Resolución. 52-22-IS/23 En el Caso No. 52-22-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 52-22-IS

Fecha de publicación16 Enero 2024
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencias
Tipo de documentoResolución
Martes 16 de enero de 2024 Edición Constitucional Nº 298 - Registro Ocial
38
Sentencia 52-22-IS/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de noviembre de 2023
CASO 52-22-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 52-22-IS/23
Resumen: La Corte Constitucional desestima una acción de incumplimiento presentada
directamente ante la Corte Constitucional respecto de una sentencia dictada dentro de un amparo
constitucional debido a que constata que los accionantes no promovieron el cumplimiento de la
sentencia ante la judicatura ejecutora, que no hubo requerimiento de remisión del expediente a esta
Corte y que no existe constancia de que la judicatura ejecutora se haya rehusado a remitir el
expediente y el correspondiente informe a este Organismo, de conformidad con la sentencia 103-
21-IS/22.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 26 de agosto de 2003, el director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“IESS”) emitió el oficio 200101.15666 en el cual se refirió a que la jornada laboral
reducida de trabajo de 6 horas diarias de los tecnólogos médicos y otros servidores que
trabajaban en unidades calificadas de riesgo solo aplicaba para quienes laboraban en
horarios rotativos. Al respecto, el 3 de diciembre de 2003, América Escobar Fuertes,
Cecilia Simba Guarderas, Gustavo Salinas Morillo, Martha Valverde Villalba, Mariela
Cueva Rodríguez y Melva Cecilia Guevara Arteaga, por sus propios derechos y en
representación de otros tecnólogos médicos del IESS a nivel nacional (“grupo de
tecnólogos médicos”), presentaron una demanda de amparo constitucional solicitando la
aplicación de la jornada reducida de trabajo.
2. El 22 de diciembre de 2003, el juez tercero de lo civil de Pichincha, actual Unidad Judicial
Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha (“Unidad Judicial”), negó el amparo.
1
En contra de esta decisión el grupo de
tecnólogos médicos interpuso un recurso de apelación.
1
Consideró que “los recurrentes no cuentan con un certificado que acredite el alto riesgo al que supuestamente
están expuestos o en su lugar el informe de la Comisión de Seguridad e Higiene del Trabajo del IESS. Que en

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