Resolución. 2201-21-EP/25 En el Caso No. 2201-21-EP Se acepta la acción extraordinaria de protección No. 2201-21- EP
| Fecha de publicación | 27 Noviembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 116 - Registro Ocial
21
Jueves 27 de noviembre de 2025
Sentencia 2201-21-EP/25
Juez ponente: Raúl Llasag Fernández
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. E dif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de octubre de 2025
CASO 2201-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2201-21-EP/25
Resumen:La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en
contra de un
a sentencia de apelación dictada en el contexto de una acción de protección. Este
Organismo concluye que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica,al
haber aceptado una acción de protección manifiestamente improcedente,ya que fue planteada
para exigir el desembolso de fondos provenientes del Presupuesto General del Estado.
1. Antecedentes procesales
1. El 25 de junio de 2020, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de
Pichincha (“GADP”)presentóuna acción de protección en contra del Ministerio de
Economía y Finanzas (“Ministerio”), alegando, en lo principal, la vulneración de sus
derechos constitucionales a la seguridad jurídica y a la propiedad. Este proceso fue
signado con el número 17230-2020-05778.
1
2. En sentencia de 16 de julio de 2020, la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia
Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito (“Unidad Judicial”) negó la acción de
protección.
2
En contra de esta decisión, el GADP interpuso recurso de apelación.
1
Los representantes del GADP, en su demanda,señalaron que el Ministerio adeudaba la cantidad de USD
11’924.853,92,por concepto de devolución del IVA,de los períodos comprendidos entre julio de 2014 a
diciembre de 2019.Indicaron que este monto habría sido establecido a través de las correspondientes
resoluciones del Servicio de Rentas Internas (“SRI”). A decir del GADP, la falta de transferencia de dichos
recursos por parte del Ministerio representaría un claro incumplimiento del entonces vigente artículo
innumerado agregado posterior alartíc ulo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los representantes
del GADPindicaron que la falta de estos recursos afectóel “buen vivir de los habitantes de la provincia de
Pichincha”, dado que sin este dinero no es posible la ejecución y gestión de obras de competencia de este
nivel de gobierno. De tal forma,su pretensión fue que se declare la vulneración de los derechos alegados,
y que como reparación integral se ordene al Ministerio el pago de la totalidad de la suma pendiente. Cabe
mencionar que, por el Ministerio, incluso indicó q ue los hechos ocurrieron en el contexto de la pandemia
por COVID-19.
2
El juez que conoció el caso concluyó que la acción era improcedente “al no evidenciarse el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; y, habiéndose establecido los casos de improcedencia previstos en los numerales 1 y 3 del
Art. 42 ibidem […]”.
Edición Constitucional Nº 116 - Registro Ocial
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Jueves 27 de noviembre de 2025
Sentencia 2201-21-EP/25
Juez ponente: Raúl Llasag Fernández
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pic hincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. En sentencia de 22 de junio de 2021, los jueces de la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
(“Sala Provincial”) aceptaron el recurso de apelación, revocaron la sentencia subida
en grado;en consecuencia, aceptaron la acción de protección.En el fallo establecieron
que el Ministerio “devolverá al [GADP] las cantidades pagadas […] por concepto de
IVA en las pertinentes transacciones económicas de acuerdo a las resoluciones del
Servicio de Rentas Internas en cada caso”.3
4. El 21de julio de 2021,el Ministerio de Economía y Finanzas (“Ministerio” o
“entidad accionante”) presentóuna acción extraordinaria de protección en contra de
la sentencia de 22 de junio de 2021, detallada en el numeral anterior.
5. El 5de noviembre de 2021, la Sala de Admisión -conformada por lajueza
constitucional Karla Andrade Quevedo,el juez constitucional Alí Lozada Prado; y, la
entonces jueza constitucional Teresa Nuques Martínez-admitió a trámite la presente
acción extraordinaria de protección.4
6. El 31 de julio de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional a través del
sistema SACC asignó la causa al juez constitucional Raúl Llasag Fernández; 5quien,
el 18 de agosto de 2025, avocó conocimiento de la causa en atención al orden
cronológico de despacho de casos y solicitó a los juzgadores que emitieron la decisión
judicial impugnada que remitieran su informe de descargo.6
3En el expediente, así como en la sentencia de apelación consta la participación de los representantes del
Ministerio, quienes explican la naturaleza de los fondos referentes a la devolución de IVA y cuál es el
proceso que en esas fechas operaba para la devolución de tales fondos a los gobiernos autónomos
descentralizados. Según señaló el legitimado pasivo: “[…] el Ministerio de Economía y Finanzas está en la
obligación de realizar desembolsos de dinero de acuerdo al flujo de caja efectivamente recaudada, ustedes
deben entender que toda la recaudación tributaria va a la cuenta única de tesoro nacional y esa cuenta única
del tesoro nacional tiene que atender a principios como la sostenibilidad, urgencia, etc. frente a e so existen
ya que esto no es parecido a una devolución que hace la persona natural o jurídica […]”.
4La sustanciación de la acción extraordinaria de protección, en inicio, le correspondió por sorteo a la
entonces jueza constitucional Teresa Nuques Martínez que, en atención al orden cronológico de despacho
de causas en fase de sustanciación, avocó conocimiento mediante auto de 20 de marzo de 2025, y ordenó
oficiar a los jueces de la Sala Provincial, a fin de que presenten su informe de descargo motivado. Además,
solicitó al Ministerio que informara de forma sustentada si las transferencias exigidas fueron realizadas (sea
total o parcialmente) al GADP de Pichincha.
5Mediante resolución 013-CCE-PLE-2025,de 24 julio de 2025, se aceptó la renuncia de la exjueza
constitucional Teresa Nuques Martínez (quien sustanciaba la causa anteriormente) y se notificó a Raúl
Llasag Fernández como reemplazante, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Ausencias
Definitivas de Jueces y Juezas de la Corte Constitucional. El 31 de julio de 2025, se titularizó al
reemplazante como juez constitucional, por el período restante del periodo original de la exjueza. Por lo
tanto, el caso fue asignado al juez constitucional Raúl Llasag Fernández, por lo que correspondió que
avocara conocimiento de la causa para la sustanciación.
6Adicionalmente, el 21 de agosto de 2025, el GADP remitió un escrito a esta Corte en el que solicitó
rechazar la acción presentada por el Ministerio porque, a su criterio, la sentencia impugnada en la causa
identificó la vulneración de los derechos constitucionales y restableció los mismos “reparando las
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