Resolución SCPM-CRPI-007-2021 de la Superintendencia de Competencia Económica, 30-03-2021

Sentido del falloResolución expedida por la CRPI el 30 de marzo de 2021 a las 12h25 perteneciente al expediente SCPM-CRPI-007- 2021, mediante el cual resuelve: PRIMERO.- DECLARAR el incumplimiento de las medidas correctivas 4.1 y 4.2 que le fueron impuestas al operador económico OTV MULTICABLE en resolución de 26 de febrero de 2019. SEGUNDO.- SANCIONAR al operador económico OTV MULTICABLE con una multa de DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 71/100 ($2.718,71), por el incumplimiento de las medidas correctivas 4.1 y 4.2 que le fueron impuestas en resolución de 26 de febrero de 2019. El pago del importe de la multa deberá ser cancelado en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Valor que debe ser depositado en la cuenta corriente No 7445261 del Banco del Pacífico, a nombre de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, debiendo remitir el comprobante del depósito a la CRPI en el término de tres (3) días contados a partir de la realización del pago. TERCERO.- DISPONER al operador económico OTV MULTICABLE, bajo prevenciones de ley el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas en Resolución de 26 de febrero de 2019, de acuerdo con las siguientes consideraciones: Medida correctiva 4.1: el término para cumplir con esta medida es de noventa (90) días contados a partir de la notificación de la presente resolución Medida correctiva 4.2: el término para las publicaciones semestrales será contado desde la notificación de la presente resolución por el lapso de 2 años. CUARTO.- DISPONER a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales realice el seguimiento y coordinación necesarios para el cumplimiento de las medidas correctivas en los mismos términos materiales dispuestos en la Resolución de 26 de febrero de 2019. QUINTO.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución al operador económico OTV MULTICABLE, a la Intendencia General Técnica y a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Año2021
Fecha30 Marzo 2021
Número de expedienteSCPM-CRPI-007-2021
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador Página 1 de 22
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-007-2021
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN
DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 30 de marzo de 2021,
12h25.
Comisionado sustanciador: Jaime Lara Izurieta
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2020-51 de 10 de diciembre de 2020, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2019-40
de 13 de agosto de 2019, el cual establece la conformación de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, por la siguiente:
Formarán parte de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, los siguientes
servidores designados:
• Doctor Marcelo Vargas Mendoza;
• Economista Jaime Lara Izurieta; y,
• Doctor Edison René Toro Calderón.”
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-DNATH-
299-2019-A y SCPM-INAF-DNATH-2020-374-A, correspondientes a Marcelo Vargas
Mendoza, Presidente de la Comisión, Jaime Lara Izurieta, Comisionado, y Édison Toro
Calderón, Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia (CRPI) de 01 de marzo de 2021, mediante la cual se deja constancia de que la CRPI
designó a la abogada Andrea Paola Yajamín Chauca secretaria Ad-hoc de la CRPI.
[4] La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de sus atribuciones legales para
resolver considera:
1. AUTORIDAD COMPETENTE
[5] A la CRPI le compete conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo señalado en
los artículos 73 y 76 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en
adelante “LORCPM”), artículos 86, 87 y 106 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “RLORCPM”), y el
artículo 75 y 76 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado (en adelante “SCPM”).
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DEL PROCEDIMIENTO
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador Página 2 de 22
[6] El procedimiento es el determinado en los artículos 75 y 76 del Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa de la SCPM, según RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2021-01 de 04 de enero
de 2021.
3. IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO RESPONSABLE
[7] Conforme consta en el expediente SCPM-CRPI-044-2018, así como en el Informe No.
SCPM-IGT-INICPD-022-2021 emitido por la Intendencia Nacional de Investigación y
Control de Prácticas Desleales (en adelante “INICPD”), el operador económico responsable
es LEMA VALENCIA ANDRÉS PATRICIO, con RUC 1718898354001, con nombre
comercial “OTV MULTICABLE”, domiciliado en las calles Neptalí Ordoñez s/n y Sucre
del cantón Otavalo. Constan como direcciones para notificación los correos electrónicos:
cayavision@hotmail.com y gerencia@contelex.ec.
[8] Información que es verificada según consta en los registros del Servicio de Rentas Internas
como se muestra a continuación:
Fuente: Página Web Servicio de Rentas Internas. Consulta del RUC
No. 1718898354001
[9] Consta en el expediente SCPM-CRPI-044-2018 que el operador económico OTV
MULTICABLE dedica sus actividades a la prestación del servicio de audio y video por
suscripción bajo la modalidad de cable físico en Otavalo
1
.
1
Información disponible también en el catastro de suscriptores de T V pagada de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, en el siguiente enlace:
http://www.arcotel.gob.ec/servicio-suscripcion-television-pagada/. Consultado el 16 de marzo de
2021.

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