Resolución 3424-22-EP/26 En el Caso No. 3424-22-EP Se acepta parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 3424-22-EP
| Fecha de publicación | 27 Marzo 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
2
Viernes 27 de marzo de 2026
Sentencia 3424-22-EP/26
Juez ponente: Raúl Llasag Fernández
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to
piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de enero de 2026
CASO 3424-22-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 3424-22-EP/26
Resumen: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción extraordinaria de protección
presentada. En su análisis, la Corte declara la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva de la accionante al no haber atendido el caso con enfoque de género en la sentencia
emitida por la Corte Provincial. Además, esta Corte constata que no se vulneró el derecho al
debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez imparcial por parte de la Corte
Provincial.
Índice
1. Antecedentes ............................................................................................................................ 2
1.1. Antecedentes procesales .................................................................................................... 2
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional ................................................................................. 5
2. Competencia ............................................................................................................................ 6
3. Argumentos de los sujetos procesales .................................................................................... 6
3.1. Argumentos de la accionante ............................................................................................. 6
3.2. Argumentos de las judicaturas accionadas......................................................................... 8
4. Planteamiento de los problemas jurídicos............................................................................. 9
5. Resolución de los problemas jurídicos ................................................................................ 10
5.1. ¿La Corte Provincial vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado
por un juez imparcial por la participación que tuvo el juez ponente que conoció el recurso de
apelación en el auto de formulación de cargos en el proceso penal de instancia? .................. 10
5.2. ¿La Corte Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante al
omitir la aplicación de un enfoque de género por su deber de debida diligencia reforzada en
materia penal frente a un posible caso de violencia en contra de la mujer? ........................... 15
6. Reparación Integral .............................................................................................................. 28
7. Decisión .................................................................................................................................. 31
Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
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Viernes 27 de marzo de 2026
Sentencia 3424-22-EP/26
Juez ponente: Raúl Llasag Fernández
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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1. Antecedentes
1.1. Antecedentes procesales
1. El 05 de septiembre de 2012, el juez temporal Johann Marfetán Medina del Juzgado
Vigésimo Cuarto de Garantías Penales del Guayas (“Juzgado”) dictó el inicio de la
instrucción fiscal por el delito de asesinato y negó la medida cautelar de prisión
preventiva solicitada por Fiscalía en contra de C.A.I.D. (“procesado”) al constatar su
comparecencia en la audiencia y en las diligencias de investigación previa.
2. El 03 de mayo de 2013, Julio Aguayo Urgilés, en calidad de juez encargado del
Juzgado, acogió el dictamen acusatorio de Fiscalía y dictó auto de llamamiento a juicio
en contra del procesado “por considerar que [tiene] participación en calidad de autor
intelectual”1 del delito prescrito en el artículo 450 del Código Penal, circunstancias 1
y 5 en agravio de N.L.C.V. (“víctima”).2 Dispuso, además, prisión preventiva. La
madre de la víctima presentó formalmente una acusación particular.
3. El 02 de febrero de 2015, el Quinto Tribunal de Garantías Penales de la ciudad de
Guayaquil declaró culpable al procesado como autor intelectual del delito de asesinato
y le impuso la pena modificada de 12 años de reclusión mayor extraordinaria.3 En
1 La judicatura identificó indicios de una relación conflictiva entre el procesado y la víctima, marcada por
una hija en común y una demanda de pensión alimenticia. La madre de la víctima, como acusadora
particular, declaró que el procesado había amenazado a su hija. También se recogieron versiones que
vinculan su muerte con dicha demanda de pensión de alimentos. Sobre lo anterior, entre los testimonios
incorporados en el auto de llamamiento a juicio, se incluyen versiones que afirmaron que, en conversaciones
entre trabajadores de la Villa Club, en Samborondón, se decía que “los maridos mandan a quebrar a las
mujeres que los demandan”. En otra declaración ante Fiscalía se recogió el siguiente testimonio: “eso está
de moda ahora, más barato sale mandarle a matar que pagar la pensión alimenticia”. El juez subrayó que,
en delitos como este, el móvil es determinante y, en este caso, el conflicto por la p ensión alimenticia habría
constituido el motivo principal. Consideró que, aunque no se había identificado al autor material del
disparo, existen indicios suficientes para imputar al procesado como autor intelectual, al haberse valido de
un tercero pues la muerte no habría sido fortuita ni producto de un robo, sino que habría sido un acto
planificado bajo la modalidad de sicariato.
2 Código Penal. “Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a
veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:
1a.- Con alevosía; […]
5a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; […]”.
