Resolución. 651-19-EP/24 En el Caso No. 651-19-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 651-19-EP

Fecha de publicación28 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias
Tipo de documentoResolución
Martes 28 de mayo de 2024Edición Constitucional Nº 364 - Registro Ocial
107
Sentencia 651-19-EP/24
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de abril de 2024.
CASO 651-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 651-19-EP/24
Resumen:
que las sentencias impugnadas vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de motivación.
En el análisis realizado se ev
idenció que las judicaturas accionadas determinaron que la vía
correspondiente sería la administrativa, sin cumplir con el estándar de motivación exigido en los
casos de garantías jurisdiccionales.
1.Antecedentes procesales
1.
El 8 de diciembre de 2017, Gilberto Vélez Córdova, presidente del Comité Pro-
Comité
contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Marcelino
GAD do a la confiscación del bien
inmueble del Comité conocido como Lote B, pues el GAD habría construido un
parque en dicho lote sin haber emitido de manera previa la declaratoria de utilidad
pública y sin haber iniciado el proceso de expropiación de dicho bien; por lo que, al
omitir el debido proceso, tampoco se habría pagado el justo precio al Comité.1
2.
Mediante sentencia de 30 de agosto de 2018, la Unidad Judicial con sede en el cantón
Unidad Judicialeclaró sin
lugar la acción.2En contra de esta decisión, el Comité interpuso recurso de apelación.
1
El Comité alegó que desde 2015, el GAD inició la construcción de un parque mediante contratación
COTO-GMMM-DP003-2015, publicada el 31 de agosto de 2015, cuya contratación se realizó el 28 de
xpropiación
parque ya estaba construido, pues tal construcción finalizó el 16 de septiembre de 2016. No obstante, hasta
la fecha de la presentación de la demanda no habrían recibido la inde mnización correspondiente. Se alegó
que la
-2017-00191.
Del expediente de la Unidad Judicial, se desprende que la declaratoria de utilidad pública se realizó el 19
de diciembre de 2016 y fue inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil en el cantón Coronel
Marcelino Maridueña el 23 de diciembre de 2016. Foja 36 del expediente.
2
Previamente, la Unidad Judicial ordenó aclarar y completar la demanda en la que el Comité alegó la
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Sentencia 651-19-EP/24
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3.Mediante sentencia de 10 de enero de 2019, la Sala Especializada de la Familia,
Corte Provincial
declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia subida en grado.
3
4.accionante
de protección en contra de la sentencia de 10 de enero de 2019 dictada por la Corte
sentencia de segunda instancia
sentencia de primera instancia
5.El conocimiento de esta causa le correspondió a la jueza constitucional Teresa Nuques
Martínez
4
quien avocó conocimiento mediante auto de 5 de septiembre de 2023 y
ordenó a la Corte Provincial que remita su informe de descargo, el cual fue ingresado
mediante escritos de 13 y 19 de septiembre de 2023. Posteriormente, mediante auto
de 15 de febrero de 2024, la jueza ponente requirió a la Unidad Judicial que remita su
informe de descargo. Este fue ingresado mediante escrito de 26 de febrero de 2024.
2.Competencia
6.El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos
94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador (); 58 y siguientes de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
().
3.Alegaciones de las partes
3.1.Del Comité
7.Según el Comité, los derechos constitucionales vulnerados son la seguridad jurídica,
amiento de la vía administrativa. En su resolución
3
infiere q
cobro de dichos valores, no corresponde a una vulneración de derecho constitución [sic] ni mucho menos
a iniciar una acción constitucional, sino a exigir
4
La causa fue admitida por el Tribunal de Sala de Admisión conformado por los jueces constitucionales
Enrique Herrería Bonnet -quien actuó como alterno de la jueza Teresa Nuques Martínez, por ausencia
temporal-, Daniela Salazar Marín y el entonces juez Hernán Salgado Pesantes, mediante auto de 17 de
diciembre de 2019.

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