Resolución. 67-23-IN/24 En el Caso No. 67-23-IN Declárese la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP
| Fecha de publicación | 04 Abril 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Jueves 4 de abril de 2024Edición Constitucional Nº 341 - Registro Ocial
23
Sentencia 67-23-IN/24
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ecGuayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de febrero de 2024
CASO 67-23-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 67-23-IN/24
Resumen:La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad propuesta
en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el homicidio simple.
Al respecto, este Organismo declara la constitucionalidad condicionadadel referido artículo y
aclara que será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la
conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii)una persona,
expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante
cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii)por el
padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter
corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
La Corte considera que el supuesto planteado se relaciona con los derechos a la vida digna y al
libre desarrollo de la personalidad (autonomía), por lo que, tras efectuar un examenconcluye que
la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando busca proteger otros derechos.
En el presente caso, se verifica que el supuesto examinado es incompatible con el derecho previsto
en el artículo 66, número 2 -vida digna- de la CRE, pues este tiene dos dimensiones: la primera,
entendida como subsistenciay, la segunda, como el conjunto de condiciones mínimas que
permitan una vida decorosa, es decir, que concurran factores que permitan el alcance de los ideales
de excelencia humanade cada persona. De igual forma, la Corte evidencia que el artículo
impugnado en el supuesto abordado es contrario al derecho al libre desarrollo de la personalidad,
contenido en el artículo 66 número 5 de la CRE, mismo que protege de manera general la
capacidad de las personas para autodeterminarse, para configurar su propio proyecto de vida
conforme a sus valores, creencias, su visión del mundo y las circunstancias que le rodean sin más
limitaciones que los derechos de los demás.
1. Antecedentes ............................................................................................................. 2
2. Competencia ............................................................................................................. 5
3. Disposición cuya inconstitucionalidad se demanda .............................................. 6
4. Argumentos de los sujetos procesales ..................................................................... 6
4.1.Fundamentos de la acción y pretensión ................................................................ 6
4.2.Argumentos de la Asamblea Nacional del Ecuador, entidad emisora de la norma
impugnada ................................................................................................................ 11
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Sentencia 67-23-IN/24
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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4.3.Argumentos de la Presidencia de la República del Ecuador .............................. 12
5. Planteamiento de los problemas jurídicos ........................................................... 12
6. Consideraciones previas ........................................................................................ 16
6.1.Sobre la eutanasia ............................................................................................... 17
7. Resolución de los problemas jurídicos ................................................................. 19
7.1.¿La aplicación de la sanción establecida en el tipo penal de homicidio es
incompatible con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad
en el supuesto en el que (i) un médico ejecute la conducta tipificada en el artículo
144 del COIP cuando (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco,
libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo) solicite
acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de
sufrimiento intenso proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una
enfermedad grave e incurable? ................................................................................. 19
7.1.1.Derecho a la vida ........................................................................................ 20
7.1.2.Derecho a la vida digna .............................................................................. 20
7.1.3.El derecho al libre desarrollo de la personalidad ........................................ 22
7.2.Análisis de los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad en
el supuesto delimitado supra y los cargos que defienden la constitucionalidad de la
norma ........................................................................................................................ 23
(i) El derecho a la vida digna ¿es absoluto e indisponible? ................................ 24
(ii) La protección especial a las personas con discapacidad, adultos mayores y a
quienes padecen enfermedades ............................................................................ 28
(iii) Sobre la existencia de eutanasia pasiva en el Ecuador ................................. 30
7.3.Análisis de constitucionalidad por conexidad de las normas contenidas en el
Código de Ética Médica ........................................................................................... 32
8. Consideraciones finales .......................................................................................... 34
8.1.Sobre la regulación de la eutanasia a cargo de la Asamblea Nacional y el régimen
transitorio .................................................................................................................. 34
8.2.Sobre la pretensión de la accionante de someterse a la eutanasia ...................... 37
9. Constitucionalidad ................................................................................................. 38
10. Decisión ................................................................................................................... 39
1.Antecedentes
1.El 8 de agosto de 2023, la señora Paola Roldán Espinosa (“accionante”) presentó una
acción pública de inconstitucionalidad junto a una solicitud de suspensión del artículo
144 del COIP, emitido por la Asamblea Nacional. La causa se signó con el número 67-
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23-IN y, por sorteo electrónico, el conocimiento le correspondió al juez constitucional
Enrique Herrería Bonnet.
2.El 29 de septiembre de 2023, el Tercer Tribunal de Sala de Admisión de la Corte
Constitucional resolvió “ADMITIR a trámite la acción […] y NEGAR la solicitud de
suspensión provisional del artículo 144 del COIP”
1y dispuso que la Asamblea
Nacional, el presidente de la República y el procurador general del Estado intervengan
defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma cuestionada.
Adicionalmente, sugirió que la causa sea puesta en conocimiento del Pleno para que
se resuelva su priorización para la resolución.
3.Mediante memorando número CC-JPH-2023-169, el juez sustanciador solicitó la
priorización de la causa para su resolución. En sesión de 9 de noviembre de 2023, el
Pleno de la Corte aceptó dicha solicitud.
4.En la misma fecha, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa y convocó a
los sujetos procesales y a los amici curiae a una audiencia pública a celebrarse el 20
de noviembre de 2023.
5.En la fecha señalada ut supratuvo lugar la audiencia pública a la cual comparecieron:
la señora Paola Roldán Espinosa, accionante, en compañía de sus abogados Farith
Simon Campaña, Ramiro Avila Santamaría y Pablo Encalada; la señora Yolanda
Salgado Guerrón, asesora jurídica de la Presidencia de la República, el señor Édgar
Fabián Lagla Toapanta, asesor de la coordinación general de asesoría jurídica de la
Asamblea Nacional; y los amici curiae seleccionados para el efecto.2
6.En la causa se han presentado amici curiaepor parte de: Felipe Rodríguez Moreno y
María Victoria Piedra Carrión como abogados del estudio jurídico RODRIGUEZ
AND COMPANY (R &CO); Ana María Arboleda Perdomo en representación de la
Fundación Probono Colombia; Efrén Guerrero Salgado; Paolo Vega López; Sebastián
López Hidalgo, profesor titular y docente de la Universidad del Azuay; Yaku Pérez
Guartambel; Gabriel Santiago Pereira Gómez; André Mauricio Benavides Mejía;
1
El Tribunal de Sala de Admisión estuvo conformado por los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce
(presentó voto en contra), Enrique Herrería Bonnet (ponente) y Jhoel Escudero Soliz.
2
En la audiencia intervinieron como amici curiae: Felipe Rodríguez Moreno, Pablo Proaño, representante
de la Fundación Dignidad y Derecho, Pablo López Hidalgo, Lyonel Calderón Tello, Miguel Molina Díaz,
director de carrera de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador, Daniel Kuri
García, María Miño Buitrón, directora ejecutiva del Observatorio de Derechos y Justicia, Pilar Vásquez
Calva, miembro fundador del Colectivo de Mujeres Libres y Soberanas de la ciudad de México, André
Benavides Mejía, Paúl Ocaña Merino, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Jorge Nicolás
Laferriere, Agustín Grijalva Jiménez, Carlos Reyes Valenzuela, Juan Gervas Camacho, Jennifer
Calahorrano Lucio, Amanda Bernal Jarrín y Grace Russo Chauvín.
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