Resolución. 21-18-IN/24 En el Caso No. 21-18-IN Se desestima demanda de inconstitucionalidad de la causa No. 21-18-IN
| Fecha de publicación | 24 Enero 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 484 - Registro Ocial
26
Viernes 24 de enero de 2025
Sentencia 21-18-IN/24
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito, D.M., 11 de julio de 2024
CASO 21-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 21-18-IN/24
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción de inconstitucionalidad propuesta en
contra del artículo 42 de la Ley General de Seguros contenida en el libro III del Código Orgánico
Monetario y Financiero. Esta Corte encuentra que los incisos tercero, cuarto, sexto, séptimo
octavo de la norma impugnada son constitucionales al no contravenir el principio de unidad
jurisdiccional contenido en los artículos 167 y 168 numeral 3 de la CRE. Por otra parte, se
encuentra que la primera sección del inciso quinto y el inciso décimo segundo de la norma
impugnada no son inconstitucionales pues cumplen con el principio de proporcionalidad en
materia sancionadora contemplado en el artículo 76 numeral 6 de la CRE.
Contenido
1.Antecedentes procesales ......................................................................................... 2
2.Competencia ............................................................................................................ 3
3.Disposiciones cuya inconstitucionalidad se demanda ......................................... 3
4.Argumentos de los sujetos procesales ................................................................... 5
4.1.Argumentos de los accionantes ........................................................................... 5
4.2.Argumentos de las partes accionadas ................................................................ 7
4.2.1.Argumentos de la presidencia de la República ............................................. 7
4.2.2.Argumentos de la PGE .................................................................................... 8
4.2.3.Argumentos de la Asamblea Nacional ........................................................... 9
4.3.Argumentos de los terceros con interés ............................................................. 9
4.3.1.Argumentos de la SCVS .................................................................................. 9
4.4.Argumentos de los amici curiae ........................................................................ 11
4.4.1.A favor de la constitucionalidad de la norma .............................................. 11
4.4.2.En contra de la constitucionalidad de la norma .......................................... 12
5.Análisis constitucional .......................................................................................... 14
5.1.Planteamiento de los problemas jurídicos ....................................................... 14
¿El artículo 42 de la Ley General de Seguros contenida en el libro III del Código
Orgánico Monetario y Financiero es contrario al principio de unidad
jurisdiccional por presuntamente conferir una facultad jurisdiccional a la
SCVS para resolver conflictos entre asegurados y aseguradoras? .................. 15
¿El artículo 42 de la Ley General de Seguros contenida en el libro III del Código
Orgánico Monetario y Financiero es contrario al principio de proporcionalidad
Edición Constitucional Nº 484 - Registro Ocial
27
Viernes 24 de enero de 2025
Sentencia 21-18-IN/24
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
2
en materia sancionadora cuando ordena la liquidación forzosa de l a
aseguradora al incumplir la orden de pago de una indemnización producto de
un reclamo administrativo? ................................................................................. 22
6.Decisión .................................................................................................................. 28
1.Antecedentes procesales
1.El 1 de junio de 2018, Juan Francisco Guerrero del Pozo, en representación de la
Asociación de Compañías Aseguradoras del Ecuador (ACOSE) y la Cámara de
Compañías de Seguros del Ecuador (“accionantes”), presentó una acción de
inconstitucionalidad por el fondo del artículo 42 de la Ley General de Seguros
contenida en el libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (“COMF”),
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014.
2.El 3 de abril de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
1
admitió a trámite la causa 21-18-IN y dispuso a la Presidencia de la República, la
Asamblea Nacional y la Procuraduría General del Estado que, en el término de 15 días,
intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas
demandadas.
2
3.El 6, 7 y 8 de mayo de 2019, la presidencia de la República, la Procuraduría General
del Estado (“PGE”) y la Asamblea Nacional presentaron, respectivamente, lo
requerido en el párrafo ut supra.
4.El 11 de junio de 2019, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
(“SCVS”) presentó un escrito en calidad de tercero con interés.
5.El 17 de febrero de 2022, por sorteo, se asignó la sustanciación de la causa a la jueza
Alejandra Cárdenas Reyes.
6.El 16 de septiembre de 2022, los accionantes presentaron un escrito en respuesta a los
argumentos de la Asamblea Nacional, la PGE y la presidencia de la República.
7.El 17 de agosto de 2022, la jueza ponente avocó conocimiento de la causa. El 4 de
marzo de 2023, la jueza ponente convocó a las partes procesales a una audiencia
pública.
1
El Tribunal de Sala de Admisión se conformó con el ex juez constitucional Ramiro Ávila Santamaría y
las juezas constitucional Karla Andrade Quevedo y Carmen Corral Ponce.
2
La sustanciación de la causa le correspondió al ex juez constitucional Ramiro Ávila Santamaría.
Edición Constitucional Nº 484 - Registro Ocial
28
Viernes 24 de enero de 2025
Sentencia 21-18-IN/24
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
3
8.El 22 de marzo de 2024, se desarrolló una audiencia en la que comparecieron los
accionantes, la Asamblea Nacional, la presidencia de la República, la SCVS y varios
amici curiae.
3
9.En la causa se han ingresado varios amici curiae.
4
2.Competencia
10.De conformidad con lo previsto en los artículos 436 numeral 2 de la Constitución, 74
y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(“LOGJCC”) y 65 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos
de Competencia de la Corte Constitucional, la Corte Constitucional es competente para
conocer y resolver sobre la presente acción pública de inconstitucionalidad.
3.Disposiciones cuya inconstitucionalidad se demanda
11.Los accionantes alegan la inconstitucionalidad por el fondo de los incisos tercero,
cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo segundo del artículo 42 de la Ley
General de Seguros contenida en el libro III del Código Orgánico Monetario y
Financiero, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre
de 2014. Dicha norma señala:
Artículo 42
Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro contratado
o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro
del plazo de treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del
asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.
Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y motivadamente,
dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante si el
asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta
pagará inmediatamente la indemnización acordada.
Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podrá presentar un reclamo
ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a
la aseguradora que justifique su negativa al pago. Dentro del plazo de 30 días de
3
A la audiencia comparecieron en calidad de amici curiae Víctor Carrión Vargas, Mauricio López Ochoa,
Pablo Sebastián Sevilla, Alexis Noboa Arregui, Carlos Carrión Márquez, Sofía de Castro y Christopher
Riofrío, todos por sus propios derechos.
4
En calidad de amicus curiae presentaron escritos: Eduardo Peña Triviño, por sus propios derechos, el 16
de octubre de 2022, la Fundación para la Investigación, Tecnificación y Desarrollo del Seguro Ecuatoriano
FITSE el 22 de noviembre de 2022 y Víctor Carrión, por sus propios derechos, el 23 de noviembre de 2022.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.