre de 2021, la accionante presentó un escrito señalando direcciones
electrónicas y casilleros para notificación e informó, en lo medular, que su empleadora
terminó su relación laboral por segunda ocasión durante su periodo de lactancia,
mediante memorando MIES-CZ-4-2021-0952-M, de 29 de enero de 2021. Adjuntó
dicho documento, además de la partida de nacimiento de su hijo y su copia de cédula.
7. El 10 de septiembre de 2024, el juez ponente avocó conocimiento de la causa.
2
Considerando que la actora se encontraba en estado de gestación, conforme a lo dispuesto en el artículo
58 de la LOSEP, declaró la vulneración a sus derechos a la igualdad formal, material y no discriminación,
trabajo, seguridad jurídica y a “recibir respuestas motivadas”. En consecuencia, dispuso que el MIES
reintegre de manera inmediata a la actora, elaborando un “contrato de servicios ocasionales en la modalidad
de nombramiento provisional”, en el cual se especifique en una cláusula que su tiempo de duración sería
hasta que culmine el ejercicio fiscal en el que termine su lactancia por embarazo. A su vez, dispuso a favor
de la actora el pago de las remuneraciones y demás beneficios hasta su efectivo reintegro, que se oficie a
las direcciones de la Dirección Distrital 13D01- Portoviejo- MIES para su conocimiento y respeto, y
disculpas públicas por parte de dicha entidad en su favor.
3
La actora se adhirió a dicho recurso.
4
Adicionalmente, dejaron a salvo “las vías y mecanismos legales reconocidos en el ordenamiento jurídico
para que la ac[tora] presente las demandas y peticiones de las que se crea asistida”.
5
Conformado por la jueza constitucional Carmen Corral Ponce y los jueces constitucionales Alí Lozada
Prado y Enrique Herrería Bonnet.

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