Resolución. 1956-22-EP/25 En el Caso No. 1956-22-EP Se acepta la acción extraordinaria de protección No. 1956-22- EP

Fecha de publicación16 Diciembre 2025
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencias
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 134 - Registro Ocial
2
Martes 16 de diciembre de 2025
Sentencia 1956-22-EP/25
Juez ponente: Jorge Benavides Ordóñez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 23 de octubre de 2025
CASO 1956-22-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 1956-22-EP/25
Resumen:La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en contra
de la sentencia de 13 de junio de 2022, emitida por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil,
Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia
de Imbabura, en el marco de una acción de protección. La Corte concluye que la sentencia impugnada
vulneró el derecho a la seguridad jurídica (art. 82 CRE), por cuanto la autoridad judicial resolvió un
caso de manifiesta improcedencia de la acción de protección al resolver el reintegro a su puesto de
trabajo en una empresa pública.
1. Antecedentes procesales
1. El 11 de febrero de 2022, Grace Alexandra Morillo Chandi (“actora”) presentó una
demanda de acción de protección en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador (“EP PETROECUADOR”), impugnando la decisión unilateral de terminar la
relación laboral –despido intempestivo–, contenida en el oficio número 08726-PGG-2020
de 21 de mayo de 2020. El proceso fue signado con el número 10281-2022-00297.
2. El 29 de marzo de 2022, la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón
Ibarra (“Unidad Judicial”) aceptó la acción de protección y declaró la vulneración de los
derechos al trabajo y al debido proceso en la garantía de la motivación y, como medidas
de reparación, dispuso: i) dejar sin efecto la decisión impugnada; ii) el reintegro inmediato
de la actora al cargo de especialista de planificación y control de la producción u otro
equivalente; y, iii) el pago de los valores que dejó de percibir el tiempo que estuvo
separada de la institución hasta su efectivo reintegro. Además, se ordenó a la actora
Morillo Chandi el reintegro de los valores que recibió como indemnización por su despido
intempestivo, fijados en el acta de finiquito.
1
En contra de esta decisión judicial, EP
PETROECUADOR interpuso recurso de apelación.
1
La Unidad Judicial concluyó que “se ha verificado que la accionante, había sido ganadora de dos concursos
de méritos y oposición, q ue tenía un nombramiento definitivo, y que sin ninguna moti vación fue cesada en sus
funciones y a partir de aquello se ha quedado sin trabajo, tanto más que se habría especializado en temas
Edición Constitucional Nº 134 - Registro Ocial
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Martes 16 de diciembre de 2025
Sentencia 1956-22-EP/25
Juez ponente: Jorge Benavides Ordóñez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 13 de junio de 2022, la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de
Imbabura (“Sala Provincial”) negó el recurso de apelación, confirmó parcialmente la
sentencia recurrida y reformó la segunda medida de reparación, negando la reparación
económica por haberse dispuesto el reintegro de la accionante. 2
4. El 30 de junio de 2022, EP PETROECUADOR (“entidad accionante”) presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia que negó su
recurso de apelación.
5. El 21 de marzo de 2023, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
del Ecuador, conformado por la ex jueza constitucional Carmen Corral Ponce y los jueces
constitucionales Jhoel Escudero Soliz y Alí Lozada Prado, admitió a trámite la demanda.
Igualmente, dispuso que la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de
Imbabura presente un informe de descargo en el término de quince días.3
6. El 18 de marzo de 2025, en función de la renovación parcial de la Corte Constitucional,
la causa fue resorteada y su conocimiento le correspondió al juez constitucional Jorge
Benavides Ordóñez, quien en atención al orden cronológico avocó conocimiento en
providencia de 13 de mayo, la cual fue notificada el 14 de mayo de 2025.4
inherentes al cargo q ue venía ocupando en Petroecuador. Y al ser separada sin motivación alguna, se vulnera
de esta manera su derecho constitucional al trabajo. […] Con respecto a la sentencia 1617-16-EP, que la
accionada manifiesta sería vinculante. Cabe precisar que la Corte Constitucional, en el párrafo 26 de dicha
sentencia es muy clara en manifestar que en el proceso de origen la jueza de primera instancia ha manifestado,
que “el accionante no logró determinar qué derechos se le ha violado…”. En la sentencia consta que el acta de
finiquito determinó el valor de USD 26.744,02, valor que recibió la actora de parte de EP PETROECUADOR
como liquidación de haberes laborales.
2La Sala Provincial determinó que “la acción de protección […] consiste en amparar de forma directa y eficaz
los derechos reconocidos en nuestra constitución, teniendo como fin reparar el daño causado, hacerlo cesar si
se está produciendo o para prevenirlo si existe la presunción o indicios claros de que el acto ilegítimo se ha
producido; en definitiva, a esta garantía jurisdiccional se la interpreta como un mecanismo de tutela frente al
abuso de los distintos actores detentadores del poder público y eventualmente de algunos particulares cuando
sus actuaciones vulneran derechos constitucionales o fundamentales, lo que en el caso si ocurre cuando se le
notifica a la señora Ing. Grace Alexandra Morillo Chandy, con la desvinculación de su lugar de trabajo mediante
oficio Nro. 08726-PGG-2020 de 21 de mayo de 2020, sin observar el debido proceso, vulnerando de esta manera
derechos de la accionante, así como la seguridad jurídica, el derecho al trabajo, motivación”.
3Mediante excusa presentada por el juez constitucional Alí Lozada Prado y aceptada por el Pleno de la Corte
Constitucional, el caso fue resorteado a la ex jueza constitucional Carmen Corral Ponce el 13 de junio de 2024.
4Se agregan los escritos ingresados en la causa de fechas: 14 de mayo de 2025, escrito ingresado por la
accionante. El 22 de mayo de 2025, escrito ingresado por las juezas del Tribunal de la Sala Especializada de lo
Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de

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