Resolución. 62-22-IN/25 En el Caso No. 62-22-IN Se desestima la acción pública de constitucionalidad No. 62-22-IN.
| Fecha de publicación | 03 Abril 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencia |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 16 - Registro Ocial
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Jueves 3 de abril de 2025
Sentencia 62-22-IN/25
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito, D.M. 14 de febrero de 2025
CASO 62-22-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 62-22-IN/25
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción de inconstitucionalidad propuesta en
contra de los artículos 4 y 7 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y
Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines, destinadas a l a
Exportación. Esta Corte encuentra que los artículos 4 y 7 de esta ley son constitucionales al no
contravenir el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 76 numeral 6 de la CRE.
1.Antecedentes
1.El 21 de julio de 2022, Richard Willians Salazar Veloz, por sus propios y personales
derechos y por los derechos que representa de la Asociación de Comercialización y
Exportación de Banano “ACORBANEC” en calidad de administrador y representante
legal (“accionante”), presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad
en contra de los artículos 4 y 7 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y
Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines,
destinadas a la Exportación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de
abril de 2004 (“ley impugnada”).
2.El 13 de septiembre de 2022, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió
1
a trámite la causa y dispuso notificar con la providencia a la Asamblea Nacional del
Ecuador; así como a la Procuraduría General del Estado, para que, en el término de 15
días, dichas instituciones intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad
de las normas demandadas; y, en el caso de la Asamblea, remita el expediente con los
informes y demás documentos que dieron origen a las normas impugnadas. El extracto
de la demanda fue publicado en el Registro Oficial.
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3.El 19 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional presentó escritos defendiendo la
constitucionalidad de las normas impugnadas, solicitando que la acción de
inconstitucionalidad sea declarada improcedente y se ordene el archivo.
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El Tribunal de la Sala de Admisión estuvo co mpuesto por las juezas co nstitucionales Carmen Corral
Ponce, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín.
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Publicado en el Registro Oficial edición Constitucional 99 de 07 de octubre de 2022.
Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 16
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Sentencia 62-22-IN/25
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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4.El 20 de octubre de 2022, la Procuraduría General del Estado (“PGE”) presentó un
escrito defendiendo la constitucionalidad de las normas impugnadas y solicitando que
la demanda sea rechazada por improcedente.
5.El 10 de enero de 2025, en atención al orden cronológico de sustanciación, la jueza
sustanciadora avocó conocimiento de la presente causa.
6.El 24 de enero de 2025, mediante auto, se corrió traslado a la Presidencia de la
República del Ecuador (“Presidencia”) con la demanda y el auto de admisión dentro
de la presente causa, para que, en el término de cinco días, intervenga defendiendo o
impugnando la constitucionalidad de los artículos demandados. De igual manera, se
convocó a audiencia pública,
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tanto a los sujetos procesales, como a terceros
interesados,
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para el día 5 de febrero de 2025 a las 10h00.
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7.El 3 de febrero de 2025, la Presidencia presentó un escrito defendiendo la
constitucionalidad de las normas impugnadas y solicitando que la demanda sea
desechada de plano.
8.El 7 de febrero de 2025, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (“MAG”), presentó
el Informe sobre la Aplicación de la Ley del Banano en Ecuador, expedida por la
Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas.
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De igual manera, la
Federación Nacional de Productores Bananeros del Ecuador, FENABE (“FENABE”),
3 En el auto de 24 de enero de 2025 se convocó a audiencia para el día 31 de enero de 2025 a las 10h00, sin
embargo, por pedido de la Presidencia de la República y del M inisterio de Agricultura y Ganadería, de
fecha 30 de enero de 2025 respectivamente, se difirió la misma para el día 5 de febrero de 2025.
