Resolución. 2251-18-EP/23 En el Caso No. 2251-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2251-18- EP
| Fecha de publicación | 13 Marzo 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Miércoles 13 de marzo de 2024 Edición Constitucional Nº 329 - Registro Ocial
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Sentencia 2251-18-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de noviembre de 2023
CASO 2251-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2251-18-EP/23
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección presentada en
contra de una sentencia de la Corte Nacional de Justicia en un proceso contencioso tributario. Se
concluye que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, puesto que no se evidencia una
valoración propia y expresa acerca de la aplicabilidad del inciso 3 del artículo 156 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria.
1. Antecedentes procesales
1. El 14 de mayo de 2014, Jaime Guillermo Talbot Dueñas, en calidad de gerente general y
representante legal del Banco del Austro S.A. (“banco”) presentó una acción de
impugnación en contra del acta de determinación definitiva
1
0120130100084 emitida por
el Servicio de Rentas Internas (“SRI”).
2
El proceso recayó en el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario No. 3 con sede en Cuenca, provincia del Azuay (“Tribunal
Contencioso Tributario”).
3
2. El 05 de mayo de 2016, el Tribunal Contencioso Tributario rechazó la acción presentada.
4
Inconforme con la decisión, el banco interpuso recurso de casación.
1
El acta impugnada dispuso tres pagos: i) el impuesto a la salida de divisas de enero a diciembre de 2011; ii)
los intereses generados una vez aplicada la imputación al pago del impuesto a la salida de divisas por el periodo
antes mencionado; y, iii) el recargo contemplado en el artículo 90 del Código Tributario relativ o a que “la
obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal”.
2
En su demanda, el banco alegó que
es al funcionario que emite el documento a quien debía presentar los justificativos necesarios par a el
desvanecimiento de las glosas establecidas, lo que concluyó en una situación de obstaculización del
ejercicio pleno de mi derecho a la defensa, y consecuentemente, acarreó la invalidez o nuli dad del acto
contenido en el Acta Borrador de Determinación y consecuentemente del Acta Definitiva de
determinación, pues no permitió conocer quien (sic) la emitió y si tiene la competencia para hacerlo.
A criterio del banco, se vulneraron sus derechos al debido proceso en la garantía de defensa y la seguridad
jurídica, por lo que solicitó que se deje sin efecto la actuación administrativa que determinó las glosas impuestas.
3
El proceso fue signado con el número 01501-2014-0061.
4
El Tribunal Contencioso Tributario consideró que: i) el SRI sí identificó al responsable del procedimiento de
determinación; ii) el SRI no vulneró el derecho a la defensa del banco al no aceptar su pretensión en el reclamo
administrativo; y, iii) de acuerdo a la resolución de 04 de mayo de 2011 de la Corte Nacional de Justicia, “el
Miércoles 13 de marzo de 2024Edición Constitucional Nº 329 - Registro Ocial
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Sentencia 2251-18-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 12 de julio de 2016, el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (“Sala Nacional”) inadmitió a trámite el recurso interpuesto.
5
Frente
a esto, el banco interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado el 26 de julio
de 2016.
4. El 15 de agosto de 2016, el banco presentó una acción extraordinaria de protección en
contra de la sentencia de 05 de mayo de 2016, así como del auto de 12 de julio de 2016.
5. El 11 de octubre de 2017, la Corte Constitucional, mediante sentencia 342-17-SEP-CC,
dispuso dejar sin efecto el auto de 12 de julio de 2016 y ordenar que una nueva
conformación de la Sala Nacional conozca y resuelva la admisibilidad del recurso de
casación interpuesto por el banco.
6
El 30 de noviembre de 2017, la Sala Nacional admitió
a trámite la causa.
6. El 06 de julio de 2018, la Sala Nacional resolvió no casar la sentencia de 05 de mayo de
2016; y, “consecuentemente, se ratific[ó] la validez y legitimidad de la Resolución (...)
de 14 de abril de 2014, expedida por el Director Regional del Austro del Servicio de
Rentas Internas”.
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Frente a esto, el banco interpuso recursos de ampliación y aclaración.
El 26 de julio de 2018, la Sala Nacional rechazó los recursos interpuestos.
7. El 27 de agosto de 2018, el Banco del Austro S.A. presentó una acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia de 06 de julio de 2018, y del auto de 26 de julio de
2018, emitidos por la Sala Nacional.
8. Posteriormente, una vez posesionada la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, por
sorteo realizado el 19 de marzo de 2019, le correspondió el conocimiento del presente
caso.
8
precepto normativo tiene naturaleza sancionatoria y como tal ha de aplicarse”, en tal sentido se justificó que se
aplique el recargo.
5
La Sala Nacional concluyó que el banco: i) no determinó cómo el juzgador incurrió en la falta de motivación,
ni de qué manera el fallo fue contradictorio e incompatible; ii) en referencia a la aplicación indebida, no
determinó cuál era la norma que debía ser aplicada en el caso en concreto; iii) sobr e la falta de aplicación
normativa, no identificó las razones por las cuales debía ser aplicada la norma propuesta, ni demostró la
trascendencia del vicio en la decisión a la que arribó el juzgador.
6
La Corte Constitucional “concluye que ante el cumplimiento del parámetro de la razonabilidad y en razón del
incumplimiento de los requisitos de la lógica y comprensibil idad, ha tenido lugar una vulneración del derecho
al debido proceso en su garantía de motivación”.
7
En sede casacional, el proceso fue signado con el número 17751-2016-0366.
8
El 15 de abril de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión solicitó al b anco aclarar y completar su demanda.
Posteriormente, el 25 de abril de 2019, al verificar que el banco no dio cu mplimiento a lo solicitado, decidió
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