Resolución. 515-20-EP/24 En el Caso No. 515-20-EP y acumulado Se aceptan las acciones extraordinarias de protección Nros. 515-20-EP y 509-20-EP

Fecha de publicación12 Marzo 2025
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencias
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 527 - Registro Ocial
82
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sentencia 515-20-EP/24
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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
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Quito, D.M., 19 de diciembre de 2024
CASO 515-20-EP y acumulado
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 515-20-EP/24
Resumen: La Corte Constitucional acepta las acciones extraordinarias de protección presentadas
en contra de un auto que ordenó cancelar cualquier transferencia de dominio, gravamen o
limitación de dominio de un inmueble, como parte de la ejecución de una sentencia que determinó
la propiedad de las acciones de una compañía. La Corte determina que la titularidad o los derechos
del inmueble no fue objeto de la controversia ni fue algo que se determinó en la sentencia
definitiva, toda vez que lo controvertido era la propiedad de unas acciones representativas de
capital. Se concluye que esto vulneró el derecho a la seguridad jurídica ya que, al actuar fuera de
lo dispuesto en la sentencia, se modificó de manera arbitraria una situación jurídica sin que exista
un procedimiento regular y previamente establecido para el efecto, atentando contra la
previsibilidad y certidumbre protegidas por este derecho. Además, este Organismo establece que
las actuaciones del juez ejecutor ocasionaron una vulneración al debido proceso en la garantía de
defensa.
1.Antecedentes procesales
1.1.Antecedentes del proceso de origen
1.El 16 de octubre de 1996, Violeta León De Freire, liquidadora de la compañía
Corporación Holding Guerrero & Hermana Corquesa S.A. en liquidación (“actora”),
presentó una demanda en contra de María Palis Zambrano con el fin de reclamar la
propiedad de las acciones del capital social de la compañía Pablicorp S.A.
(“Pablicorp”).
1
En la causa intervino Reynaldo Guerrero Gallardo como tercero
interesado, señalando que es propietario de algunas acciones ordinarias de la
compañía Pablicorp. El proceso fue signado con el número 09332-1996-1238.
2.El 29 de noviembre de 1999, la Jueza Tercera de lo Civil de Guayaquil rechazó la
demanda y el reclamo presentado por Reynaldo Guerrero Gallardo como tercero
interesado.
1
En la demanda se señaló que los accionistas de la compañía Pablico rp eran la compañía Corporación
Holding Guerrero & Hermana Corquesa S.A. y María Palis Zambrano. Según se alegó, María Palis
Zambrano no había realizado el aporte al capital social inicial de la compañía, ni el aumento de capital de
Pablicorp; por lo que, al no haber realizado el aporte patrimonial, no tenía derecho a las acciones.
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Miércoles 12 de marzo de 2025
Sentencia 515-20-EP/24
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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  
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3.Tras el recurso de apelación presentado por la parte actora, mediante sentencia por
voto de mayoría de 1 de septiembre de 2003, la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia del Guayas aceptó el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y
“declar[ó] con lugar la demanda”;2 además, declaró la procedencia del reclamo del
tercero perjudicado Reynaldo Guerrero Gallardo.3
4.El 13 de octubre de 2003, el juez de instancia ordenó la inscripción de la sentencia en
el Registro de la Propiedad de Guayaquil y en el Registro Mercantil de Guayaquil, y
que se haga conocer del contenido de la sentencia a la Superintendencia de
Compañías.
5.El 4 de diciembre de 2003, la jueza Tercera de lo Civil del cantón Guayaquil archivó
el proceso ya que consideró que se cumplió la sentencia, al haberse enviado los oficios
al Registro Mercantil del cantón y a la Superintendencia de Compañías.
6.Mediante escritos de 10 de diciembre de 2003 y 8 de marzo de 2004, Reynaldo
Guerrero Gallardo solicitó la revocatoria del auto mencionado, al considerar que para
ejecutar la sentencia correspondía el desalojo del inmueble en el que opera la empresa.
Al respecto, mediante providencia de 2 de abril de 2004, la jueza Tercera de lo Civil
del cantón Guayaquil señaló que se esté a lo ordenado en providencia de 4 de
diciembre de 2003.
7.El 19 de enero de 2005, dentro de la misma causa, Reynaldo Guerrero Gallardo
presentó una demanda de ejecución de la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2003
por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia del Guayas.4
8.Mediante providencia de 11 de febrero de 2005, el juez Tercero de lo Civil señaló que
ninguna ley autoriza a que la ejecución de la sentencia se lleve a efecto mediante una
nueva demanda presentada dentro del mismo juicio, por lo que dispuso se realice un
2
En el análisis de la sentencia se determinó que las 2800 acciones ordinarias no eran de propiedad de María
Palis Zambrano, sino de Reynaldo Guerrero Gallardo.
3
Respecto del tercero perjudicado, se ordenó que se tenga como propietario de las 2800 acciones
ordinarias, nominativas del valor nominal de un mil sucres [sic] cada una correspondientes al capital social
inicial de la COMPAÑÍA PABLICORP S.A., al tercerista mencionado, para los fines legales consiguientes
y el ejercicio de sus derechos, que como accionista propietario de las mismas, le correspondan con sujeción
a las pertinentes leyes vigente en el Ecuador”.
