Resolución. 837-20-EP/24 En el Caso No. 837-20-EP Se desestima la acción extraordinaria de protección No. 837-20-EP
| Fecha de publicación | 19 Septiembre 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictámenes y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Jueves 19 de septiembre de 2024Edición Constitucional Nº 404 - Registro Ocial
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Sentencia 837-20-EP/24
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito, D.M, 01 de agosto de 2024
CASO 837-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 837-20-EP/24
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de la sentencia de apelación dictada en el contexto de una acción de protección. Tras
su análisis, concluye que la sentencia impugnada contó con una motivación suficiente en la que
se cumplió con el análisis de vulneración de derechos.
1. Antecedentes procesales
1. El 26 de diciembre de 2019, Jeaqueline Alejandra Silva Cantuña (“accionante”),
presentó una acción de protección en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Zamora (“GAD Municipal”), alegando la vulneración de sus
derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, al
debido proceso en la garantía de la motivación y al derecho al trabajo. Este proceso
fue signado con el número 19901-2019-00015.
1
2. En sentencia de 7 de febrero de 2020, los jueces del Tribunal de Garantías Penales con
sede en el cantón Zamora (“Tribunal de primera instancia”) aceptaron la acción de
protección, declararon la vulneración de los derechos de la accionante y ordenaron
varias medidas de reparación.
2
En contra de esta decisión, el GAD Municipal interpuso
recurso de apelación.
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La accionante relató que trabajó en calidad de j ornalera en el GAD Municipal por siete meses
aproximadamente, primero a través de un contrato de servicios ocasionales, y luego a través de un contrato
eventual de trabajo regido por el Código del Tr abajo, siendo esta su última modalidad de vinculación
laboral. Señaló que su último contrato tenía una vigencia de 5 meses, y que su plazo fenecía el 3l de mayo
de 2019, por lo que el GAD Municipal le notificó la terminación del mismo. Indicó que, cuatro días hábiles
después de su desvinculación, solicitó por escrito al alcalde que la reintegrara a su puesto de trabajo ya que
se encontraba embarazada, y que, a su decir, esta petición no obtuvo respuesta, es decir, la accionante
informó al GAD Municipal sobre su estad o de gestación posterior a su desvinculación. La accionante
mencionó en su demanda de acción de protección que debido a esta situación acudió al Ministerio de
Trabajo, en el cual tuvo una audiencia frente a una inspectora de trabajo, y que luego de esta no se llegó a
un acuerdo sobre el reintegro, por lo cual en esta cartera de Estado le habrían indicado que tiene a su
disposición otras vías para reclamar sus derechos. La accionante señaló que la vulneración a sus derechos
se dio por “la negativa tácita de reintegrarme mis (sic.) labores habituales pues el silencio al no contestar
mi pedido así lo demuestra”. Adicionalmente mencionó que es una persona con una discapacidad física del
34% y que es el sostén económico de su madre que padece una enfermedad terminal.
2
Entre las medidas de reparación ordenadas se encontró la orden de reintegro inmediato al puesto de trabajo
de la accionante “hasta el fin del período fiscal en que concluya su período de lactancia de su hija […] a
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Sentencia 837-20-EP/24
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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3. En sentencia de 13 de marzo de 2020, los jueces de la Sala Única Multicompetente de
la Corte Provincial de Zamora Chinchipe (“Sala Provincial”) aceptaron el recurso de
apelación, revocaron la sentencia de primera instancia y negaron la demanda
presentada por la accionante.
4. El 3 de junio de 2020, la accionante presentó una acción extraordinaria de protección
en contra de la sentencia de 13 de marzo de 2020 emitida por la Sala Provincial. La
sustanciación de la acción extraordinaria de protección correspondió, por sorteo, a la
jueza constitucional Teresa Nuques Martínez.
5. El 16 de octubre de 2020, la Sala de Admisión, conformada por las juezas
constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar
Marín, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de
protección.
3
Además, solicitó a los jueces de la Sala Provincial que presentaran su
informe de descargo motivado con relación a la demanda.
6. En atención al orden cronológico de despacho de causas, en fase de sustanciación, la
jueza avocó conocimiento mediante auto de 01 de abril de 2024, y ordenó incorporar
al proceso el informe presentado por los jueces que emitieron la sentencia impugnada,
así como el escrito presentado por la accionante el 17 de enero de 2023.
2. Competencia
7. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección, de conformidad con lo previsto en los artículos 94
de la Constitución (“CRE”); 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).
3. Alegaciones de las partes
3.1. De la accionante
8. De la revisión íntegra de la demanda se desprende que la accionante solicita que se
declare la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al
debido proceso y a la seguridad jurídica, contemplados en los artículos 75, 76 numeral
7, y 82 de la CRE. En su demanda la accionante textualmente señala que: “Con esta
decisión se ha vulnerado el derecho constitucional al DEBIDO PROCESO, a la
quien se le otorgará el reconocimiento del período de lactancia de acuerdo con la Ley”, y el pago de los
haberes y prestaciones no percibidas desde el momento en que se produjo la vulneración de derechos.
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La jueza Carmen Corral Ponce consignó su voto salvado respecto de la admisión de la causa.
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