Resolución. 37-23-CN/25 En el Caso No. 37-23-CN Se absuelve la consulta de constitucionalidad de norma No. 37- 23-CN

Fecha de publicación26 Noviembre 2025
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencia
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 111 - Registro Ocial
2
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Sentencia 37-23-CN/25
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de septiembre de 2025
CASO 37-23-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 37-23-CN/25
Resumen: La Corte Constitucional absuelve la consulta de constitucionalidad de norma del
artículo 126 del Código Civil, en cuanto a su aplicación al proceso judicial concreto de divorcio
por abandono injustificado por más de seis meses ininterrumpidos. La Corte determina que la
aplicación de la norma consultada efectúa un trato discriminatorio injustificado al cónyuge que
se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a
entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, cuando le prohíbe la disolución del
vínculo matrimonial y ha sido abandonado. La Corte considera que la norma consultada, si bien
tiene como fin constitucional la atención prioritaria, la protección reforzada y el cuidado de la
persona con discapacidad intelectual o auditiva, que no puede darse a entender por ningún medio,
no es necesaria en el caso concreto porque existen otras medidas más benignas para cumplir tal
fin constitucional.
Índice
1. Antecedentes procesales ............................................................................................ 2
2. Competencia ............................................................................................................... 3
3. Identificación de la norma cuya constitucionalidad se consulta............................ 3
4. Argumentos de la consulta de norma ....................................................................... 4
4.1. Argumentos de la Corte Provincial ................................................................... 4
4.2. Argumentos de la Asamblea Nacional .............................................................. 5
4.3. Argumentos de la Presidencia de la República ................................................ 6
4.4. Argumentos de la Procuraduría General del Estado ...................................... 7
5. Análisis constitucional ............................................................................................... 7
5.1. Delimitación de la consulta ................................................................................ 7
6. Resolución del problema jurídico ........................................................................... 11
6.1. ¿La aplicación del artículo 126 del Código Civil en el caso concreto
contraviene a los artículos 11.2 y 66.4 de la Constitución (derecho a la
igualdad y no discriminación) al prohibir el divorcio cuando uno de los
cónyuges se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona
sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por
lengua de señas, y ha sido abandonado? ......................................................... 11
(i) Análisis sobre situación de comparabilidad ............................................ 13
(ii) Constatación de un trato diferenciado ..................................................... 14
Edición Constitucional Nº 111 - Registro Ocial
3
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Sentencia 37-23-CN/25
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
(iii) Verificación del trato diferenciado justificado o discriminatorio ..... 16
a. Fin constitucionalmente válido ................................................................. 17
b. Idoneidad .................................................................................................... 21
c. Necesidad .................................................................................................... 23
7. Consideraciones adicionales.................................................................................... 27
8. Efectos de la sentencia ............................................................................................. 31
9. Decisión ..................................................................................................................... 32
1. Antecedentes procesales
1. El 3 de abril de 2023, Zoila del Rocío Reyes Morocho, curadora y representante legal
de Segundo Manuel Morocho Guamán (“actor”),1 en virtud de la declaración previa
de su interdicción,2 presentó una demanda de divorcio contra Teresa de Jesús Pardo
(“demandada”). El actor solicitó que se declare disuelto el vínculo matrimonial por
el abandono injustificado de la demandada por más de seis meses ininterrumpidos.
2. El 25 de mayo de 2023, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en el cantón Loja, provincia de Loja (Unidad Judicial), negó la demanda
por improcedente.3 El actor interpuso un recurso de apelación.
3. El 5 de octubre de 2023, la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de
Loja (“Corte Provincial”), en decisión de mayoría, elevó una consulta de norma a
esta Magistratura sobre la constitucionalidad del artículo 126 del Código Civil.
4. El 24 de octubre de 2023, la causa fue sorteada y su conocimiento correspondió al juez
constitucional Richard Ortiz Ortiz.
1 Proceso 11203-2023-00809. El actor alegó que el 5 de julio de 2021 la demandada abandonó el hogar
matrimonial que mantenían, “según ella mismo manifiesta en una denuncia presentada en la Junta Cantonal
de Protección de Derechos de Loja”. Precisó que, tras ser abandonado, su salud se deterioró “a tal punto
que ha tenido que ser declarado interdicto”. A su demanda, el actor adjuntó la resol ución de declaratoria de
interdicción definitiva emitida el 4 de enero de 2023 dentro del proceso 11203-2022-01146.
2 Proceso 11203-2022-01146. En esta causa se declaró la interdicción del actor por comprobarse que
“adolece deterioro cognitivo permanente e irreversible” (énfasis añadid o). Los hijos del actor alegaron
que su padre estaría bajo su cuidado, porque “ha venido sufriendo problemas mentales, los cuales se
agravaron a raíz de un accidente de tránsito”. También, los hijos del actor practicaron como prueba una
pericia que concluía que se le ha “diagnosticado sordera aguda, falta de memoria, esfera cognoscitiva
completamente disminuida, con enfermedad de Alzheimer” (énfasis añadido).
3 La Unidad Judicial explicó que al actor “le ha sobrevenido el deterioro de su salud mental” durante el
matrimonio que demanda su disolución, al punto que se lo declaró interdicto definitivamente. Así, precisó
“que no se puede dejar de inobservar lo establecido en [el artículo 126 de] nuestro Có digo Civil” que
prohibiría disolver el vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad
intelectual o persona sorda que no puede darse a entender.
Edición Constitucional Nº 111 - Registro Ocial
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Miércoles 26 de noviembre de 2025
Sentencia 37-23-CN/25
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. El 14 de diciembre de 2023, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite la consulta de norma 37-23-CN y solicitó a la
Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General del
Estado que se pronuncien sobre la constitucionalidad de la disposición consultada.
Además, solicitó a la Asamblea Nacional remita los informes y documentos que dieron
origen a la norma consultada.
4
6. El 17 de enero y 5 de febrero de 2024, la Asamblea Nacional presentó el expediente
íntegro de la Ley Orgánica de Discapacidades y un escrito pronunciándose sobre la
constitucionalidad de la norma, respectivamente. Por su parte, el 18 y 23 de enero de
2024, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado presentaron
escritos, en ese orden, por separado.
7. El 13 de marzo de 2025, en el marco de la renovación parcial de la Corte Constitucional
fueron posesionados la jueza constitucional Claudia Salgado Levy y los jueces
constitucionales Jorge Benavides Ordóñez y José Luis Terán Suárez.
8. El 18 de julio de 2025, el juez constitucional Richard Ortiz Ortiz avocó conocimiento
de la causa y solicitó a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la
Procuraduría General del Estado presenten un informe actualizado sobre los
argumentos que fundamentan la presente consulta de constitucionalidad de norma.
9. El 25 de julio de 2025, la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional
presentaron sus informes actualizados.
2. Competencia
10. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las consultas
de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, de conformidad con los
artículos 428 de la Constitución de la República y 142 de la LOGJCC.
3. Identificación de la norma cuya constitucionalidad se consulta
11. La Corte Provincial identificó al artículo 126 del Código Civil como norma consultada
para que la Corte Constitucional se pronuncie sobre su constitucionalidad. Esta norma
establece lo siguiente:
4 La Sala de Admisión estuvo conformada por la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo y por los
jueces constitucionales Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz.

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