Resolución. 27-20-IS/23 En el Caso No. 27-20-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 27-20-IS

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencias
Tipo de documentoResolución
Miércoles 29 de noviembre de 2023Edición Constitucional Nº 291 - Registro Ocial
15
Sentencia 27-20-IS/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de octubre de 2023
CASO 27-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 27-20-IS/23
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 18 de junio de 2019, Manuel Eduardo Cedeño Loor (“actor”) presentó una acción
de protección en contra Corporación Eléctrica del Ecuador (“CELEC EP”) y del
Procurador General del Estado (“PGE”). En su demanda, exigió que se declare la
vulneración de sus derechos constitucionales, porque no se habría emitido su
nombramiento al haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición.1
2. El 2 de julio de 2019, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha (“Unidad Judicial o Unidad ejecutora”) aceptó la acción de protección.2
Las partes procesales no presentaron recursos de apelación.
3. El 15 de noviembre de 2019, el actor solicitó a la Unidad Judicial, que CELEC EP
presente un informe sobre el cumplimiento de la sentencia y sobre la aplicación del
1
Acción de protección 17981-2019-02650. El actor alegó la vulneración de sus derechos al trabajo y a la
seguridad jurídica. El actor ganó el concurso de mérito y oposición al cargo de especialista de ingeniería y
obra civil, con una remuneración de USD 1800,00. Sin embargo, CELEC EP no emitió su nombramiento
provisional.
2 La Unidad Judicial razonó que CELEC EP no pudo desvirtuar que el procedimiento para el concurso de
mérito y oposición estuvo viciado y que debió ser nulo. Además, declaró la vulneración d e los derechos al
trabajo, porque CELEC EP negó el otorgamiento del nombramiento provisional; y el derec ho a la seguridad
jurídica, porque el accionante cumplió con todos los requisitos de la convocatoria para el concurso.
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento presentada por Manuel
Eduardo Cedeño Loor sobre la sentencia de 2 de julio de 2019, dictada por la Unidad Judicial de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en el marco de una acción de protección, al haberse
verificado el cumplimiento de la sentencia de 2 de julio de 2019 por CELEC EP.
Miércoles 29 de noviembre de 2023 Edición Constitucional Nº 291 - Registro Ocial
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Sentencia 27-20-IS/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ba nco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
artículo 21 del Reglamento para el reclutamiento, preselección, selección y
contratación, e inducción del talento humano de CELEC EP (“reglamento de CELEC
EP”).
4. El 17 de diciembre de 2019, CELEC EP informó a la Unidad Judicial que cumplió con
la sentencia de 2 de julio de 2019 y con lo dispuesto en los artículos 15 del Código de
Trabajo y el artículo 21 del reglamento de CELEC EP. Por lo que, solicitó el archivo
de la causa.
5. El 4 de febrero de 2020, el actor solicitó a la Unidad Judicial que se cumpla con la
sentencia de 2 de julio de 2019, y que se deje sin efecto su desvinculación de 13 de
noviembre de 2019, se ordene su vinculación inmediata y la remisión del proceso a la
Corte Constitucional.
6. El 5 de febrero de 2020, la Unidad Judicial corrió traslado a las partes procesales del
escrito de 4 de febrero, para que se pronuncien.
7. El 11 de febrero de 2020, la PGE, mediante informe presentado ante la Unidad
Judicial, concluyó que: (i) no se puede obligar a una empresa pública a acatar
normativa no aplicable y a realizar una evaluación de desempeño a un servidor cuya
relación laboral terminó dentro de un periodo de prueba conforme el artículo 15 del
Código de Trabajo, (ii) la emisión de un nombramiento no implica estabilidad laboral,
(iii) la desvinculación del accionante dentro del periodo de prueba corresponde a otra
acción que puede ser ventilada a través de la vía ordinaria, y que no se vulneró la
seguridad jurídica.
3
8. El 12 de febrero de 2020, CELEC EP informó a la Unidad Judicial las razones por las
cuales consideró que la sentencia ya fue cumplida, en consecuencia, solicitó el archivo
de la causa.
9. El 27 de febrero de 2020, Manuel Eduardo Cedeño Loor (“accionante”) presentó una
acción de incumplimiento de la sentencia de 2 de julio de 2019 ante la Unidad Judicial.
3
Al respecto se alegó que no es la Ley Orgánica del Servicio Público, sino la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, el Código de Trabajo y la normativa interna de CELEC EP y sus Unidades de Negocio las que
obligan sus actuaciones. En consecuencia, imponer un periodo de prueba de 90 días es una potestad de
CELEC EP. Asimismo, CELEC EP tiene la potestad de dar por terminada la relación laboral con el
legitimado activo dentro del periodo de prueba porque esa potestad está regulada en el artículo 1 5 del
Código de Trabajo y es un requisito que debe cumplirse en función del desempeño que el accionante haya
tenido en las funciones encomendadas en el cargo que ocupó.

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