Resolución 3118-22-EP/26 En el Caso No. 3118-22-EP Se desestima la acción extraordinaria de protección No. 3118- 22-EP

Fecha de publicación27 Marzo 2026
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencias
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 194 - Registro Ocial
40
Viernes 27 de marzo de 2026
Sentencia 3118-22-EP/26
Juez ponente: Jorge Benavides Ordóñez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de febrero de 2026
CASO 3118-22-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 3118-22-EP/26
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección planteada en
contra de la sentencia emitida por la Sala Provincial de Pichincha dentro de una acción de
protección, al constatar que los jueces provinciales motivaron de manera suficiente su decisión
de declarar la improcedencia de la acción.
1. Antecedentes procesales
1. El 20 de mayo de 2022, Gabriela Vivanco Salvador por sus propios derechos y los que
representa como única accionista de la compañía GVS Holdings Corporation
(“accionante”) presentó una acción de protección en contra de la Unidad de Gestión
y Regularización e Inmobiliar (“entidades accionadas”), alegando la vulneración de
derechos a la propiedad, seguridad jurídica, debido proceso, así como la garantía de
motivación. Esto debido a que se alega que la extinta Agencia de Garantía de Depósito
(“AGD”) confiscó el bien inmueble con cédula catastral 100406-20-002 de GVS
Holdings Corporation mediante la resolución AGD-UIO-GG-2009-224.
1
Como
pretensión solicitó que se deje sin efecto el artículo 2 de la resolución impugnada, se
ordene la devolución del inmueble y se disponga medidas de no repetición y de
reparación económica.
1 El proceso fue signado con el número 17572-2022-00142. Dentro de la acción de protección, la accionante
argumentó que el 30 de octubre de 2006 constituyó la sociedad GVS Holdings Corporation al amparo de
las leyes panameñas fungiendo como única accionista. Posteriormente, el 28 de abril de 2007 la sociedad
GVS Holdings Corporation adquirió una casa en el sector de Guápulo. Sin embargo, la AGD mediante la
resolución AGD-GG-2008-077 ordenó la incautación general del Banco de Préstamos y de los bienes d e
sus exadministradores, incluyendo la incautación indirecta de la propied ad en cuestión. Asimismo,
mediante oficio AGD-UIO-SG-2008-783, la AGD informó la incautación de los paquetes accionarios de
GVS Holdings Corporation por una presunta vinculación entre el diario La Hora, en el cual la accionante
era vicepresidenta editorial, y Filanbanco. El 22 de septiembre de 2009, la AGD a través de la resolución
AGD-UIO-GG-2009-137 habría reconocido que la accionante es la propietaria del 100% de acciones de la
compañía GVS Holdings Corporation y que tanto la accionante como su compañía no han tenido
vinculación alguna con ex accionistas o administradores de instituciones financieras. Por lo que, el 24 de
septiembre de 2009, la AGD por medio de la resolución AGD-UIO-GG-2009-137 desincautó las acciones
y bienes de GVS Holdings Corporation. No obstante, el 29 de diciembre de 2009 la AGD a través de la
resolución AGD-UIO-GG-2009-224 levantó la incautación del bien inmueble en cuestión, pero a su vez
confiscó el mismo. Siendo así, la accionante impugnó este último acto aduciendo que v ulneró sus derechos
constitucionales al haber confiscado el inmueble pese a que no había razón jurídica para el efecto, pues no
tenía ninguna relación con la banca cerrada, orden de incautación ni estaba vinculada a procedimientos
coactivos.
Edición Constitucional Nº 194 - Registro Ocial
41
Viernes 27 de marzo de 2026
Sentencia 3118-22-EP/26
Juez ponente: Jorge Benavides Ordóñez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
2. El 20 de julio de 2022, la Unidad Judicial Segunda de Violencia contra la Mujer y la
Familia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito aceptó la acción de protección,
dejó sin efecto el artículo 2 de la Resolución AGD-UIO-GG-2009-224 de 29 de
diciembre de 2009 y ordenó la inmediata devolución del inmueble al considerar que la
AGD vulneró los derechos constitucionales de la accionante a la propiedad, a la
seguridad jurídica, al debido proceso y a la garantía de la motivación.2 En contra de
esta decisión, la accionante3 y las entidades accionadas presentaron recurso de
apelación.
3. El 02 de septiembre de 2022, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala Provincial”)
aceptó los recursos de apelación planteados por las entidades accionadas y rechazó el
recurso de apelación interpuesto por la accionante. En consecuencia, revocó la
sentencia subida en grado y declaró la improcedencia de la acción de protección.
Respecto de esta decisión, la accionante solicitó recurso de aclaración y ampliación,
el cual fue negado mediante auto de 23 de septiembre de 2022, notificado el 26 de
septiembre del mismo año.
4. El 25 de octubre de 2022, la accionante presentó acción extraordinaria de protección
en contra de la sentencia de 02 de septiembre de 2022 emitida por la Sala Provincial
(“sentencia impugnada”).
5. El 16 de febrero de 2023, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional, conformado por los exjueces constitucionales Enrique Herrería
Bonnet, Carmen Corral Ponce y Daniela Salazar Marín, admitió a trámite la acción
planteada y requirió a la Sala Provincial que presente su informe de descargo.
6. El 06 de abril de 2023, Patricio Ricardo Vaca Nieto y María Patlova Guerra Guerra,
en calidad de jueces de la Sala Provincial, presentaron el informe de descargo.
7. El 13 de junio de 2023, la accionante solicitó que se convoque a audiencia y el 17 de
abril de 2024, requirió la priorización de la causa.
8. El 18 de marzo de 2025, en función de la renovación parcial de la Corte Constitucional,
la causa fue resorteada y su conocimiento le correspondió al juez constitucional Jorge
2 La Unidad Judicial Segunda de Violencia contra la Mujer y la Familia argumentó que la AGD se apropió
de un bien inmueble sin que existiera un procedimiento administrativo o de otra índole en contra de GVS
Holdings Corporations, por lo que se vulneró el derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica. Asimismo,
refirió que se vulneró el derecho al debido proceso porque la AGD le privó a la accionante del derecho a la
propiedad sin permitirle ejercer el derecho a la defensa, ya que no fue notificado. Por último, indicó que la
resolución impugnada carecía de motivación.
3 Este recurso de apelación se fundamentó en la falta de determinación de reparación económica.

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