Resolución. 7-19-IN/23 En el Caso No. 7-19-IN Desestímese la acción de incumplimiento No. 7-19-IN
| Fecha de publicación | 23 Enero 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Martes 23 de enero de 2024 Edición Constitucional Nº 302 - Registro Ocial
14
Sentencia 7-19-IN/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 13 de diciembre de 2023
CASO 7-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 7-19-IN/23
Resumen: La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada en
contra de la Resolución 02-2016 de 22 de abril de 2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, la
cual establecía que en el procedimiento abreviado la sentencia de condena privativa de libertad no es
susceptible de suspensión condicional. La Corte desestima la demanda tras verificar que la acción de
inconstitucionalidad carece de objeto toda vez que la norma impugnada fue declarada inconstitucional
y expulsada del ordenamiento jurídico por la sentencia 50-21-CN/22 y acumulado.
1. Antecedentes
1. El 12 de febrero de 2019, el señor Andrés Santiago Salazar Arellano (“accionante”)
presentó una acción de inconstitucionalidad por razones de fondo en contra de la
Resolución 02-2016, de 22 de abril de 2016, (“resolución impugnada”), emitida por el
Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.
2. El 2 de mayo de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la presente acción pública de inconstitucionalidad y dispuso se corra traslado con la
providencia a la Corte Nacional de Justicia, al Consejo de la Judicatura y al Procurador
General del Estado para que intervengan defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la resolución impugnada.
1
El extracto de la demanda fue publicado
en el Registro Oficial y en la página web de la Corte Constitucional.
2
3. El 3 de junio de 2019, la Corte Nacional de Justicia presentó un escrito defendiendo la
constitucionalidad de la resolución impugnada.
1
El Tribunal de la Sala de Admisión se encontraba conformado por el juez constitucional Enrique Herrería
Bonnet y los ex jueces constitucionales Ramiro Ávila Santamaría y Agustín Grijalva Jiménez.
2
Publicado en el Registro Oficial Edición Constitucional 86 de fecha 17 de mayo de 2019. El Tribunal de la
Sala de Admisión negó la solicitud de suspensión provisional de la resolución impugnada que fue solicitada
por el accionante, al considerar que esta no se encontraba debidamente sustentada.
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