Resolución. 56-22-IS/23 En el Caso No. 56-22-IS Desestímese la acción de incumplimiento de protección No. 56-22-IS

Fecha de publicación16 Enero 2024
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencias
Tipo de documentoResolución
Martes 16 de enero de 2024Edición Constitucional Nº 298 - Registro Ocial
47
Sentencia 56-22-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de noviembre de 2023
CASO 56-22-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 56-22-IS/23
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento presentada respecto de la
sentencia 200-16-SEP-CC emitida dentro de la causa 2120-11-EP, toda vez que la sentencia que se
alega incumplida no contiene una medida exigible a través de la acción de incumplimiento.
1. Antecedentes procesales
1.1. El proceso originario
1. El señor Jun Sik Shin en calidad de representante legal de la compañía Tuberías Tortuga
TUBERTOR Cía. Ltda., planteó un juicio verbal sumario por cobro de factura en contra
del señor Julio César Rodríguez Zambrano. El proceso fue signado con el número 0342-
2005/406-2001.
2. El 11 de noviembre de 2002, el juez Primero de lo Civil de Manabí aceptó la demanda.
Inconforme con lo resuelto, el señor Julio César Rodríguez Zambrano interpuso recurso
de apelación.
3. Los jueces de la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia
de Portoviejo confirmaron la sentencia de primera instancia. Frente a esta decisión, el
señor Julio César Rodríguez Zambrano interpuso recurso de casación el cual fue
rechazado por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.
4. En la etapa de ejecución de la sentencia, el señor Julio César Rodríguez Zambrano
solicitó al juez de la causa que declare la nulidad del remate de un bien, lo cual fue
negado mediante providencia de 20 de octubre de 2009. Posteriormente, el juez dictó
auto de adjudicación. Frente a este auto, el señor Julio César Rodríguez Zambrano
interpuso recurso de apelación.

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