Resolución. 2997-19-EP/23 En el Caso No. 2997-19-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección 2997-19-EP.

Fecha de publicación30 Enero 2024
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencias y Dictamen
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 305 - Registro Ocial
140
Martes 30 de enero de 2024
Sentencia 2997-19-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
Quito, D.M., 25 de octubre de 2023
CASO 2997-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2997-19-EP/23
Resumen: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por la
señora Elbia Tatiana Farias Zambrano contra la sentencia de 17 de septiembre de 2019 dictada por
la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Justicia de Manabí dentro del proceso número 13332-2019-00233. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial violó el derecho a la seguridad jurídica y procede
a realizar un examen de mérito. En el proceso de origen declara la vulneración de derechos por una
transgresión a la protección laboral reforzada de una mujer embarazada con contrato de servicios
ocasionales.
Índice
1. ANTECEDENTES ...................................................................................................................2
1.1.EL PROCESO ORIGINARIO ...................................................................................................2
1.2.TRÁMITE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL...............................................................3
2. COMPETENCIA......................................................................................................................4
3. ALEGACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES .........................................................4
3.1.DE LA PARTE ACCIONANTE ................................................................................................4
3.2.DE LA PARTE ACCIONADA ..................................................................................................5
3.3.DEL JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ..................................................................................7
3.4.DEL MIES..................................................................................................................................8
4. ANÁLISIS .................................................................................................................................9
4.1.¿LA SENTENCIA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 VULNERÓ EL DERECHO AL
DEBIDO PROCESO EN LA GARANTÍA DE LA MOTIVACIÓN PORQUE LA
ARGUMENTACIÓN SE CENTRÓ EN CUESTIONES DE LEGALIDAD EN LUGAR DE
ANALIZAR SI EXISTIÓ UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS? .........................................10
4.2.¿LA SENTENCIA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 VULNERÓ EL DERECHO A LA
SEGURIDAD JURÍDICA POR INOBSERVAR EL PRECEDENTE CONTENIDO EN LAS
SENTENCIAS 309-16-SEP-CC Y 258-15-SEP-CC RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS
MUJERES EMBARAZADAS Y A LA OBLIGACIÓN DE QUE EN SU CASO LA VIGENCIA
DEL CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES DURARÁ HASTA EL FIN DEL
PERÍODO FISCAL EN QUE CONCLUYA SU PERÍODO DE LACTANCIA?.........................13
5. CONSIDERACIONES ADICIONALES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL EXAMEN
DE MÉRITO....................................................................................................................................17
6. EXAMEN DE MÉRITO........................................................................................................18
6.1.ALEGACIONES DE LA ACCIONANTE ELBIA TATIANA FARIAS ZAMBRANO ........18
6.2.ALEGACIONES DEL MIES ...................................................................................................20
6.3.HECHOS PROBADOS ............................................................................................................21
6.4.ANÁLISIS CONSTITUCIONAL ............................................................................................23
6.4.1.SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS MUJERES
EMBARAZADAS Y EN PERÍODO DE LACTANCIA EN EL EJERCICIO DEL DERECHO
AL TRABAJO: ¿LA DESVINCULACIÓN DE LA ACCIONANTE POR PARTE DEL MIES
VULNERÓ SU DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR CUANTO
ELLA SE ENCONTRABA EMBARAZADA AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES?......................................................................23
6.5.REPARACIÓN.........................................................................................................................25
7. DECISIÓN ..............................................................................................................................26
1. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 10 mayo de 2019, la señora Elbia Tatiana Farias Zambrano presentó una demanda de
acción de protección, contra el procurador general del Estado y el Ministerio de Inclusión
Económica y Social (“MIES”), alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la
atención prioritaria, a la no discriminación por su estado de embarazo y a la estabilidad
laboral.1El proceso constitucional fue signado con el número 13332-2019-00233.
2. Mediante sentencia de 21 de mayo de 2019, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Chone, provincia de Manabí (“Unidad Judicial”) resolvió
negar por improcedente la acción de protección por cuanto, a su criterio, no se evidenció
violación de derechos en el procedimiento aplicado por el MIES.
