Resolución. 2813-19-EP/23 En el Caso No. 2813-19-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2813-19-EP
| Fecha de publicación | 16 Enero 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Martes 16 de enero de 2024Edición Constitucional Nº 298 - Registro Ocial
125
Sentencia 2813-19-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de noviembre de 2023
CASO 2813-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2813-19-EP/23
1. Resumen: La Corte Constitucional analiza la sentencia emitida por la Sala Especializada de la
Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha, que aceptó la excepción de cosa juzgada material e impidió la homologación de una
sentencia extranjera de divorcio. Se concluye que existió una vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, al imponer una traba irrazonable para el acceso a la justicia.
1. Antecedentes procesales
1. El 29 de enero de 2019, Fernando Javier Carrera Durán, como procurador judicial de
José Guillermo Guerra Páez (“accionante”), presentó una demanda de reconocimiento
y homologación de sentencia extranjera, con el fin de que la sentencia FS-11-369626,
dictada en Ontario, Canadá y que declaró el divorcio entre el accionante y Cecilia
Cristina Pozo Caminer, surta efectos en Ecuador.
1
2. El 6 de septiembre de 2019, la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala de la
Corte Provincial”) emitió sentencia por la cual rechazó la demanda, al considerar que
existía cosa juzgada material.
2
1.1. Procedimiento ante la Corte Constitucional
3. El 3 de octubre de 2019, el accionante presentó una acción extraordinaria de protección
en contra de la sentencia dictada por la Sala de la Corte Provincial.
1 El proceso fue signado con el número 17141-2019-00021.
2 La Sala argumentó que existía identidad subjetiva, objetiva y causal con el proceso 17141-2016-00072 en el
cual se discutió la homologación en relación con la misma sentencia y se rechazó debido a que el acto cuya
homologación se solicitaba no habría tenido la naturaleza de sentencia pues refería a la certificación de divorcio.
De igual forma, cabe señalar que respecto de la decisión emitida en este proceso, se presentó una acción
extraordinaria de protección que fue inadmitida en auto de 16 de marzo de 201 7, dentro de la causa 233-17-EP,
al incurrir en la causal 4 del artículo 62 de la LOGJCC.
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