Resolución. 80-22-IN/24 En el Caso No. 80-22-IN Se desestima la acción pública de inconstitucionalidad 80-22-IN
| Fecha de publicación | 06 Enero 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 469 - Registro Ocial
2
Lunes 6 de enero de 2025
Sentencia 80-22-IN/24
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito, D.M., 24 de octubre de 2024
CASO 80-22-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 80-22-IN/24
Resumen: La Corte Constitucional analiza si el artículo 5 del Reglamento a la LOES
contraviene el principio de reserva de ley en materia tributaria. La Corte desestima la acción
pues no advierte que la norma reglamentaria modifique un elemento esencial de un impuesto,
cuestión que compete a la ley.
1.Antecedentes procesales
1.El 14 de octubre de 2022, Ana María Raffo Guevara y Mariuxi Cleopatra Sánchez
Sarango, en calidad de asambleístas de Guayas y Orellana respectivamente, por sus
propios derechos (“accionantes”) presentaron una acción pública de inconstitucionalidad
por el fondo en contra de los artículos 5, 39, 41, 51 y 67 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Educación Superior (“Reglamento LOES”).
1
2.En la misma fecha de presentación de la demanda, el caso fue sorteado a la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín, quien avocó conocimiento de la causa el 23 de
noviembre de 2022 y requirió a las accionantes que completen su demanda. En respuesta,
las accionantes presentaron un escrito el 30 de noviembre de 2022.
3.El 16 de diciembre de 2022, el Tribunal de Sala de Admisión admitió a trámite la demanda
respecto de los artículos 5 y 67 del Reglamento LOES pues las accionantes no
completaron la demanda respecto de los artículos 39, 41 y 51 ibidem. A su vez, el Tribunal
negó la solicitud de suspensión provisional de las normas y corrió traslado a la Presidencia
de la República y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación (“SENESCYT”).
4.El 2 de febrero de 2023, la Presidencia de la República contestó la demanda.
1
Emitido mediante decreto ej ecutivo 494 de 14 de julio de 2022 y publicad o en el Registro Oficial 110 de 21
de julio de 2022.
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