Resolución. 74-19-EP/24 En el Caso No. 74-19-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 74-19-EP
| Fecha de publicación | 19 Febrero 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Lunes 19 de febrero de 2024Edición Constitucional Nº 312 - Registro Ocial
131
Sentencia 74-19-EP/24
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de enero de 2024
CASO 74-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 74-19-EP/24
Resumen: La Corte Constitucional, luego de analizar el derecho a la seguridad jurídica,
desestima la acción extraordinaria de protección propuesta en contra de una sentencia emitida
por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, al
no evidenciar aplicación retroactiva del Reglamento de Control de las Prestaciones
Complementarias a los Usuarios de los Puntos de Venta de Combustibles.
1. Antecedentes procesales
1. El 16 de noviembre de 2011, la sociedad de hecho Estación de Servicio El Arenal
(“sociedad actora”) presentó una acción de plena jurisdicción o subjetiva en contra
de la resolución administrativa (“acto administrativo impugnado”) emitida por el
director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (“ARCH”) como
consecuencia del procedimiento administrativo sancionador (“PAS”) iniciado en su
contra.
1
2. En sentencia de 29 de abril de 2013, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo 3 con sede en Cuenca, provincia del Azuay (“TCA”), aceptó la
demanda y declaró la nulidad del acto administrativo impugnado.
2
Inconforme con
la decisión, la ARCH interpuso recurso de casación.
1
La ARCH inició en contra de la sociedad actora un PAS por no haber adecuado las baterías sanitarias de
la estación de servicio para las personas con capacidades especiales. La ARCH consideró que se habría
incumplido con la temporalidad otorgada para ejecutar dichas adecuaciones lo cual fue comunicado a través
de un oficio circular. Por lo que, consideró que el actor habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 3
del Decreto Ejecutivo 775 del 16 de mayo de 2011 y publicado en el Registro O ficial 458 de 30 de mayo
de 2011. En ese sentido, consideró que se incurriría en la infracción administrativa tipificada en el artículo
77 de la Ley de Hidrocarburos. Como consecuencia del PAS, se emitió el acto administrativo impugnado
mediante el cual se sancionó al actor con $528,00. El actor consideró que el acto administrativo incurre en
nulidad por cuanto (i) contraviene la reserva de ley contenido en el número 3 del artículo 76 de la CRE ; (ii)
no se siguió el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de Hidrocarburos (“LDH”); y, (iii) no
se encuentra debidamente motivado. El proceso, por competencia, recayó en el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo 3 y fue signado con el número 01801-2011-0360. Al momento de presentar la
presente acción, compareció Ilumina Abigail Quezada Ramón, en calidad de presidenta y gerente general
de la sociedad accionante.
2
El TCA consideró que el acto administrativo impugnado es ilegítimo por cuanto contraviene la reserva de
ley. Si bien la ARCH ha referido al artículo 77 de la LDH la cual “ha dejado abierta p ara que dentro del
enunciado calcen, o se ajusten todos los comportamientos que se pueden encuadrar en una norma
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