Resolución. 392-22-EP/23 En el Caso No. 392-22-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 392-22-EP

Fecha de publicación19 Marzo 2024
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencias
Tipo de documentoResolución
Martes 19 de marzo de 2024Edición Constitucional Nº 333 - Registro Ocial
36
Sentencia 392-22-EP/23
Juez ponente:Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de octubre de 2023
CASO 392-22-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 392-22-EP/23
Resumen: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en contra
de dos autos emitidos en fase de ejecución de una acción de protección. Se concluye que se vulneró
el derecho a la defensa, puesto que el juez ejecutor extendió los efectos de una sentencia de primera
instancia, en fase de ejecución, a personas no contempladas en esta; y, además, no se notificó
previamente al Banco Central los escritos de terceros que pretendían beneficiarse de la extensión de
los efectos de las sentencias constitucionales, impidiendo a la entidad contar con un debido proceso.
Por último, se verifica que los autos impugnados vulneraron el derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación puesto que no se cumpliócon la “alta carga argumentativa” que exige el
análisis de si los terceros cumplían o no con los requisitos para ser beneficiarios de las sentencias
emitidas.
Contenido
1. Antecedentes procesales ................................................................................................. 2
2. Competencia ................................................................................................................... 7
3. Argumentos de los sujetos procesales ............................................................................ 7
3.1. Argumentos de la entidad accionante ...................................................................... 7
3.2. Argumentos de la judicatura accionada ................................................................... 9
3.3. Argumentos de los ex trabajadores del Banco Central ............................................ 9
3.4. Argumentos de la Procuraduría General del Estado .............................................. 10
4. Cuestión previa ............................................................................................................. 11
5. Planteamiento de los problemas jurídicos .................................................................... 13
6. Resolución de los problemas jurídicos ......................................................................... 14
6.1. Primer problema jurídico: ¿Vulneraron, los autos impugnados, el derecho a la
defensa de la entidad accionante porque habrían extendido los efectos de lassentencias
constitucionales a terceros en fase de ejecución y sin notificar previamente al Banco
Central las solicitudes de las personas que pretendían beneficiarse de los efectos inter
comunis? ...........................................................................................................................14
6.2. Segundo problema jurídico: ¿Vulneraron, los autos impugnados, el derecho al
debido proceso en la garantía de la motivación de la entidad accionante porque no habrían
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Juez ponente:Alí Lozada Prado
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argumentado suficientemente la procedencia de aplicar efectos inter comunisa favor de
119 ex trabajadores que no fueron parte de la acción de protección planteada? .............. 26
6.3. Tercer problema jurídico: una vez constatada la vulneración de los derechos a la
defensa y al debido proceso en la garantía de la motivación ¿cuál es la forma de reparación
que corresponde dentro de la presente causa? .................................................................. 28
7. Declaratoria jurisdiccional previa ................................................................................. 30
7.1. Antecedentes procesales de la declaratoria jurisdiccional previa .......................... 31
7.2. Competencia para la declaratoria jurisdiccional previa ......................................... 31
7.3. Fundamentos del informe del descargo ................................................................. 32
7.4. Análisis sobre la existencia de error inexcusable .................................................. 34
7.4.1. ¿Existió error judicial?.................................................................................... 35
7.4.2. Loserrores judiciales ¿son de una gravedad tal que no es posible ofrecer
argumentación válida para sostenerlos y no son producto de una diferencia legítima en
la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas? ............................................ 37
7.4.3. Loserrores judiciales ¿generaron un daño significativo a la administración de
justicia, a los justiciables o a terceros? ......................................................................... 39
7.4.4. Conclusión ...................................................................................................... 40
8. Decisión ........................................................................................................................ 40
1.Antecedentes procesales
1.El 30 de octubre de 2019, 33 ex trabajadores1del Banco Central del Ecuador (“Banco
Central”) presentaron una demanda de acción de protección en contra de su ex
empleador. En la demanda se impugnó la notificación de la supresión de partidas
presupuestarias, el 9 de febrerode 2004, a los 33 ex trabajadores.2El juicio se identificó
con el número 09359-2019-02889.
