Resolución. 51-25-IN/25 En el Caso No. 51-25-IN y acumulados Se declara la inconstitucionalidad por la forma de la totalidad de disposiciones de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, con efecto retroactivo, a partir de su publicación en el Registro Oficial
| Fecha de publicación | 03 Octubre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Viernes 3 de octubre de 2025 Edición Constitucional Nº 96 - Registro Ocial
2
Sentencia 51-25-IN/25
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito, D.M., 26 de septiembre de 2025
CASO 51-25-IN y acumulados
1
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 51-25-IN/25
Índice
1. Antecedentes ________________________________________________________ 2
2. Competencia ________________________________________________________ 4
3. Disposiciones impugnadas _____________________________________________ 4
4. Argumentos de los sujetos procesales ____________________________________ 5
4.1 Sobre presuntos vicios de procedimiento o de forma ______________________ 5
4.1.1 Caso 50-25-IN ________________________________________________ 5
4.1.2 Caso 51-25-IN ________________________________________________ 6
4.1.3 Caso 57-25-IN ________________________________________________ 6
4.1.4 Caso 65-25-IN ________________________________________________ 9
4.1.5 Caso 72-25-IN _______________________________________________ 10
4.1.6 Respuesta de la Asamblea Nacional sobre los vicios de procedimiento o de
forma ___________________________________________________________ 10
4.1.7 Respuesta de la Presidencia de la República sobre los vicios de
procedimiento o de forma ___________________________________________ 13
4.1.8 Respuesta del Ministerio de Defensa______________________________ 15
4.2 Sobre presuntos vicios de fondo presentados por los accionantes ___________ 16
4.2.1 Caso 50-25-IN _______________________________________________ 16
4.2.2 Caso 51-25-IN _______________________________________________ 17
4.2.3 Caso 57-25-IN _______________________________________________ 19
4.2.4 Caso 65-25-IN _______________________________________________ 20
4.2.5 Caso 72-25-IN _______________________________________________ 22
4.2.6 Respuesta de la Asamblea Nacional sobre los vicios de fondo __________ 23
4.2.7 Respuesta de la Presidencia de la República sobre los vicios de fondo ___ 26
1
Los casos acumulados son: 50-25-IN, 57-25-IN, 65-25-IN, 72-25-IN
Resumen: La Corte Constitucional conoció varios cargos de inconstitucionalidad presentados
contra la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, publicada en el registro oficial sexto suplemento
56, de 10 de junio de 2025. Tras su análisis, concluyó que la ley en su integridad es inconstitucional
por vicios de procedimiento, por cuanto en su aprobación se vulneró el principio de unidad de
materia previsto en el artículo 136 de la Constitución, y porque no correspondía que fuese tramitada
mediante el procedimiento abreviado establecido en el artículo 140 de la Constitución.
Viernes 3 de octubre de 2025Edición Constitucional Nº 96 - Registro Ocial
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Sentencia 51-25-IN/25
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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4.2.8 Respuesta del Ministerio del Interior______________________________ 30
5. Planteamiento del problema jurídico sobre la supuesta inconstitucionalidad de
forma de la LOSN ____________________________________________________ 31
6. Resolución del problema jurídico planteado ____________________________ 32
6.1 Sobre la relevancia y alcance del control formal de la constitucionalidad de las
leyes, a propósito del presente caso _____________________________________ 32
Subproblema jurídico 1: ¿Se vulneró el principio de unidad de materia (artículo 136
de la Constitución) en el presente caso? __________________________________ 35
Subproblema jurídico 2: ¿Se vulneró en este caso el trámite de urgencia económica
(artículo 140 de la Constitución)? ______________________________________ 47
7. Decisión __________________________________________________________ 49
1. Antecedentes
1.El 25 de junio de 2025, Erick Orlando Gavilánez Díaz presentó una demanda de acción
pública de inconstitucionalidad, por vicios de procedimiento y de contenido, en contra
de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (“LOSN” o “Ley de Solidaridad”),
publicada en el registro oficial sexto suplemento 56, de 10 de junio de 2025. Lo que
dio lugar al Caso 51-25-IN.
2
2.El 20 de junio de 2025, Geovanni Javier Atarihuana Ayala y Carlos Andrés Sánchez
Marroquín presentaron una demanda de acción pública de inconstitucionalidad por
vicios de procedimiento y de contenido en contra de la misma ley. Lo que originó el
Caso 50-25-IN.
