Resolución. 567-20-EP/25 En el Caso No. 567-20-EP Se desestima la acción extraordinaria de protección No. 567-20- EP

Fecha de publicación06 Junio 2025
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencias
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 37 - Registro Ocial
2
Viernes 6 de junio de 2025
Sentencia 567-20-EP/25
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1

    
            
Quito, D.M., 30 de enero de 2025
CASO 567-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 567-20-EP/25
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección presentada en
contra de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura que expidió la sentencia de 26
de febrero de 2020, al no constatar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
motivación porque la Sala analizó y se pronunció sobre los derechos alegados como vulnerados, por
lo que se encuentra suficientemente motivada.
1.Antecedentes procesales
1.El 02 de octubre de 2019, Lourdes Katerine Andrade Andrade, en calidad de delegada del
Defensor del Pueblo en Imbabura, presentó una demanda de acción de protección en
contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Otavalo (“GAD de
Otavalo”).
1
Señaló que el GAD de Otavalo, mediante la designación del vicealcalde, en
sesión ordinaria de 15 de mayo de 2019, vulneró los derechos a la seguridad jurídica (art.
82 de la CRE), igualdad (art. 66 numeral 4 de la CRE), equidad y paridad de género en la
participación política (arts. 61 numeral 7 y 65 de la CRE). El proceso fue signado con el
número 10201-2019-00739.
2.El 25 de noviembre de 2019, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
y Adolescentes Infractores del cantón Otavalo, provincia de Imbabura (Unidad
Judicial”) aceptó la demanda y declaró la vulneración del derecho a la igualdad de las
1 La demanda se presentó a favor de las concejalas del GAD Municipal de Otavalo: Lourdes Marisol Alta Lima,
Sandra Eugenia Guevara Jaramillo, Aída Matilde Marcillo Perugachi, Alba Maricruz Navarro Guerra y Paolina
Vercoutere Quinche quienes no fueron elegidas en el cargo de vicealcaldesa del cantón Otavalo. En la demanda
señaló que en la sesión inaugural del Concejo fue mocionada la concejala quichua Aida Marcillo, pero que
luego de la votación ella alcanzó 4 votos y el concejal Marco Flores 5 votos siendo designado como vicealcalde.
Agrega que el alcalde manifestó que si bien no se le había tomado la votación expresaba su confianza al concejal
Marco Flores. La DPE alegó que se debió designar a la se gunda autoridad de ejecutivo del GAD y con ello
proteger, respetar y realizar el derecho a la igualdad material con un enfoque o criterios de equidad y paridad
de género. Señala que el escenario era posible en virtud de que existían co ncejalas mujeres elegidas dentro del
GAD.
Edición Constitucional 37 - Registro Ocial
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Viernes 6 de junio de 2025
Sentencia 567-20-EP/25
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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
    
            
cinco concejalas del GAD de Otavalo. Como medidas de reparación ordenó: i) que en una
nueva sesión se vuelva a tratar la designación de la vicealcaldesa; ii) dejó sin efecto la
designación del vicealcalde de 15 de mayo de 2019; iii) que se capacite a todo el personal
del GAD en derechos de la mujer, género y empoderamiento; y, iv) se publique la
sentencia en el portal web del GAD de Otavalo. El señor Marco Flores, en calidad de
vicealcalde del GAD de Otavalo, interpuso recurso de aclaración.
3.El 4 de enero de 2020, la Unidad Judicial negó el recurso de aclaración. Inconformes con
la sentencia, el alcalde Hernán Conejo Maldonado, Johana Andrade en calidad de
procuradora síndica y Marco Flores en calidad de vicealcalde del GAD de Otavalo,
interpusieron recurso de apelación.
4.El 26 de febrero de 2020, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura
(“Sala Provincial”) aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia subida en grado,
así como todas las medidas de reparación ordenadas por la Unidad Judicial.
5.El 05 de marzo de 2020, Lourdes Katerine Andrade, en calidad de delegada del Defensor
del Pueblo en Imbabura (“accionante”) presentó acción extraordinaria de protección en
contra de la sentencia de 26 de febrero de 2020 dictada por la Sala Provincial.
6.El 02 de julio de 2020, el Tribunal de Sala de Admisión de la Corte Constitucional,2
admitió a trámite la presente acción. El 06 de agosto de 2020, la Sala Provincial remitió
informe.
7.El 23 de febrero de 2024, la jueza ponente avocó conocimiento de la causa, solicitó
informe de descargo a la Corte Provincial de Justicia de Imbabura.
8.El 1 de marzo de 2024, la Sala Provincial remitió informe de descargo.
2.Competencia
9.En los artículos 94 y 437 de la Constitución y el literal d del numeral 2 del artículo 191 de
la LOGJCC, se establece la competencia de la Corte Constitucional para decidir sobre las
acciones extraordinarias de protección en contra de sentencias, autos definitivos y
resoluciones con fuerza de sentencia que han vulnerado derechos constitucionales.
2
Conformado por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Teresa Nuques Martínez y Daniela
Salazar Marín.

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