Resolución. 42-20-IS/24 En el Caso No. 42-20-IS Se desestima la acción de incumplimiento No. 42-20-IS
| Fecha de publicación | 04 Diciembre 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 444 - Registro Ocial
2
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sentencia 42-20-IS/24
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito, D.M., 24 de octubre de 2024
CASO 42-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 42-20-IS/24
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento presentada con relación a
una sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la entonces Corte Suprema de
Justicia el 19 de febrero de 2002. Luego de identificar que la decisión proviene de un proceso civil,
este Organismo concluye que no es objeto de verificación a través de la presente garantía
jurisdiccional.
1.Antecedentes procesales
1.1Del proceso originario
1.El 16 de junio de 1997, María Eulalia del Rosario Cordero Acosta presentó una demanda
en contra del entonces Ministerio de Obras Públicas, por haber incumplido con lo previsto
en el artículo 14 de la Ley de Caminos y requirió el pago de la indemnización contemplada
en la misma norma, por la ocupación de un lote de su propiedad para la construcción de
la autopista Cuenca – Azogues.1
2.El 5 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo de lo Civil de Azogues dictó sentencia y
declaró sin lugar la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación.
3.El 19 de febrero de 2002, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la entonces Corte
Suprema de Justicia revocó el fallo de primera instancia y aceptó la demanda. Además,
dispuso que el Ministerio de Obras Públicas indemnice a la demandante por la superficie
del predio ocupado, para lo cual ordenó que, a través de juicio verbal sumario, se proceda
a determinar el área afectada y el valor de la indemnización.2
1 El proceso en primera instancia fue signado con el número 220-1997 (03302-1997-220).
2 El proceso en la entonces Corte Suprema de Justicia fue signado con el número 113-2001.
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