Resolución. 2101-18-EP/23 En el Caso No. 2101-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2101-18- EP

Fecha de publicación22 Enero 2024
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencias
Tipo de documentoResolución
Lunes 22 de enero de 2024 Edición Constitucional Nº 301 - Registro Ocial
64
Sentencia 2101-18-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de noviembre de 2023
CASO 2101-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2101-18-EP/23
Resumen: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección, al constatar que el
auto de 21 de mayo de 2018 que inadmitió a trámite un recurso de revisión, dictado por el Primer
Tribunal de Garantías Penales de Babahoyo, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de
ser juzgado en observancia al trámite propio de cada procedimiento, al haberse inobservado la regla
de trámite contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales relevantes
1. El 9 de diciembre de 2012, Félix Macario Ramírez Sorroza fue aprehendido en delito
flagrante y puesto a disposición del Juez del cantón Babahoyo. La audiencia de
calificación de flagrancia tuvo lugar el 10 de diciembre de 2012 ante el Juez Primero de
Garantías Penales de Los Ríos.1
2. En dicha diligencia, el referido juez calificó la flagrancia y dispuso el inicio de la
instrucción fiscal por el presunto delito de ‘agresión sexual.2 Adicionalmente, se ordenó
también la prisión preventiva del señor Ramírez Sorroza.3
3. Posteriormente, el 18 de marzo de 2013 se llevó a cabo la audiencia de presentación y
sustentación del dictamen fiscal. En esta diligencia se dictó auto de llamamiento “en
contra del procesado Félix Macario Ramírez Sorroza, como presunto autor del delito
1
Juicio identificado bajo el número 2012-0278.
2
Pese a que en la audiencia de calificación de flagrancia se hizo referencia al presunto delito de ‘agresión
sexual, este Organismo constata que dicha denominación no se encuentra tipificada en el Código Penal.
3
Foja 10 del expediente de instancia.
Lunes 22 de enero de 2024Edición Constitucional 301 - Registro Ocial
65
Sentencia 2101-18-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
tipificado en el Art. 512 numeral 1 y 2 del Código Penal y reprimido por el Art. 513
ibídem”.
4
4. El 12 de julio de 2013, el expediente fue sorteado ante el Primer Tribunal de Garantías
Penales de Babahoyo de la provincia de Los Ríos (“Tribunal”).
5
El 20 de noviembre de
2013, el Tribunal dictó sentencia en la que se resolvió declarar la culpabilidad de Félix
Macario Ramírez Sorroza, en calidad de autor del delito de violación tipificado en el
artículo 512 numerales 1 y 2 del Código Penal. Adicionalmente, se impuso la pena
privativa de libertad de 20 años de reclusión mayor especial.
6
Esta decisión no fue
impugnada por el condenado.
5. Luego, el 10 de octubre de 2016, Félix Macario Ramírez Sorroza interpuso recurso de
revisión con fundamento en el artículo 360 causal 3 del Código de Procedimiento Penal.
7
El Tribunal dispuso, en auto de 12 de octubre de 2016, que se complete el recurso de
revisión, conforme con los requisitos establecidos en la ley.
8
Por su parte, el 17 de octubre
de 2016, el señor Ramírez comple su recurso de revisión y solicitó que el expediente sea
remitido a la Corte Nacional de Justicia.
9
6. El Tribunal,
10
mediante auto de 10 de noviembre de 2016, inadmitió el recurso de revisión
“[p]or no reunir los requisitos exigidos en la Ley”.
11
No obstante, en auto siguiente -de 6
de diciembre de 2016- el Tribunal “[d]ej[ó] a salvo el derecho del recurrente, a presentar
4
Foja 25 (vuelta) del expediente de instancia.
5
Bajo el número 12241-2013-0071.
6
Foja 127 (vuelta) del expediente de instancia.
7
“Art.360.-Causas. - Habrá lugar al recurso de revisión para ante la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes
casos:
3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos fal sos o de informes periciales maliciosos o
errados.”.
8
El tribunal en su parte pertinente dispuso “[…] el recurrente cumpla con los requisitos establecidos en la Ley,
citando las normas legales expresas correspondientes, la fundamentación del recurso de revisión que plantea,
contendiendo la petición de prueba, y el señalamiento de casilla judicial o correo electrónico”.
9
Foja 142 del expediente de instancia. Foja 133 del expediente de instancia.
10
En este momento el juicio cambió de número al 12244-2014-0237.
11
El Tribunal fundamentó la inadmisión del recurso de revisión con los siguientes criterios “[…] no menciona
los testimonios nuevos y de qué manera éstos demostrarán que se ha producido un error d e hecho conforme a
la causa que invoca, […] Consecuentemente, por no reunir los requisitos exigidos en la Ley, no se admite a
trámite el recurso de revisión para su remisión al Tribunal de alzada”. Lo detallado consta en f oja 143 (vuelta)
del expediente de instancia.

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