Resolución. 31-17-IN/23 En el Caso No. 31-17-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad No. 31-17-IN
| Fecha de publicación | 27 Noviembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Lunes 27 de noviembre de 2023 Edición Constitucional Nº 290 - Registro Ocial
2
Sentencia 31-17-IN/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de octubre de 2023
CASO 31-17-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 31-17-IN/23
Resumen: En esta sentencia, la Corte Constitucional resuelve la acción pública de
inconstitucionalidad presentada en contra del Decreto Ejecutivo número 1395 de 16 de mayo
de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 2 de 29 de mayo de 2017, a
través del cual se determina el límite territorial entre las provincias de Guayas y Cañar. La
Corte desestima la demanda tras evidenciar que los cargos no permiten formular un problema
jurídico para su análisis.
1. Antecedentes
1. El 30 de junio de 2017, los señores Rommel Santiago Correa Padrón y Paulo César
Peñafiel Quito, a ese tiempo, prefecto de la provincia de Cañar y procurador síndico
del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Cañar, respectivamente
(“accionantes”), presentaron una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo
en contra del Decreto Ejecutivo número 1395 emitido por el entonces presidente de la
República el 16 de mayo de 2017, y publicado en el Registro Oficial Suplemento
número 2 de 29 de mayo de 2017 (“decreto impugnado” o “Decreto”).
1
2. El 8 de enero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional resolvió admitir
a trámite la causa,
2
y dispuso que: (i) se corra traslado al presidente de la República y
a la Procuraduría General del Estado (“PGE”), a fin de que intervengan defendiendo
o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada; (ii) la Presidencia de la
República remita el expediente con los informes y demás documentos que dieron
1
Cabe remarcar que, conforme los artículos 20 (f) y 26 de la Ley de Límites, las resoluciones que emite el
presidente de la República —i.e., el Decreto— deben obligatoriamente ser incorporadas en un proyecto de
ley que el presidente remita a la Asamblea Nacional para su tratamiento y aprobación. El Proyecto de Ley
de Fijación de Límites Territoriales Internos de la República del Ecuador —con las modificaciones de los
decretos emitidos por el entonces presidente de la República— fue remitido por este a la Asamblea Nacional
mediante el 23 de mayo de 2017. Conforme se desprende de la información proporcionada por la Asamblea
Nacional, la última actuación respecto de este proyecto de ley fue el informe para pri mer debate emitido el
1 de agosto de 2017 por la secretaria relatora de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralizació n,
Competencias y Organización del Territorio de dicho organismo.
2
La Sala de Admisión estuvo conformada por las entonces juezas constitucionales Wendy Molina Andrade,
Pamela Martínez Loayza y el entonces juez constitucional Manuel Viteri Olvera.
Lunes 27 de noviembre de 2023Edición Constitucional Nº 290 - Registro Ocial
3
Sentencia 31-17-IN/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
origen al decreto impugnado y (iii) se puso en conocimiento del público la existencia
del proceso.
3. En virtud del sorteo de 9 de julio de 2019, la ponencia de la causa correspondió al juez
Enrique Herrería Bonnet. En auto de 4 de mayo de 2021, el juez sustanciador avocó
conocimiento de la causa.
2. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por el artículo 436
número 2 de la CRE, en concordancia con los artículos 75 y 76 de la LOGJCC.
3. Norma impugnada
5. Los accionantes alegan la inconstitucionalidad por el fondo del Decreto Impugnado,
cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1.- El límite territorial entre las provincias Guayas y Cañar, segmento en el que
son colindantes los cantones El Triunfo y La Troncal, será el siguiente: DE NORDESTE
A SUDOESTE: De la afluencia del estero (sin nombre) en el río San Luis o Chillanes, en
el punto de coordenadas geográficas 2o 18’ 48,93” de latitud sur y 79o 12’ 31,68” de
longitud occidental, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas arriba, hasta la
confluencia de sus formadores Septentrional y Meridional, en el punto de coordenadas
geográficas 2o 19’ 5,05” de latitud sur y 79o 12’ 1,12” de longitud occidental; de esta
confluencia, continúa por el curso del formador Meridional, aguas arriba, hasta el punto
de coordenadas geográficas 2o 19’ 43,49” de latitud sur y 79o 11’ 24,31” de longitud
occidental, ubicado a la misma latitud geográfica de la afluencia del estero Turín en el
Río Blanco; de dicho punto, el paralelo geográfico al oeste, hasta intersecar el curso del
río Blanco en el punto de coordenadas geográficas 2o 19’ 43,49” de latitud sur y 79o 11’
52,18” de longitud occidental; de esta intersección, continúa por el curso del río Blanco,
aguas abajo, hasta la afluencia del estero Turín, en el punto de coordenadas geográficas
2o 19’ 43,49” de latitud sur y 79o 12’ 2,95” de longitud occidental; de dicha afluencia,
sigue por el curso del estero Turín, aguas arriba, hasta la afluencia del estero (sin nombre)
en el punto de coordenadas geográficas 2o 20’ 47,29” de latitud sur y 79° 12’ 35,01” de
longitud occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero (sin nombre),
aguas arriba, hasta su naciente en el punto de coordenadas geográficas 2o 21’ 13,74” de
latitud sur y 79° 12’ 57,25” de longitud occidental; de esta naciente, el paralelo geográfico
al oeste hasta intersecar el curso del formador Oriental del estero (sin nombre) en el punto
de coordenadas geográficas 2o 21’ 13,74” de latitud sur y 79° 13’ 28,41” de longitud
occidental; de dicha intersección, sigue por el curso del formador referido, aguas abajo,
hasta su confluencia con el formador Occidental, en el punto de coordenadas geográficas
2° 20’ 44,74” de latitud sur y 79° 13’ 48,06” de longitud occidental; de esta confluencia,
una alineación al sudoeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre) en río Piedritas, en
el punto de coordenadas geográficas 2o 20’ 48,44” de latitud sur y 79° 14’ 19,84” de
longitud occidental; de dicha afluencia, sigue por el curso del estero (sin nombre), aguas
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.