Resolución. 3403-21-EP/25  En el Caso No. 3403-21-EP Se desestima la acción extraordinaria de protección No. 3403-21- EP

Fecha de publicación07 Agosto 2025
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias
Tipo de documentoResolución
Jueves 7 de agosto de 2025 Edición Constitucional Nº 57 - Registro Ocial
2
Sentencia 3403-21-EP/25
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito, D.M., 05 de junio de 2025
CASO 3403-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 3403-21-EP/25
Resumen: La Corte Constitucional analiza una presunta vulneración del derecho a la seguridad
jurídica en una sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia, dentro de una acción subjetiva
o de plena jurisdicción. Se desestima la demanda al constatar que no se aplicó de manera
retroactiva el artículo 31 numerales 1 y 8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de
Educación Superior.
1.Antecedentes procesales
1.El 18 de julio de 2018, Gil Alberto Tama Franco (“accionante”) presentó una acción
subjetiva o de plena jurisdicción en contra de Cecilia Alexandra Paredes Verduga, en
calidad de Rectora de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (“ESPOL”).
1
Entre
1 En su demanda el accionante señaló que “la Comisión Directiva de la Facultad de Ingeniería Eléctrica de
la ESPOL reunida el 14 de mayo de 1986, mediante la Resolución No. 86-074 aprobó las bases para el
concurso interno para la contratación de un profesor a 10 horas para la cátedra de ‘Teoría Electromagnética’.
Que las Bases en mención contemplaban una fase de méritos […]. También se incluía en la Bases una
fase de oposición. […] que la Facultad adoptó la Resolución No. 86-098, co n la que para la cátedra Teoría
Electromagnética, ‘se d eclara ganador del concurso al Ing. Gil T ama; por lo que se solicita se efectúe el
contrato respectivo a 10 horas para el dictado de dicha materia’. […] Que posteriormente en el periodo
comprendido entre octubre de 1986 y mayo de 2012, suscribió los siguie ntes contratos de trabajo
consecutivos bajo diferentes modalidades: LOSCA, Servicios Inmateriales, Servicios Profesionales y de
Jornada Parcial Permanente, para el ejercicio de sus labores de docente en la ESPOL […]. Que mediante
Oficio fechado 20 de junio de 2012, solicitó al Rector de la ESPOL, emita una Acción de Personal para que
se le otorgue el nombramiento de ser vidor público permanente que le correspondía. […] Que mediante
Oficio fechado 10 de diciembre de 2012, solicitó nueva mente al rector de la ESPOL se proceda con el
trámite legal que correspondía a su pedido [….] el 26 de febrero de 2013 ante el Juez Décimo Quinto de lo
Civil y Mercantil del Guayas, con sede en Daule, presentó una acción constitucional de medidas cautelares
solicitando que se di sponga al Rector de la ESPOL emitir a su favor, una acción de personal o
nombramiento definitivo como servidor p úblico […] el 19 de marzo del 2013, dentro del juicio […] de
Medidas Cautelares […] ordenó al Rector de la ESPOL, que, en el término de 48 horas, emita a su favor,
la Acción de Personal que contenga su nombramiento definitivo […]”. El recurso de apelación fue
rechazado por la Corte Provincial de Justicia d el Guayas. “Que el Rector de la ESPOL presentó el 15 de
julio d e 2013, una Acción Extraordinaria de Protección” en contra del auto de la Corte Provincial. En
sentencia 154-18-SEP-CC, la Corte Constitucional resolvió dejar sin efectos las resoluciones dictadas
dentro del proceso de medidas cautelares, por cuanto esta no es la vía para que “se otorgue un nombramiento
a una persona que no ha resultado ganadora de un concurso de méritos y oposición, lo cual contradice
además lo establecido en el artículo 228 de la Constitución”. El 18 de mayo de 2018, fue informado

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