4 En calidad de terceros interesados se convocó al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a las siguientes
asociaciones: (i) Federación Nacional de Productores de Plátano del Ecuador, FENAPROPE; (ii)
Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador, AEBE; (iii) Corporación Regional de Bananeros
Ecuatorianos, AGROBAN; (iv) Federación Nacional de Productores Bananeros del Ecuador, FENABE; y,
(v) Asociación de Exportadores de Plátano del Ecuador,
5 Conforme la razón sentada de fecha 6 de febrero de 2025, a la audiencia pública comparecieron las
siguientes personas: Richard Salazar; Álvaro Diego Contreras ; José Xavier Solines Zea; Sebastián Andrés
Vintimilla Flores y Tito Quintero Rodríguez en representación de Asociación de Comercialización y
Exportación de Banano “ACORBANEC”; Rodrigo Durango en representación de la Procurad uría General
del Estado; Ariana Nicolh Acosta Gómez en representación de la Presidencia de la República; Franklin
Humberto Torres Chávez en representación de Corporación FENABE, Federación Nacional de Productores
Bananeros del Ecuador; Leonidas Estrada Vásquez en representación de AGROBAN; Carlos Aníbal
Zevallos Delgadillo en representación de Asociació n de Exportadores de Banano AEBE; Manuel Jiménez
en representación de Ministerio de Agricultura y Ganadería; Eduardo Manrique en representación de
Asociación Exportadores de Plátano ASOEXPLA; Nelson Alfonso Villamarín Ramírez en representación
de Federación Nacional de Productores del Plátano del Ecuador FENAPROPE; y, Francis Xavier Abad
López y José Sánchez en representación de Centro Agrícola de El Guabo.
6 En cumplimiento de la información solicitada por la jueza sustanciadora y por el juez constitucional
Enrique Herrería Bonnet en la audiencia efectuada el 5 de febrero de 2025.
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en calidad de tercero interesado, presentó un escrito solicitando que se rechace la
demanda.
2.Competencia
9.El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones
públicas de inconstitucionalidad, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo
436 de la Constitución de la República (“CRE”), en concordancia con el artículo 98
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(“LOGJCC”).
3.Contenido de las normas impugnadas
10.El accionante demanda la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la Ley para
Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano
(Barraganete) y otras Musáceas Afines, destinadas a la Exportación. El texto original
de estas disposiciones de la ley impugnada corresponde al publicado en el Registro
Oficial Suplemento 315 de 16 de abril de 2004.7 El artículo 4 fue reformado por el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (“COPCI”) publicado en
el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de abril de 2010.8 Por lo
que, el texto vigente de la normativa impugnada es el siguiente:
7Art. 4.- En caso de establecerse que la persona natural o jurídica inspeccionada hubiere evadido o
incumplido el pago del precio mínimo de sustentación, el Subsecretario correspondiente, con el informe de
inspección respectivo y después de oír verbal y sumariamente a la parte interesada, aplicará una multa
equivalente de veinticinco a cincuenta veces el monto de la evasión o incumplimiento y dispondrá en todos
los casos la reliquidación y pago en devolución a los productores, del monto de lo no pagado.
En caso de reincidencia, el Subsecretario correspondiente podrá disponer la suspensión de exportar por
quince días.
En evento de que se incurriese por tercera ocasión en la prohibición prescrita en el artículo 2 de la presente
Ley, el Subsecretario correspondiente ordenará la prohibición de exportar banano ecuatoriano, plátano
(barraganete) y otras musáseas afines, destinadas a la exportación, bajo la marca o marcas utilizadas por el
incumplido, por el plazo de sesenta días.
Si se reiterase en dicha prohibición, se aplicarán todas las sanciones establecidas en el presente artículo.
Art. 7. – Prohibiciones especiales. – Prohíbese y se tendrá por no escrita cualquier forma de renuncia que
pudiera estipularse entre productores y exportadoras de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas
afines, destinadas a la exportación, y que originándose en una causa ilícita signifique, de cualquier manera,
una disminución efectiva del derecho del productor a recibir cuando menos el precio mínimo de
sustentación por caja de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la
exportación.
Prohíbese que en las liquidaciones de pago de las cajas de banano para exportación consten descuentos
no autorizados por el productor. El exportador que violare esta disposición será sancionado por el
Subsecretario correspondiente, con la multa equivalente al quinientos por ciento (500%) de los valores
indebidamente descontados, de la cual se devolverá al productor el valor correspondiente.
8 En la disposición reformatoria del COPCI consta:
“[…] 10.6 Reemplazar el inciso primero del artículo 4 por el siguiente texto:
‘Art. 4. – Sanciones por Incumplimiento y Reincidencias. – El Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, p or intermedio de la autoridad administrativa correspondiente, de oficio o mediante
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