3
3.El 02 de julio de 2025, Vivian Isabel Idrovo Mora, por sus propios derechos y como
parte de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador; Lina
María Espinosa Villegas, por sus propios derechos y como parte de la organización
Amazon Frontlines; Billy Navarrete Benavidez, por sus propios derechos y como
director ejecutivo del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
(“CDH”); Fernando Bastias Robayo, por sus propios derechos; Ana Cristina Vera
Sánchez, por sus propios derechos y como integrante del Centro de Apoyo y
Protección de los derechos humanos Surkuna; Erika Escorza Camacho, por sus propios
derechos; Lita Alexandra Martínez Alvarado, por sus propios derechos y como
2
La demanda fue admitida por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformado por la jueza
constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, la entonces jueza Teresa Nuques Martínez y el juez
constitucional Alí Lozada Prado, el 01 de julio de 2025. Además, en dicho proceso se negó la suspensión
provisional de las disposiciones impugnadas.
3
La demanda fue admitida por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformado por las juezas
constitucionales Karla Andrade Quevedo y Claudia Salgado Levy y por el juez constitucional José Luis
Terán Suárez, el 04 de julio de 2025. Además, en dicho proceso se negó la suspensión provisional de las
disposiciones impugnadas.
Viernes 3 de octubre de 2025 Edición Constitucional Nº 96 - Registro Ocial
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Sentencia 51-25-IN/25
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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directora ejecutiva de CEPAM Guayaquil; Sara Oviedo, por sus propios derechos y
como coordinadora nacional de COCASEN; Sybel Martínez, por sus propios derechos
y en representación de la Alianza por los Derechos de la Niñez y Adolescencia; y,
Angie Tomalá Pozo, por sus propios derechos y en representación de la Red de
Organizaciones por los Derechos de la Niñez y Adolescencia (“RODDNA”)4
presentaron una demanda de acción pública de inconstitucionalidad, por vicios de
procedimiento y de contenido, en contra de la ya mencionada ley. Lo que dio lugar al
Caso 57-25-IN.5
4.El 07 de julio de 2025, Verónica María Yuquilema Yupangui, presidenta y
representante legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
INREDH (“INREDH”), presentó una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad, por vicios de procedimiento y de contenido en contra de la
mencionada ley. Lo que originó el Caso 65-25-IN.6
5.El 09 de julio de 2025, Paúl Ocaña Merino, en calidad de presidente del Colegio de
Abogados de Pichincha y de la Federación de Abogados del Ecuador, presentó una
demanda de acción pública de inconstitucionalidad, por vicios de forma y de
contenido, en contra de aquella ley. Lo que dio lugar al Caso 72-25-IN.7
6.El 17 de julio de 2025, la Asamblea Nacional remitió información sobre el proceso de
aprobación de la ley impugnada.8 Posteriormente, el 28 de julio de 2025, remitió sus
argumentos en relación con las causa 50-25-IN y 51-25-IN. El 02 de septiembre de
2025, presentó argumentos respecto de las causas 57-25-IN, 65-25-IN, 72-25-IN.
4
Aunque no consta en las descripciones de los accionantes, también firma la acción Manuel Martínez
(Pacto por la Niñez y Adolescencia Ecuador, PACTO).
5
La demanda fue admitida por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, conformado
por los jueces Jorge Benavides Ordóñez, Jhoel Escudero Soliz, y José Luis Terán Suárez, el 04 de agosto
de 2025. Además, el Tribunal concedió parcialmente la solicitud de suspensión provisional respecto de los
artículos 6, 9, 13 y 14 de la LOSN.
6
La demanda fue admitida por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por los jueces
constitucionales Jorge Benavides Ordóñez, Jhoel Escudero Soliz y José Luis Terán Suárez, el 04 de agosto
de 2024. Además, la sala negó la solicitud de suspensión provisional de las disposiciones impugnadas.
7
La demanda fue ad mitida por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por las juezas
constitucionales Karla Andrade Quevedo y Claudia Salgado Levy y el juez constitucional Richard Ortiz
Ortiz. Además, la referida sala negó la solicitud de suspensión provisional de las normas impugnadas.
8
Mediante oficio AN-SG-2025-0518-O, suscrito por Giovanny Francisco Bravo Rodríguez, secretario
general de la Asamblea Nacional se remitió: informe técnico-jurídico no vinculante 0123-INV-UTL-AN-
2025 de 17 de mayo de 2025; resolución CAL-NAOP-2023-2025-031 de 19 de mayo de 2025; informe
para primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica Denominado “Le y de Solidaridad Nacional” de 27 de
mayo de 2025; informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica Denominado “Ley de
Solidaridad Nacional” de 05 de junio de 2025; y, proyecto de Ley aprobado; registro oficial sexto
suplemento 56, de 10 de junio de 2025.
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