1
Los 33 ex trabajadores son: José Francisco Benalcázar Álvarez, Martha Niria Landázuri Palacios en calidad
de cónyuge superviviente de Agnelio Virgilio Llanos García, Segundo Felipe Rodríguez Armijos, Narcisa
Patricia Alexandra Baque Vélez, Segundo Onasis Soto de la Torre, María Patricia Álava Valenzuela, Felicita
del Carmen Naranjo Álvarez, Henry Antonino Izurieta Valdivieso en calidad de heredero de Henry Freddy
Izurieta Medina, Gerardo Marcos Antonio Rezavala Moran, Pedro Jacobo Lainez Medrano, Humbertina del
Pilar Sánchez Haón, José Luis López Castillo, José Fernando Yépez López, Rosa Victoria Angulo Saa, Juan
Carlos Grunauer Santa Cruz, José Manuel Gómez Ortega, Franklin Arcesio Espinoza Jiménez, Wilfrido Ernesto
Yánez Medina, Nelson Adulfo Mera Reyes, José Gabriel Rodríguez Cassanello, Ciro Arquimides Zambrano
Mendoza, Carlos Marino Castillo Contreras, Jorge Alberto Crespo Fajardo, Johnny Francisco Bravo Martínez,
William Armando Mayorga Flores, Carlos Porfirio Vera Pogo, Norka Esmeralda Buendía Espinoza, José
Enrique Ayala Baidal, Jackeline Mirian Lucina Monge Valverde, Valerio Teobaldo Lucas Parrales, Cristian
Esteban Anzules Yumiceba en calidad de apoderado de Cristóbal Eugenio Johnson A lvarado, Carlos Alberto
Bravo Vivar y Fredy Renán Olmedo Ron.
2
En la demanda, los accionantes alegaron que su desvinculación no contó con informes técnicos y funcionales
de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y
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2.El 18 de diciembre 2019, Luis Alberto Quintero Angulo, juez de la Unidad Judicial de
Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Unidad Judicial”),
aceptó la acción de protección y como medidas de reparación integral dispuso (i) dejar
sin efecto los oficios con los que se notificó a los ex trabajadores sobre su
desvinculación; (ii) el reintegro al puesto que ocupaban antes de la vulneración de
derechos, o en caso de que el mismo haya sido suprimido, deberá pagarse los valores
que correspondan; (iii) el pago de las remuneraciones dejadas de percibir más las
obligaciones sociales y patronales; (iv) la devolución de los valores aportados como
fondo de ahorro en el Fondo de Pensiones de los Empleados del Banco Central; y, (v)
que el Banco Central realice la liquidación y presente un informe sobre la existencia del
referido Fondo. Dentro de esta sentencia mencionada, en el párrafo anterior a la parte
dispositiva de la misma, se estableció que la sentencia tendría efectos inter comunis.
Específicamente, su texto indicó que “los efectos de esta sentencia alcanzarán a terceros
no accionantes que hayan prestado servicios laborales en el Banco Central del Ecuador
y que hayan sido cesados por la misma causa, en la misma fecha y con el mismo
fundamento que los accionantes, y que justificarán tales circunstancias”.
3.En contra de la sentencia reseñada, el Banco Central y la Procuraduría General del
Estado interpusieron recursos de apelación, por separado. El 31 de agosto de 2020, la
Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas (“Sala de la Corte Provincial”), en sentencia de
mayoría, negó los recursos de apelación; en consecuencia, confirmó la sentencia del
inferior “en la que se reconoce la vulneración de derechos” y dispuso medidas de
reparación para los 33 ex trabajadores.
3
En esta decisión, no se hizo ninguna referencia
al efecto inter comunismencionado en la sentencia de primera instancia.
4
El 28 de
del Departamento de Talento Humano del Banco Central; que se desnaturalizó lo establecido en el informe
DRH-0240-2004 de 4 de febrero del 2004 porque este fijó factores sobre los que se aplicaría un proceso de
selección de personal, sobre el cual resultaba improcedente suprimir las partidas presupuestarias de los
accionantes amparados en el artículo 66 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; que fueron
liquidados de manera inadecuada ya que se desconoció los valores a losque tenían derechocomo aportantes y
socios del Fondo de Pensiones de Empleados del Banco Central; y, que, posterior a su desvinculación, se
contrató a personal que ocupó sus mismas vacantes, lo cual probaría la improcedencia de su desvinculación por
supresión de partidas.
3Como medidas de reparación integral, la sentencia de apelación dispuso dejar sin efecto los oficios
impugnados por los 33 ex trabajadores, retrotraer su situación jurídica al estado anterior a la notificación
realizada, la reparación económica de los valores dejados de percibir, más aportaciones patronales, para los 33
ex trabajadores, de los que “se deberá debitar los valores de los accionantes que cobraron valores por concepto
de indemnización por la supresión de partidas presupuestarias” y el pago de los valores correspondientes por
concepto de devolución de aportaciones al fondo de empleados del Banco Central, más intereses.
4A excepción de la cita textual realizada de la sentencia de primera instancia.

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