Resolución. 219-2024 Se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos

Fecha de publicación14 Enero 2025
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Tipo de documentoResolución
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 721
9
Martes 14 de enero de 2025
219-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes.”;
Que el artículo 168 números 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: /1. Los
órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y
penal de acuerdo con la ley. /2. La Función Judicial gozará de autonomía
administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
disponen que al Consejo de la Judicatura, le corresponde:1. Definir y ejecutar
las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) / 5.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 212 números 1, 3 y 4 de la Constitución de la República del
Ecuador, establecen que entre otras: “Serán funciones de la Contraloría
General del Estado, además de las que determine la ley: /1. Dirigir el sistema
de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría
externa y del control interno de las entidades del sector público y de las
entidades privadas que dispongan de recursos públicos. (…) / 3. Expedir la
normativa para el cumplimiento de sus funciones. /4. Asesorar a los órganos y
entidades del Estado cuando se le solicite.”;
Que el artículo 3 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “(...)
Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la
independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y
este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de
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Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus
competencias, deberán formular: /1. Políticas administrativas que transformen
la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo con las
necesidades de las usuarias y usuarios; (…)”;
Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(…) La
Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.
Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo
los criterios de descentralización y desconcentración. (…)”;
Que el artículo 42 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece:
“(…) Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (...) / 2. Las demás servidoras y
servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa (…)”;
Que el artículo 43 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: “La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y
servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y
que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos,
están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa. (…)” (actual Ley Orgánica del Servicio Público);
Que el artículo 100 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescriben: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: /1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes
y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del
Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; /2. Ejecutar
personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia,
celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(…) El
Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes
componentes estructurales: /1. El Pleno; /2. La Presidencia; /3. La Dirección
General; /Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la
Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la
Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. /Las
unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones,
responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se
encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la
transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.”;
Que el artículo 264 número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “10.
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Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (…) el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y
la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 280 números 1 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe que es una función de la o el Director General: “1. Dirigir y supervisar
la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la
Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional
y capacitación continua, en el ámbito de su competencia; (...) / 5. Proponer y
ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la
Función Judicial, selección, concursos de oposición y méritos, permanencia,
disciplina, evaluación, formación y capacitación de las servidoras y los
servidores de la Función Judicial.”;
Que el Código Orgánico Administrativo regula el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman el sector público y desarrolla
los principios generales para su aplicación, tales como el principio de
desconcentración, cuyo artículo 7, dispone: “(...) La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a
las personas.”;
Que la Norma Técnica para la Elaboración de los Instrumentos de Gestión
Institucional de las Entidades de la Función Ejecutiva, expedida por el
Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-223, de 25
de agosto de 2021, en sus artículos 1 y 2, disponen: “La presente Norma
Técnica tiene por objeto establecer la metodología y regular el proceso para
diseño o reforma de los instrumentos de gestión institucional (…)” y “Las
disposiciones del presente Acuerdo son de aplicación obligatoria para todas
las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva (Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva), con excepción
de las empresas públicas; y, facultativa para el resto de entidades del sector
público.”;
Que el Acuerdo Ministerial No. MINTEL-MINTEL-2024-0003 de 08 de febrero de
2024, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 509 de 01 de
marzo de 2024, en sus artículos 1 y 8 determinan: “Expedir el Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI que se encuentra
como Anexo al presente Acuerdo Ministerial, el cual es el mecanismo para
implementar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en el
Sector Público./La máxima autoridad designará al interior de su Institución a
un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información (OSI) y cuya
designación deberá ser comunicada inmediatamente a la Subsecretaría de
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