Resolución:

Fecha de disposición13 Septiembre 2017
Fecha de publicación13 Septiembre 2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta84
instrumentationResoluciones
Año I - Nº 84
Quito, miércoles 13 de
sepƟ embre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
24 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN:
Nº PLE-TCE-530-29-08-2017
EXPÍDESE
EL REGLAMENTO
DE GESTIÓN TECNOLÓGICA
E INFORMÁTICA
f‌i cina
Ext
cursal Guayaquil:
1616 y Av
el Colegi
p
Wilso
as centrales y vent
Telf. 3941-800
ts.: 2301 - 2
al Guayaquil:
6 y Av. Del Ejército
ntas:
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.: 2301 - 2305
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2 – Miércoles 13 de septiembre de 2017Edición Especial Nº 84 – Registro Of‌i cial
PLE-TCE-530-29-08-2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
Considerando
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de
la República del Ecuador establece como derecho de
las personas, en forma individual o colectiva, el acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que, el numeral 21 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las
personas el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la
correspondencia física y virtual; derecho que protege
cualquier otro tipo o forma de comunicación;
del Ecuador crea el Tribunal Contencioso Electoral, con
jurisdicción nacional, personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, f‌i nanciera y organizativa;
Que, el numeral 3 del artículo 221 de la Constitución de
la República faculta al Tribunal Contencioso Electoral
para determinar su organización, formular y ejecutar su
presupuesto;
establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌iciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ecuador señala que ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos;
Que, los numerales 10 y 11 del artículo 70 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, facultan al Tribunal
Contencioso Electoral para expedir la reglamentación
necesaria para su funcionamiento, así como, determinar su
organización, formular y ejecutar su presupuesto ordinario
y el extraordinario para procesos electorales;
General del Estado establece la obligación del Titular de la
entidad de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento
y actualización de los sistemas administrativos;
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
señala que la servidora o servidor público que incumpliere
sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esa
Ley, sus Reglamentos, así como las leyes y normativa
conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que
será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la
acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho;
artículo 40, preceptúa que las autoridades, dignatarios,
funcionarios y demás servidores de las instituciones del
Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean
generalmente en la administración de sus propios negocios
y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones
u omisiones, de conformidad con lo previsto en esa ley;
Que, el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos reconoce y otorga igual
valor jurídico a los mensajes de datos que a los documentos
físicos;
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 148 y
Disposición Transitoria Décima Tercera, determina a las
entidades contratantes del sector público orden de prelación
en la contratación pública relacionada a software y un plan
de migración a software libre;
Que, el Reglamento General para la administración,
utilización, manejo y control de los bienes y existencias del
sector público, considera, en su artículo 4, la reglamentación
interna para la administración, uso, control y destino de los
bienes del Estado; y en los artículos 103 y 104, disposiciones
para el registro y mantenimiento de equipos informáticos,
hardware y software;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría
General del Estado, Grupo 410 Tecnologías de la
Información y Grupo 500 Información y Comunicación,
regulan la información y la comunicación y su soporte
tecnológico informático, con necesaria referencia a un
modelo de información de la organización que facilite la
creación, uso y compartición de la misma y garantice su
disponibilidad, integridad, exactitud y seguridad, sobre
la base de la def‌i nición e implantación de los procesos y
procedimientos correspondientes;
Que, la Norma de Control Interno 410-04 Políticas y
procedimientos, determina a la Unidad de Tecnología
de Información def‌inir, documentar y difundir
políticas, estándares y procedimientos que regulen las
actividades relacionadas con tecnología de información y
comunicaciones en la organización, considerándose temas
como la calidad, seguridad, conf‌i dencialidad, controles
internos, propiedad intelectual, f‌irmas electrónicas y
mensajería de datos, legalidad del software, entre otros,
alineados con las leyes conexas emitidas por los organismos
competentes y estándares de tecnología de información;
así mismo, la incorporación de controles, sistemas de
aseguramiento de la calidad y de gestión de riesgos, al igual
que directrices y estándares tecnológicos; y, la implantación
de procedimientos de supervisión de las funciones de
tecnología de información;
Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General
del Estado 410-14 Sitio web, servicios de internet e
intranet, asigna a la Unidad de Tecnología de Información
elaborar las normas, procedimientos e instructivos de
instalación, conf‌iguración y utilización de los servicios
de internet, intranet, correo electrónico y sitio web de la
entidad, a base de las disposiciones legales y normativas y
los requerimientos de los usuarios externos e internos;
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