Resolución. 61-23-IS/24 En el Caso No. 61-23-IS Se desestima la acción de incumplimiento
| Fecha de publicación | 17 Diciembre 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 449 - Registro Ocial
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Martes 17 de diciembre de 2024
Sentencia 61-23-IS/24
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito, D.M., 24 de octubre de 2024
CASO 61-23-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 61-23-IS/24
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento elevada de oficio por la
jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito del cantón Quito,
provincia de Pichincha, dentro de la acción de protección 17204-2019-01243. La Corte verifica que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería efectuó acciones encaminadas al cumplimiento de las
medidas ordenadas en la sentencia de 10 de j ulio de 2019; sin embargo, una de ellas -relativa al
reintegro del accionante- no se pudo ejecutar integralmente, en un inicio, debido a razones imputables
al propio accionante. En tal sentido, la Corte enfatiza que, aunque los sujetos obligados deben cumplir
los fallos constitucionales y los jueces ejecutores deben supervisar que esto ocurra, para ciertas
medidas de reparación es necesario que los accionantes colaboren razonablemente con el sistema de
justicia para que se haga efectiva su reparación.
Asimismo, realiza un severo llamado de atención a la jueza de la Unidad Judicial por obviar su deber
activo y proactivo en la ejecución de la causa. Igualmente, llama severamente la atención al
accionante persistir en el cumplimiento de medidas que no se ordenaron en la sentencia
constitucional, así como porque su actuación frustró el cumplimiento de la medida de reintegro, lo
que supuso la creación de trámites innecesarios tanto en el aparato judicial como a nivel interno en la
entidad obligada.
1.Antecedentes procesales
1.El 20 de marzo de 2019, el señor Fabián Patricio Barahona Narváez (“accionante”) en
calidad de exservidor público presentó una acción de protección en contra del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (“MAG”) y de la Procuraduría General del Estado. La causa
se signó con el número 17204-2019-01243.
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En lo principal, alegó que, mediante acción de personal 1141 CGAF/DATH de 5 de julio de 2017, ingresó a
trabajar en el MAG en el p uesto de servidor público 7- especialista de administración de Talento Humano.
Posteriormente, a través de la acción de personal 0009 CGAF/DATH de 4 de enero de 2019, se le notificó con
la terminación de su nombramiento provisional y la cesación de sus funciones, por ende, argumentó que se
vulneraron sus derechos constitucionales.
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Martes 17 de diciembre de 2024
Sentencia 61-23-IS/24
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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2.En sentencia emitida y notificada el 2 de abril de 2019, la jueza de la Unidad Judicial de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito del cantón Quito, provincia de
Pichincha (“Unidad Judicial”), desechó la acción de protección.2 Inconforme, el
accionante apeló.
3.El 10 de julio de 2019, con voto de mayoría, los jueces de la Sala Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala de la Corte Provincial”) aceptaron el recurso
de apelación, revocaron la sentencia de primera instancia y dejaron sin efecto la acción
de personal mediante la cual se lo cesó de sus funciones.3 Frente a ello, la entidad
accionada interpuso recurso de aclaración y ampliación.
4.Mediante auto de 30 de julio de 2019, los jueces de la Sala de la Corte Provincial negaron
el recurso horizontal.
5.Posteriormente, el accionante y el coordinador General de Asesoría Jurídica del MAG
propusieron, cada uno por su parte, una acción extraordinaria de protección.4 La causa se
signó con el número 2580-19-EP.
6.Mientras tanto, el MAG emitió la acción la acción de personal para la reincorporación
ordenada en la sentencia. En escrito de 6 de agosto de 2019, el accionante insistió que no
se posesionaría en el cargo hasta la resolución de la acción extraordinaria de protección.
En contraposición, el MAG insistió que dio cumplimiento a la decisión constitucional y
que realizó las gestiones para tal fin, pero el accionante decidió no incorporarse a su
cargo.
2 El juzgador estimó, en lo medular, que las pretensiones del señor Fabián Patricio Barahona Narváez contaban
con una vía idónea y eficaz en la justicia ordinaria.
3En concreto, la Sala de la Corte Provincial resolvió “acepta[r] el recurso de apelación, revocar la sentencia
subida en grado, y declara[r] la vulneración al derecho de seguridad jurídica y al derecho de protección
contenido en la garantía del debido proceso, el derecho al trabajo y el empleo. Como medidas de reparación
integral […] 1) Dejar sin efecto la Acción de Personal de cesación de funciones del accionante […] 2) Restituir
al accionante a su puesto de trabajo en las condiciones estipuladas en el nombramiento provisional No.
1141CGAF/DATH de 05 de julio del 2017 y con la remuneración que venía percibiendo; 3) Como garantía de
no repetición, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, debe capacitar al personal del Departamento de Talento
Humano, respecto de las modalidades de vinculación de personal y las formas de conclusión de las mismas en
el contexto de los derechos garantizados en la Constitución”.
4 El accionante la presentó su demanda el 12 de agosto de 2019 y la entidad accionada, el 23 de agosto de 2019.
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