Resolución SCE-CRPI-15-2023 de la Superintendencia de Competencia Económica, 31-10-2023

Sentido del falloResolución de 31 de octubre de 2023, a las 11:57 “PRIMERO.- AGREGAR al presente expediente, en su parte no confidencial: El escrito presentado por el operador LATAM de 23 de octubre de 2023, a las 17:48, signado con I.D.: 202308279. El memorando No. SCE-INCCE-DNCCE-2023-096, de 30 de octubre de 2023, signado con ID 280749. SEGUNDO.- AGREGAR al presente expediente, en su parte confidencial el informe No. SCE-IGT-INCCE2023-021, de 30 de octubre de 2023, signado con ID 280749. TERCERO.- AUTORIZAR la operación de concentración económica notificada por LATAM AIRLINES GROUP y DELTA AIR LINES INC., de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Competencia Económica. CUARTO.-DECLARAR la presente resolución como confidencial y emitir la versión no confidencial y pública de la misma. QUINTO.- AGREGAR al expediente en su parte confidencial la presente Resolución. SEXTO.- AGREGAR al expediente la versión no confidencial de la presente Resolución.”
Número de expedienteSCE-CRPI-15-2023
Fecha31 Octubre 2023
Año2023
Página 1 de 25
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-15-2023
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 31 de octubre de 2023, 11h57.
Comisionado sustanciador: Édison Toro Calderón.
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2023-08, de 31 de enero de 2023, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2022-016
de 23 de marzo de 2022, el cual establece la conformación de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, por la siguiente: Formarán parte de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, los siguientes servidores designados:
Doctor Edison René Toro Calderón;
Economista Carl Martin Pfistermeister Mora; y,
Doctor Pablo Carrasco Torrontegui.”
[2] La Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de marzo de 2022, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
Artículo 2.- Designar al doctor Edison René Toro Calderón, como Presidente de la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 23 de marzo de 2022.”
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia
(en adelante CRPI) de 21 de agosto de 2023, mediante la cual se deja constancia de que la CRPI
designó a la abogada Verónica Vaca Cifuentes como secretaria Ad-hoc de la CRPI.
[4] La disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de diversos cuerpos
legales, para el fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la
economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y
emprendimientos, publicada en la edición 311 del Registro Oficial:
Sustitúyase en todo el texto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, la frase: “Superintendente de Control del Poder de Mercado” por:
“Superintendente de Competencia Económica”.
[5] La Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual el Superintendente
de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
Página 2 de 25
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
"Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde conste
la frase: "Superintendencia de Control del Poder de Mercado", entiéndase y léase
como: "Superintendencia de Competencia Económica".
Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde conste
la frase: "Superintendente de Control del Poder de Mercado", entiéndase y léase
como: "Superintendente de Competencia Económica".
La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
1. AUTORIDAD COMPETENTE. –
[6] La CRPI es competente para autorizar, denegar o subordinar las operaciones de concentración
económica, previo el cumplimiento de los requisitos normativos, conforme con el señalamiento
del artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante
también «LORCPM»), en concordancia con la determinación del artículo 36 del Instructivo de
Gestión Procesal Administrativa (en adelante también «IGPA») de la Superintendencia de
Competencia Económica (en adelante también «SCE»).
2. CLASE DE PROCEDIMIENTO. –
[7] El procedimiento materia de esta Resolución consiste en una notificación obligatoria previa de
operación de concentración económica, misma que se encuentra determinada en la Sección
Primera del Capítulo III del IGPA.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS. –
3.1 Operador económico involucrado: DELTA AIR LINES INC. (en adelante también
DELTA)
[8] DELTA es una aerolínea comercial constituida en 1925 en Estados Unidos, cuya base en la
actualidad, está situada en Atlanta, Georgia. La misma presta servicios de transporte tanto de
pasajeros como de carga. El servicio de transporte de carga se lo realiza en modalidad mixta, a
través de la cual se transportan pasajeros en cabina y mercancías en bodega. Actualmente ofrece
vuelos a más de 300 destinos y registra una sucursal en Ecuador que conforma parte de la misma
compañía domiciliada en Estados Unidos.
3.2 Operador económico involucrado: LATAM AIRLINES GROUP S.A. (en adelante
también LATAM)
[9] LATAM es una sociedad anónima, que está inscrita ante la Superintendencia de Valores y
Seguros de Chile, cuyas acciones se cotizan en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa
Electrónica de Chile y en la Bolsa de Valores de Valparaíso. Además, las acciones, también, se

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