1Fs. 13-16, expediente Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Chone, provincia de
Manabí. La señora Elbia Tatiana Farias Zambrano, quien en el año 2018 desempeñaba las funciones de asistente
de acompañamiento familiar distrital en el MIES, señaló en su demanda de acción de protección que el acto
violatorio de derechos era el memorando MIES-CZ-4-2019-2638-M de 30 de abril de 2019 emitido por el señor
coordinador zonal 4 del MIES por medio del cual se le notificó la terminación de su relación laboral sin
considerar su estado de gestación.
Edición Constitucional Nº 305 - Registro Ocial
141
Martes 30 de enero de 2024
Sentencia 2997-19-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
Quito, D.M., 25 de octubre de 2023
CASO 2997-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2997-19-EP/23
Resumen: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por la
señora Elbia Tatiana Farias Zambrano contra la sentencia de 17 de septiembre de 2019 dictada por
la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Justicia de Manabí dentro del proceso número 13332-2019-00233. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial violó el derecho a la seguridad jurídica y procede
a realizar un examen de mérito. En el proceso de origen declara la vulneración de derechos por una
transgresión a la protección laboral reforzada de una mujer embarazada con contrato de servicios
ocasionales.
Índice
1. ANTECEDENTES ...................................................................................................................2
1.1.EL PROCESO ORIGINARIO ...................................................................................................2
1.2.TRÁMITE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL...............................................................3
2. COMPETENCIA......................................................................................................................4
3. ALEGACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES .........................................................4
3.1.DE LA PARTE ACCIONANTE ................................................................................................4
3.2.DE LA PARTE ACCIONADA ..................................................................................................5
3.3.DEL JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ..................................................................................7
3.4.DEL MIES..................................................................................................................................8
4. ANÁLISIS .................................................................................................................................9
4.1.¿LA SENTENCIA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 VULNERÓ EL DERECHO AL
DEBIDO PROCESO EN LA GARANTÍA DE LA MOTIVACIÓN PORQUE LA
ARGUMENTACIÓN SE CENTRÓ EN CUESTIONES DE LEGALIDAD EN LUGAR DE
ANALIZAR SI EXISTIÓ UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS? .........................................10
4.2.¿LA SENTENCIA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 VULNERÓ EL DERECHO A LA
SEGURIDAD JURÍDICA POR INOBSERVAR EL PRECEDENTE CONTENIDO EN LAS
SENTENCIAS 309-16-SEP-CC Y 258-15-SEP-CC RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS
MUJERES EMBARAZADAS Y A LA OBLIGACIÓN DE QUE EN SU CASO LA VIGENCIA
DEL CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES DURARÁ HASTA EL FIN DEL
PERÍODO FISCAL EN QUE CONCLUYA SU PERÍODO DE LACTANCIA?.........................13
5. CONSIDERACIONES ADICIONALES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL EXAMEN
DE MÉRITO....................................................................................................................................17
6. EXAMEN DE MÉRITO........................................................................................................18
6.1.ALEGACIONES DE LA ACCIONANTE ELBIA TATIANA FARIAS ZAMBRANO ........18
6.2.ALEGACIONES DEL MIES ...................................................................................................20
6.3.HECHOS PROBADOS ............................................................................................................21
6.4.ANÁLISIS CONSTITUCIONAL ............................................................................................23
6.4.1.SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS MUJERES
EMBARAZADAS Y EN PERÍODO DE LACTANCIA EN EL EJERCICIO DEL DERECHO
AL TRABAJO: ¿LA DESVINCULACIÓN DE LA ACCIONANTE POR PARTE DEL MIES
VULNERÓ SU DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR CUANTO
ELLA SE ENCONTRABA EMBARAZADA AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES?......................................................................23
6.5.REPARACIÓN.........................................................................................................................25
7. DECISIÓN ..............................................................................................................................26
1. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 10 mayo de 2019, la señora Elbia Tatiana Farias Zambrano presentó una demanda de
acción de protección, contra el procurador general del Estado y el Ministerio de Inclusión
Económica y Social (“MIES”), alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la
atención prioritaria, a la no discriminación por su estado de embarazo y a la estabilidad
laboral.1El proceso constitucional fue signado con el número 13332-2019-00233.
2. Mediante sentencia de 21 de mayo de 2019, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Chone, provincia de Manabí (“Unidad Judicial”) resolvió
negar por improcedente la acción de protección por cuanto, a su criterio, no se evidenció
violación de derechos en el procedimiento aplicado por el MIES.