4
En la demanda, Reynaldo Guerrero Gallardo describió que María Palis Zambrano, fungiendo como
propietaria de las acciones, nombró ilegalmente a María Brito de Whitman y Stanley James Whitman como
gerente y presidente de Pablicorp S.A., respectivamente, quienes el 30 de junio de 1996 suscribieron un
acta transaccional con los trabaj adores de la compañía estableciendo indemnizaciones millonarias, lo cual
generó que se dicte el embargo de un inmueble de Pablicorp S.A. en el cual funcionaba un plantel educativo.
Según Reynaldo Guerrero Gallardo, el acta era nula e impidió ejercer sus derechos como accio nista, dado
que el embargo del inmueble no permitió que funcione el plantel educativo.
Edición Constitucional Nº 527 - Registro Ocial
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Miércoles 12 de marzo de 2025
Sentencia 515-20-EP/24
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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  
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nuevo sorteo. Tras varios incidentes,5 el 3 de abril de 2006, la Primera Sala de lo Civil
y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil confirmó el auto de 11 de
febrero de 2005.
9.Luego de más incidentes,6 el 6 de agosto de 2018, Reynaldo Guerrero Gallardo
solicitó la ejecución de la sentencia a través del desalojo de las personas que
permanecen en el inmueble donde opera la compañía Pablicorp; pedido que fue
aclarado mediante escritos de 22 y 24 de agosto de 2018, y reiterado mediante escritos
de 13 y 27 de septiembre de 2018.
10.A través de providencia de 2 de octubre de 2019, el juez de la Unidad Judicial Civil
con sede en el cantón Guayaquil señaló que no se puede atender el pedido de Reynaldo
Guerrero Gallardo. Esto dado que, tras varios incidentes, se confirmó y quedó en
firme la providencia de 11 de febrero de 2005, dictada por la jueza Tercera de lo Civil,
que estableció que se debe realizar un nuevo sorteo para calificar y admitir la demanda
de ejecución de sentencia. Siendo así, la autoridad judicial archivó la causa y dispuso
que se proceda al desglose de los documentos aparejados en la demanda.
11.Luego de más incidentes,7 el 25 de junio de 2019, el juez de la Unidad Judicial Civil
con sede en el cantón Guayaquil dispuso que se remita la demanda a la coordinadora
de la Unidad Judicial Civil para que se realice el sorteo correspondiente. El 27 de
junio de 2019, Reynaldo Guerrero Gallardo solicitó la revocatoria de la providencia
de 25 de junio de 2019; pedido que fue negado mediante providencia de 11 de julio
de 2019.
5
A través de escrito de 16 de febrero de 2005, Reynaldo Guerrero Gallardo solicitó la revocatoria del auto
de 11 de febrero de 2005, lo cual fue negado por improcedente mediante auto de 25 de febrero de 2005. El
1 de marzo de 2005, Reynaldo Guerrero Gallardo presentó recurso de apelación del auto de 11 de febrero de
2005, el cual fue concedido a través de la providencia de 4 de abril de 2005.
6 El 14 de abril de 2006, Reynaldo Guerrero Gallardo solicitó la revocatoria del auto de 3 de abril de 2006.
El 4 de mayo de 2010, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas
aceptó la revocatoria y señaló que no es necesario iniciar un juicio para la ejecución, y que el mismo juez
de primera instancia tiene competencia para la ej ecución. Posteriormente, tras un requerimiento, el 16 de
marzo de 2011, la misma Sala revocó el auto de 4 de mayo de 201 0, y señaló que se esté a lo dispuesto en
la providencia de 3 de abril de 20 06. Ante esto, Reynaldo Guerrero Gallardo presentó recurso de casación
del auto de 16 de marzo de 2011 y, al no ser concedido por improcedente, presentó recurso de hecho. El 28
de enero de 2013, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia resolvió no casar el auto
de 16 de marzo de 2011 (proceso No. 17711-2012-0210). Tras una acción ex traordinaria de pr otección
presentada en contra de la resolución de casación, la Corte Constitucional mediante se ntencia No. 138-14-
SEP-CC de 17 de septiembre de 2012 declaró vulnerado el derecho a la motivación y dispuso que se dicte
una nueva sentencia de casación. El 17 de noviembre de 2015, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Nacional de Justicia dictó una nueva sentencia y resolvió no casar el auto de 16 de marzo de 2011.
Posteriormente, el 26 de febrero de 2016, Reynaldo Guerrero Gallardo presentó una acción de
incumplimiento de la sentencia 138-14-SEP-CC, la cual fue negada el 27 de junio de 2018 mediante
sentencia No. 34-18-SIS-CC.
7 El 3 de octubre de 2018, Reynaldo Guerrero Gallardo solicitó la aclaración del auto de 2 de octubre de
2018, pedido que fue rechazado mediante auto de 11 de enero de 2019. Dicho auto fue impugnad o por
Reynaldo Guerrero Gallardo mediante escrito de 17 de enero de 2019 .

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