Resolución. 2380-18-EP/23 En el Caso No. 2380-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2380-18- EP
| Fecha de publicación | 20 Febrero 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Martes 20 de febrero de 2024 Edición Constitucional Nº 315 - Registro Ocial
18
Sentencia 2380-18-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de diciembre de 2023
CASO 2380-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2380-18-EP/23
Resumen: La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección presentada en
contra de las resoluciones dictadas por i) un Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, ii) un tribunal
de segunda instancia, dentro de un proceso de pliego de peticiones. Tras el respectivo análisis, se
concluye que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una jueza
o juez competente, al verificarse que los tribunales accionados respondieron a la impugnación
respecto a su competencia.
1. Antecedentes procesales
1. El 14 de diciembre de 2017, el Comité Especial Único de Obreros del Gobierno
Provincial de Sucumbíos (“Comité”) presentó un pliego de peticiones
1
ante el Inspector
de Trabajo de Sucumbíos, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Sucumbíos (“GAD Provincial de Sucumbíos”), que dio lugar al proceso número
265879-2017-MGMM.
2. El 2 de abril de 2018, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Delegación del
Ministerio de Trabajo de la provincia de Sucumbíos (“Tribunal de primera instancia”)
2
resolvió aceptar el pliego de peticiones y consecuentemente, dispuso al GAD Provincial
de Sucumbíos que:
1
A través del pliego de peticiones, el Comité solicitó que se disponga al GAD Provincial de Sucumbíos, lo
siguiente: 1) Que cumpla los artículos del contrato colectivo vigente desde el 12 de diciembre de 2011,
“efectivizando lo que disponen los Artículos: 15, 16, 19, 20, 21, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 39, 42, 44, 46, 47, 48,
51, 53 y disposición final segunda del Contrato Colectivo vigente”; 2) Que en el plazo de diez días contados
desde la terminación del presente conflicto colectivo de trabajo, pague a los trabajadores los valores adeudados
por incumplimiento desde el 1 de enero de 2010, incluyendo lo referente al contrato colectivo; y, 3) Que
restituya en sus puestos de trabajo a los 105 obreros despedidos y cubra los valores no pagados hasta la presente
fecha. Cabe indicar que, con fecha 12 de diciembre de 2011 el GAD Provincial de Sucumbíos celebró un
contrato colectivo único de trabajo con el Sindicato Único de Obreros de la misma entidad.
2
Con fecha 19 de marzo de 2018, se celebró el acta de posesión de los vocales principales y suplentes del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Martes 20 de febrero de 2024Edición Constitucional Nº 315 - Registro Ocial
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Sentencia 2380-18-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
1) En el plazo de treinta días, contados desde la celebración de la Audiencia de Conciliación
de fecha 21 de marzo de 2018, presente las pruebas y/o justificativos, de haber dado
cumplimiento al acuerdo que consta en el acta de audiencia de fecha 21 de marzo de 2018,
3
en caso de incumplimiento del presente acuerdo, este Tribunal, se reserva las facultades para
ejecutar el acuerdo llegado, en forma libre y voluntaria, por las partes. 2.- Disponer la
inmediata restitución de 86 trabajadores, a sus puestos de trabajo […] 3.- Disponer el pago
de sueldos no cobrados, por los 95 trabajadores, durante el tiempo que duró la suspensión de
la relación laboral, para lo cual, se le concede el término de 15 días a fin de que dé
cumplimiento a esta disposición para lo cual una vez cumplido el término otorgado, el
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Sucumbíos, deberá presentar ante
este Tribunal los justificativos de haber dado cumplimiento a [lo] dispuesto por este Tribunal.
3. Inconforme con dicha resolución, el GAD Provincial de Sucumbíos interpuso recursos
de apelación y nulidad. En atención a ello, el 27 de julio de 2018, el Tribunal Superior de
Conciliación y Arbitraje de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Ibarra
– Zona 1 (“Tribunal de segunda instancia”) resolvió rechazar los recursos de apelación
y nulidad, y ratificar en todas sus partes la resolución dictada el 2 de abril de 2018.4 De
esa decisión, el GAD Provincial de Sucumbíos interpuso recurso de ampliación, el mismo
que fue desechado por improcedente mediante auto de 6 de agosto de 2018.
4. El 31 de agosto de 2018, el GAD Provincial de Sucumbíos (“entidad accionante”)
presentó acción extraordinaria de protección en contra de la resolución dictada el 27 de
julio de 2018 por el Tribunal de segunda instancia. No obstante, en su demanda, la entidad
accionante también realizó alegaciones en contra de la resolución del Tribunal de primera
instancia.
5. El 4 de junio de 2020, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la presente acción extraordinaria de protección, signada con el número 2380-18-EP.
5
3
En el acta de audiencia de conciliación y arbitraje de fecha 21 de marzo de 2018, se acordó con relación al
primer punto: “Las partes de común acuerdo establecer (sic) un término para el cumplimiento de los artículos
señalados en el pliego de peticiones, referentes al contrato colectivo y de ser pertinente se designen peritos a
efecto de que procedan a realizar la liquidación de los valores pendientes en caso de existir. Todas estas acciones
se ejecutarán en el marco legal vigente y los acuerdos parciales llegados en las audiencias de mediación
realizadas en la ciudad de Quito en fechas anteriores”.
4
El Tribunal de segunda instancia señaló, en el numeral 5.1 de su resolución, que “por cuanto se ha constatado
en las audiencias de conciliación llevadas a efecto con fechas treinta y uno de mayo y veinticuatro de julio de
2018, por parte del GAD Provincial de Sucumbíos ha manifestado que ha dado cumplimiento al numeral uno,
dispuesto en la sentencia venida en grado; en tal razón, por deliberación de este Tribunal se establece resolver
como únicos puntos de la apelación el numeral segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia de
primera instancia de fecha dos de abril del 2018”.
5
La Sala de Admisión estuvo conformada por las juezas constitucionales Daniela Salazar Marín, Teresa Nuques
Martínez y el juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.
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