1Fs. 13-16, expediente Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Chone, provincia de
Manabí. La señora Elbia Tatiana Farias Zambrano, quien en el año 2018 desempeñaba las funciones de asistente
de acompañamiento familiar distrital en el MIES, señaló en su demanda de acción de protección que el acto
violatorio de derechos era el memorando MIES-CZ-4-2019-2638-M de 30 de abril de 2019 emitido por el señor
coordinador zonal 4 del MIES por medio del cual se le notificó la terminación de su relación laboral sin
considerar su estado de gestación.
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Martes 30 de enero de 2024
3. Inconforme con la sentencia, la señora Elbia Tatiana Farias Zambrano interpuso recurso
de apelación.
4. El 17 de septiembre de 2019, los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de
Manabí (“Sala”) resolvieron declarar sin lugar la acción de protección.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
5. El 8 de octubre de 2019, la señora Elbia Tatiana Farias Zambrano (“accionante”) presentó
la acción extraordinaria de protección que nos ocupa contra la sentencia de 17 de
septiembre de 2019 (“sentencia impugnada”). Esta acción fue admitida el 17 de
diciembre de 2019 por el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
conformado por la jueza Karla Andrade Quevedo, el entonces juez Ramiro Ávila
Santamaría y el juez Enrique Herrería Bonnet. En el auto de admisión se requirió el
informe de descargo de la judicatura accionada.
6. El 23 de marzo de 2023 el juez ponente avocó conocimiento de la causa.
7. El 29 de marzo de 2023, la accionante presentó un escrito ante la Corte Constitucional en
el que reiteró que se le vulneraron los derechos al trabajo, al debido proceso, a la seguridad
jurídica y a la estabilidad laboral.
8. El 30 de marzo de 2023, el MIES indicó que no existe vulneración de derecho alguna pues
la terminación de la relación laboral de la accionante se la hizo de conformidad con la
letra a) del artículo 146 del Reglamento General a la LOSEP, que dispone que se podría
terminar un contrato de servicio ocasional a una mujer embarazada por la causal de
cumplimiento de plazo.
9. El 29 de agosto de 2023, el juez constitucional Enrique Herrería Bonnet convocó a las
partes procesales y terceros con interés a la audiencia telemática que se llevó a cabo el 8
de septiembre de 2023.2En la misma providencia, solicitó al juez de la Unidad Judicial
un informe de descargo.
2A dicha diligencia acudieron Elbia Tatiana Farias Zambrano, mediante su defensora téc nica, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social y el juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón
Chone, provincia de Manabí.
10. El 6 de septiembre, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Chone, provincia de Manabí, presentó su informe de descargo. Por su parte, el 8
de septiembre de 2023, la Sala presentó su informe de descargo.
2. Competencia
11. De conformidad con los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador
(“CRE”), en concordancia con los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”), la competencia para
conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección corresponde al Pleno de la
Corte Constitucional del Ecuador.
3. Alegaciones de los sujetos procesales
3.1. De la parte accionante
12. La accionante alega como vulnerados los derechos constitucionales al trabajo, a la
estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, a la seguridad jurídica y al debido proceso
en la garantía al cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
13. Primero, la accionante desarrolla los antecedentes del proceso de origen. Esgrime que la
sentencia impugnada vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral como mujer
embarazada ya que su contrato de trabajo “no podía fenecer sino hasta el último día del
ejercicio fiscal en que culmine [su] periodo de lactancia” y como resultado de este
accionar se le generó un perjuicio económico, emocional y social. En palabras de la
accionante, le notificaron con la terminación de su contrato laboral:
cuando me encontraba en estado de gestación, ocasionando con este hecho la interrupción
de mi única fuente de ingresos con el agravante de que a la fecha de la terminación del
contrato de trabajo me encontraba próxima a mi fecha de parto (1 semana), por lo que, me
correspondía gozar de mi licencia por maternidad para cuidado del recién nacido, sin
embargo se me priva de mi derecho a la estabilidad especial en mi empleo […].
14. Respecto al debido proceso y a la seguridad jurídica, afirma que la Sala debió observar si
el acto impugnado era violatorio de derechos constitucionales, sin embargo, a su criterio,
no se velaron ni garantizaron sus derechos “relacionados con el respeto y cumplimiento
de las normas previas que indican que el contrato de la mujer gestante se extenderá hasta
el último día del periodo fiscal en que culmine el periodo de lactancia, en este caso, 31 de
diciembre del 2020”.

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