Resolución SCPM-CRPI-018-2020 de la Superintendencia de Competencia Económica, 30-11-2020
| Sentido del fallo | RESOLUCIÓN no confidencial de 30 de noviembre de 2020 expedida a las 13h21, perteneciente al expediente SCPM-CRPI-018-2020, mediante el cual resuelve:PRIMERO.- AGREGAR al expediente el escrito ingresado en la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, el 18 de noviembre a las 12h50, signado con Id. 177004.SEGUNDO.- AUTORIZAR la concentración económica entre los operadores económicos CUBIERTAS DEL ECUADOR KU-BIEC S.A. y EBM ECUADOR S.A.TERCERO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial, por lo cual se emitirá la versión no confidencial y pública de la misma.CUARTO.- NOTIFÍQUESE la versión no confidencial de resolución a los operadores económicos CUBIERTAS DEL ECUADOR KU-BIEC S.A. y EBM ECUADOR S.A., a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas y a la Intendencia General Técnica para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- |
| Número de expediente | SCPM-CRPI-018-2020 |
| Fecha | 30 Noviembre 2020 |
| Año | 2020 |
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Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-018-2020
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN
DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 30 de noviembre de 2020
a las 13h21.-
Comisionado sustanciador: Jaime Lara Izurieta.
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2019-040 mediante la cual el Superintendente de Control del
Poder de Mercado designó al Mgs. Marcelo Vargas Mendoza Presidente de la Comisión, al
Mgs. Jaime Lara Izurieta Comisionado, y al Mgs. José Cartagena Pozo Comisionado.
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-DNATH-
299-2019-A y SCPM-INAF-DNATH-295-2019-A, correspondientes al Mgs. Marcelo
Vargas Mendoza Presidente de la Comisión, al Mgs. Jaime Lara Izurieta Comisionado, y al
Mgs. José Cartagena Pozo Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia (en adelante “CRPI”) de 05 de junio de 2020, mediante la cual se deja constancia
de que la CRPI designó al abogado Omar Poma como secretario Ad-hoc.
1. AUTORIDAD COMPETENTE
[4] La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o
subordinar la operación de concentración económica, previo el cumplimiento de los
requisitos normativos, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), en concordancia con
lo determinado en el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[5] El procedimiento se encuentra determinado en la Sección Primera del Capítulo III del
Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder
de Mercado.
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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS INVOLUCRADOS
QUE REALIZAN LA NOTIFICACIÓN
[6] Los operadores económicos que realizaron la notificación obligatoria previa de
concentración económica son CUBIERTAS DEL ECUADOR KU-BIEC S.A. (en adelante
“KUBIEC”) y EBM ECUADOR S.A. (en adelante “EBM”).
4. DESARROLLO DE LOS ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
[7] Mediante escrito y anexos ingresados en la Secretaria General de la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado, el 21 de agosto de 2020 a las 15h46, signados con Id. 168063,
los operadores económicos KUBIEC y EBM presentaron una notificación obligatoria
respecto a la constitución de una empresa conjunta.
[8] Mediante Providencia de 15 de septiembre de 2020 expedida a las 08h45, la Intendencia
Nacional de Control de Concentraciones Económicas (en adelante “INCCE”), inició el
procedimiento de autorización de la concentración económica presentada por los operadores
económicos KUBIEC y EBM.
[9] Mediante Memorando No. SCPM-IGT-INCCE-2020-252 de 29 de octubre de 2020, la
INCCE proporcionó acceso al expediente digital No. SCPM-IGT-INCCE-012-2020, el cual
contiene el Informe No. SCPM-IGT-INCCE-2020-026 de 28 de octubre de 2020 y su
extracto no confidencial, así como el proyecto de resolución y su extracto no confidencial.
[10] Mediante Providencia de 04 de noviembre de 2020 expedida a las 10h33, la CRPI avocó
conocimiento del expediente No. SCPM-CRPI-018-2020, agregó el Informe No. SCPM-
IGT-INCCE-2020-026 y su extracto no confidencial, el proyecto de resolución y su extracto
no confidencial y dio traslado del extracto no confidencial del Informe No. SCPM-IGT-
INCCE-2020-026 a los operadores económicos KUBIEC y EBM.
[11] Mediante Providencia de 06 de noviembre de 2020 expedida a las 10h50, la CRPI convocó
a los operadores económicos KUBIEC y EBM a reunión de trabajo virtual que se llevó a
cabo el 10 de noviembre de 2020 a las 10h00.
[12] Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2020 emitida a las 10h50, la CRPI resolvió no
aceptar el anteproyecto de resolución presentado por la INCCE y prorrogar por hasta sesenta
(60) días término el tiempo máximo para emitir la resolución de solicitud de concentración
económica presentada por los operadores económicos KUBIEC y EBM.
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[13] Mediante Providencia de 16 de noviembre de 2020 expedida a las 11h05, la CRPI solicitó
información a los operadores económicos KUBIEC y EBM, a fin de solventar las
observaciones expuestas en la Resolución de 13 de noviembre de 2020.
[14] Mediante escrito ingresado en la Secretaria General de la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado, el 18 de noviembre a las 12h50, signado con Id. 177004, los operadores
económicos KUBIEC y EBM presentaron la información solicitada en providencia de 16 de
noviembre de 2020.
5. FUNDAMENTOS DE DERECHO
5.1. Constitución de la República del Ecuador
[15] El artículo 213 de la Carta Magna establece las facultades de las Superintendencias como
órganos de control y regulación en actividades económicas, así:
“Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio
o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia
de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.
(…)”
[16] Los artículos 335 y 336 de la Constitución determina las bases normativas para que el Estado
logre una adecuada protección de la libre competencia, el comercio justo y leal, así:
“Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario,
en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y
servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los
bienes públicos y colectivos.
El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción
nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica
de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal.”
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