Resolución. 2172-21-EP/25 En el Caso No. 2172-21-EP Se acepta la acción extraordinaria de protección No. 2172-21- EP .
| Fecha de publicación | 13 Agosto 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 66 - Registro Ocial
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Miércoles 13 de agosto de 2025
Sentencia 2172-21-EP/25
Jueza ponente: Claudia Salgado Levy
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de junio de 2025
CASO 2172-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2172-21-EP/25
Resumen: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección planteada en
contra de las sentencias de primera y segunda instancia dentro de una acción de hábeas data. La
Corte determina que las autoridades judiciales vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de
la entidad accionante al haberse excedido en la reparación de la garantía jurisdiccional.
1. Antecedentes procesales
1.1. Antecedentes procesales
1. El 17 de febrero de 2021, María Dolores Echeverría Vásquez (“actora”) presentó una
acción de hábeas data en contra del Banco Pichincha C.A. (“Banco Pichincha”) y en
contra de la aseguradora NovaEcuador S.A. (“NovaEcuador” o “aseguradora”).
1
El
proceso se signó con el número 10243-2021-00003.
2. El 11 de mayo de 2021, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura (“Tribunal”)
aceptó la acción.
2
En contra de esta decisión, el Banco Pichincha interpuso recurso de
apelación.
3. El 23 de junio de 2021, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura (“Sala”) negó el recurso de
1
La actora planteó la demanda de hábeas data señalando que tenía una cuenta de ahorros en el Banco
Pichincha, en el marco de la cual se realizaron débitos por USD 3,71 mensuales a favor de NovaEcuador.
Agregó que no tenía conocimiento sobre tales débitos por lo que pidió información al Banco Pichincha y a
la aseguradora. Alegó que se comunicó con la aseguradora exponiendo que jamás contrató los servicios de
esta entidad privada. Pese a las solicitudes, el Banco no exhibió el documento por el cual habría aceptado
el servicio de seguro; por su parte, la aseguradora tampoco exhibió información relacionada con el contrato
de seguro ni aquella correspondiente a su consentimiento o autorización.
2
En la resolución del caso el Tribunal señaló, en lo principal, que el Banco Pic hincha no contaba con el
documento que recogió la autorización expresa de la actora para realizar el débito de su cuenta, lo cual
demostraba un mal uso de la información de la actora. En cuanto a la aseguradora, el T ribunal sostuvo que,
al no proporcionar la información solicitada por la actora, incurría en una negativa tácita, lo cual vulneró
su derecho a acceder a información relacionada con la contratación del seguro, entre otras consideraciones.
Edición Constitucional Nº 66 - Registro Ocial
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Miércoles 13 de agosto de 2025
Sentencia 2172-21-EP/25
Jueza ponente: Claudia Salgado Levy
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
apelación3 por lo que el Banco Pichincha interpuso un recurso de aclaración y
ampliación, que fue negado el 14 de julio de 2021.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
4. El 12 de agosto de 2021, el Banco Pichincha, a través de su procurador judicial Juan
Francisco Guerrero del Pozo (“entidad accionante”), presentó una acción
extraordinaria de protección en contra de las sentencias de primera y segunda
instancia, directamente ante este Organismo.
5. El 19 de noviembre de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional4 admitió
a trámite la acción extraordinaria de protección y ordenó que el Tribunal y la Sala, en
el término de diez días, presenten sus informes de descargo. El 17 de diciembre de
2021 y 22 de diciembre de 2021, el Tribunal y la Sala, respectivamente, presentaron
sus informes de descargo.
6. El 18 de marzo de 2025, en función de la renovación parcial de la Corte
Constitucional, la causa fue resorteada y su conocimiento le correspondió a la jueza
constitucional Claudia Salgado Levy, quien avocó conocimiento el 08 de mayo de
2025.
2. Competencia
7. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto en los artículos
94 y 437 de la Constitución, y 58 y 191 numeral 2 literal d de la LOGJCC.
3. Argumentos de los sujetos procesales
3.1. Argumentos de la entidad accionante
8. La entidad accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en las
garantías de ser juzgado por una autoridad competente y de la motivación, y a la
seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numerales 3 y 7 literal l y 82 de la
Constitución.
3 La Sala, después de emitir varias consideraciones, confirmó la sentencia de primera instancia señalando
que las entidades accionadas no presentaron la información solicitada por la actora y que el hábeas data
“cumple su objetivo de conocer sus movimientos bancarios o usos, por ello este tribunal deter mina que
siendo una garantía constitucional con objetivos muy precisos se debe permitir el acceso a la información”.
4 El Tribunal de la Sala de Admisión estuvo conformado por los exjueces Enrique Herrería Bonnet y Ramiro
Avila Santamaría y la exjueza Daniela Salazar Marín.
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