Resolución SCE-CRPI-13-2023 de la Superintendencia de Competencia Económica, 23-10-2023

Sentido del falloResolución de 23 de octubre de 2023, a las 17:00 “PRIMERO.-. AUTORIZAR la concentración económica notificada por parte del operador económico MITSUI & CO. LTD., el 15 de agosto de 2023. SEGUNDO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial y emitir la versión no confidencial y pública de la misma. TERCERO.- AGREGAR al expediente en su parte confidencial la presente resolución. CUARTO.- AGREGAR al expediente la versión no confidencial de la presente resolución. QUINTO.- NOTIFICAR la presente Resolución en su versión confidencial al operador económico MITSUI & CO. LTD., en razón de que los datos contenidos en la presente resolución son remitidos por el propio operador económico y/o de carácter público.”
Año2023
Fecha23 Octubre 2023
Número de expedienteSCE-CRPI-13-2023
Página 1 de 25
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-13-2023
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 23 de octubre de 2023, 17:00.-
Comisionado sustanciador: Édison Toro Calderón.
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2023-08, de 31 de enero de 2023, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2022-016
de 23 de marzo de 2022, el cual establece la conformación de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, por la siguiente: Formarán parte de la Comisión
de Resolución de Primera Instancia, los siguientes servidores designados:
Doctor Edison René Toro Calderón;
Economista Carl Martin Pfistermeister Mora; y,
Doctor Pablo Carrasco Torrontegui.”
[2] La Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de marzo de 2022, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
Artículo 2.- Designar al doctor Edison René Toro Calderón, como Presidente de la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 23 de marzo de 2022.”
[3] La disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos
Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y
Emprendimientos, publicada en la edición 311 del Registro Oficial:
“Sustitúyase en todo el texto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder
de Mercado, la frase: “Superintendente de Control del Poder de Mercado” por:
“Superintendente de Competencia Económica”.”
[4] La Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual el Superintendente
de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendencia de Control del Poder de Mercado", entiéndase y
léase como: "Superintendencia de Competencia Económica".
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Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendente de Control del Poder de Mercado", entiéndase y
léase como: "Superintendente de Competencia Económica".”
[5] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia
(en adelante CRPI) de 21 de agosto de 2023, mediante la cual se deja constancia de que la CRPI
designó a la abogada Verónica Vaca Cifuentes como secretaria Ad-hoc de la CRPI.
La CRPI en uso de sus atribuciones legales para resolver considera:
1. AUTORIDAD COMPETENTE
[6] La CRPI es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración
económica, previo el cumplimiento de los requisitos normativos, conforme lo señalado en el
artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante:
LORCPM), en concordancia con lo determinado el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa (en adelante: IGPA) de la Superintendencia de Competencia Económica (en
adelante: SCE).
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[7] El procedimiento se encuentra determinado en la Sección Primera del Capítulo III del IGPA.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS
3.1 Operador económico adquiriente
3.1.1 MITSUI & CO., LTD. (en adelante: MITSUI)
[8] El operador económico adquiriente y notificante de la operación de concentración es la empresa
MITSUI, compañía constituida bajo las leyes de Japón. El operador económico MITSUI se trata
de un conglomerado con alcance global, que se dedica a diversas actividades económicas que
van desde ventas de productos, logística y financiamiento a nivel mundial, hasta el desarrollo de
infraestructuras internacionales y otros proyectos en los campos de recursos minerales y
metálicos, energía, proyectos de infraestructura, movilidad, productos químicos, productos
siderúrgicos, alimentación, gestión de alimentos y venta minorista, negocios de bienestar, TI y
comunicación, negocios de desarrollo corporativo1.
[9] La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones (en adelante: INCCE), en base a la
información declarada en el Formulario de Notificación, señala como relevante especificar que
MITSUI tiene compañías que se dedican a la producción y comercialización de camarón y
pescado (tilapia); sin embargo, ninguna de estas compañías opera en Ecuador.
1 Véase: https://www.mitsui.com/jp/en/company/outline/profile/index.html.

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