3 La sentencia del Tribunal reconoció que el procesado, “en su calidad de profesor del Instituto Educacional
Espíritu Santo”, conoció a la víctima, la convenció que se cambie de universidad y al trabajar como su
asistente, la víctima se quedó embarazada de él. El Tribunal reconoce que se habría desarrollado una
relación de poder entre el acusado y la víctima llena de reclamos, odio, discriminación, incluso por el lugar
donde la víctima vivía. Se valoraron informes policiales, partes de detención, versiones de testigos,
documentación del juicio de alimentos. En lo medular, el Tribunal constató materialmente la muerte de la
víctima y consideró que fue “violenta” conforme los medios probatorios. El Tribunal verificó que los
medios probatorios fueron “varios”, relacionados, concordantes entre sí, “unívocos”, y “directos”, lo que
corroboró “la inteligencia y capacidad de planificación del procesado; el ambiente de discriminación,
maltrato y amenazas que en la intimidad de pareja infligía contra la [víctima]”. Esto le habría permitido al
Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
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Viernes 27 de marzo de 2026
Sentencia 3424-22-EP/26
Juez ponente: Raúl Llasag Fernández
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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piso
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contra de esta decisión, la madre de la víctima en calidad de acusadora particular apeló,
y el procesado, por su parte, apeló e interpuso recurso de nulidad.
4. El 13 de octubre de 2015, la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de
juzgamiento celebrada el 29 de enero de 2015.4 En consecuencia, ordenó el resorteo
a un nuevo tribunal para que emita la sentencia correspondiente.
5. El 07 de enero de 2016, el Segundo Tribunal de Garantías Penales (“Tribunal”), en
voto de mayoría, declaró culpable a C.A.I.D. en calidad de autor del delito de asesinato
y le impuso la pena de dieciséis años de reclusión mayor ordinaria.5 El procesado
interpuso recurso de apelación.
6. En sentencia de 18 de julio de 2016, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, en unanimidad, rechazó el recurso de apelación y
Tribunal identificar un nexo causal entre la infracción y la conducta del procesado, concluyendo que el
procesado obró con “voluntad” al verificar la teoría del dominio del hecho en la ejecución del delito.
Finalmente, con base en la “sana crítica”, el Tribunal consideró que el procesado actuó en “el grado de
autor intelectual de asesinato perpetrado el [17] de marzo de 2011] […] valiéndose de otra persona para
cometer el delito”: la víctima fue asesinada por un “disparo de arma en su cabeza” mientras se encontraba
en una línea 131 de bus. El Tribunal consideró como atenuante que el procesado se entregó frente a la orden
judicial. Además, ofició a la Fiscalía Provincial del Guayas para que “proceda a realizar la correspondiente
investigación en relación a los demás autores, y cómplices que pudieren aparecer” por este delito. No
calificó a la denuncia ni la acusación particular como maliciosas ni temerarias.
4 En lo principal, la Corte Provincial determinó que la sentencia subida en grado no se encontr aba motivada
pues las pruebas guardaron concordancia entre sí, “pero nunca se hace determinación a cuáles son esas
pruebas o hechos probatorios y como (sic) determinan en forma coherente e inequívoca, y fuera de cualquier
duda moral, la responsabilidad y el grado de participación del [procesado]”.
5 Entre los testimonios recogidos por el Segundo Tribunal se indica que la víctima habría sido
“discriminada” por su estatus social, y sus estudios pues el procesado le habría indicado que “él no tenía
por qué darle de comer porque ella no era una mujer para hogar, porque ella no servía para él, porque él era
mucha cosa para ella”. El Segundo Tribunal constató que el procesado profirió frases intimidantes como
“te aseguro que tú primero mueres y la cajonera queda”. En su análisis, además, se refieren a testimonios y
documentos evidenciaron maltrato constante, contradicciones en sus declaraciones y falta de colaboración
en la investigación, incluso intentando sobornar al agente investigador. El procesad o reconoció haber tenido
una relación sentimental con la víctima, de la cual nació una hija y reconoció el juicio de alimentos
interpuesto en su contra. Tras la muerte de la víctima, solicitó el archivo de esa ca usa, la revocatoria de la
pensión y tramitó medidas de amparo contra la madre de la víctima, además de gestionar la tenencia de su
hija. El Segundo Tribunal concluyó que sus propias declaraciones confirmaban lo señalado por la Fiscalía
y la acusación particular, por lo que, las pruebas, valoradas en conjunto, demostraron indicios concordantes,
unívocos y directos que establecen el nexo causal y la responsabilidad del procesado co mo autor mediato,
con dominio del hecho en la muerte de la víctima. Expuso que “el juzgamiento de estos actos exige del
juzgador la utilización de una perspectiva de género”. Para el Segundo Tribunal, con las pr uebas actuadas
en la audiencia de juzgamiento, el asesinato de la víctima “se dio por una clara visión que el procesado
tenía de la nombrada, como si fuera un objeto de su propiedad, no ha existido otro tipo de sentimiento,
razón por la cual ha preferido terminar con la vida de su víct ima, no solamente por verla en manos de otro
hombre, también, por el ‘gravísimo daño’ que la [víctima] le ocasionó al iniciar juicio de alimento en su
contra, y, al ver que su hija definitivamente no podría llevarla a vivir con él co mo era su objetivo,
circunstancias que le hubiese hecho perder el dominio que sobre ella ejercía”.
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