Resolución SCE-CRPI-8-2024 de la Superintendencia de Competencia Económica, 25-04-2024

Sentido del falloResolución de 25 de abril de 2024, a las 14h05 “PRIMERO.- AGREGAR al presente expediente: El escrito presentado por el operador económico COLOMBINA, el 4 de abril de 2024, signado con ID: 202405865. El memorando No SCE-CRPI-2024-323 de 17 de abril de 2024, signados con ID: 286935. TERCERO.- TOMAR conocimiento de lo informado mediante memorando No. SCE-CRPI-2024-323 de 17 de abril de 2024, respecto a la Inhibición de la comisionada María Alejandra Egüez Vásquez, en el expediente SCE-CRPI-8-2024. CUARTO.- ARCHIVAR el presente expediente signado con No. SCE-CRPI-8-2024, de acuerdo con el análisis realizado en la presente resolución.”
Número de expedienteSCE-CRPI-8-2024
Fecha25 Abril 2024
Año2024
Página 1 de 24
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-8-2024
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 25 de abril de 2024, 14h05.
Comisionado sustanciador: Édison Toro Calderón.
VISTOS.-
[1] La Resolución No. SCE-DS-2024-08, de 08 de marzo de 2024, mediante la cual el
Superintendente de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2022-016
de 23 de marzo de 2022 - reformada mediante Resolución No. SCPM-DS-2023-08 de
31 de enero de 2023 -, el cual establece la conformación de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, por el siguiente:
“Artículo 1.- Designar como miembros de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia de la Superintendencia de Competencia Económica, a los siguientes
servidores:
Doctor Edison René Toro Calderón;
Economista Alejandra Egüez Vásquez; y,
Abogado Darío Vidal Clavijo Ponce. ”
[2] La Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de marzo de 2022, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
Artículo 2.- Designar al doctor Edison René Toro Calderón, como Presidente de
la Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 23 de marzo de 2022.”
[3] El acta de la sesión ordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en
adelante CRPI) de 3 de enero de 2024, mediante la cual se deja constancia de que se designó a la
abogada Verónica Vaca Cifuentes como secretaria Ad-hoc de la CRPI.
[4] El inciso final del artículo 20 de la Resolución No. SCPM-2013-027 de 30 de abril de 2013,
reformada por la Resolución No. SCPM-DS-2019-36 de 23 de julio de 2019, que establece lo
siguiente:
“(…)
De manera excepcional, en caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los
comisionados, podrán emitir las resoluciones los comisionados restantes siempre
y cuando sus criterios sean concordantes”
Página 2 de 24
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
[5] La ausencia de la comisionada María Alejandra Egüez Vásquez, en razón de la inhibición
informada a la CRPI mediante memorando No SCE-CRPI-2024-323 de 17 de abril de 2024, en
el que en lo principal indicó:
“(…)
En virtud de lo indicado, informo a ustedes Señores Comisionados que, al
haber sido parte del órgano instructor en el proceso de investigación No. SCE-
IGT-INICAPMAPR-1-2024, del cual se deriva el expediente SCE-CRPI-008-
2024, de conformidad con la normativa citada ut supra, el llegar a tramitarlo
y eventualmente resolverlo, podría constituir una infracción a las garantías
del citado procedimiento.
3. CONCLUSIÓN.- En razón de lo manifestado y con base en lo indicado en
el memorando SCE-2024-025, a fin de garantizar el principio de imparcialidad
previsto en el artículo 19 del COA y la garantía del numeral 1 del artículo 248
ibídem, me INHIBO de la tramitación del presente Expediente Administrativo
SCE-CRPI-8-2024 y recomiendo se solicite, a la máxima autoridad, la
designación de un comisionado sustituto.”
[6] La disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos
Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y
Emprendimientos, publicada en la edición 311 del Registro Oficial:
Sustitúyase en todo el texto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder
de Mercado, la frase: “Superintendente de Control del Poder de Mercado” por:
“Superintendente de Competencia Económica”.
[7] La Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual el Superintendente
de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
"Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendencia de Control del Poder de Mercado", entiéndase y
léase como: "Superintendencia de Competencia Económica".
Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendente de Control del Poder de Mercado", entiéndase y
léase como: "Superintendente de Competencia Económica".
[8] La Resolución No. SCE-DS-2024-17, de fecha 17 de abril del 2024 que en su parte resolutiva
dispuso:

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